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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3496, de 14 de diciembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3496 (14/12/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO Nº 4 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 3496 DE 14.12.2021). Deducción como gasto de créditos incobrables. Se ha solicitado a este Servicio detallar y aclarar los alcances de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 en el N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en cuanto al castigo de deudas incobrables. En particular, consulta si un contribuyente de impuesto de primera categoría puede deducir como gasto por crédito incobrable las facturas por cobrar con vencimiento mayor a 365 días, al tratarse de deudores inubicables o de difícil cobro, no manteniendo relación comercial con ellos y haciendo presente que el Impuesto al Valor Agregado que correspondía fue enterado en arcas fiscales. En relación a la consulta, se hace presente que este Servicio, mediante la Circular N° 53 de 2020, publicada en el sitio web, emitió instrucciones detalladas sobre la procedencia de la deducción consultada, en especial en su apartado 3.4. Cabe agregar que el monto del crédito incobrable que se pretenda acoger a lo dispuesto en el N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR corresponderá al total del crédito, es decir, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado contenido en la factura impaga. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3496 del 14-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3496, de 14 de diciembre de 2021.

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