Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1651, de 29 de junio de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1651 (29/06/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33 BIS – LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO – CIRCULAR N° 41 DE 1990 (ORD. N° 1651 DE 29.06.2021). Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinado sobre bienes depreciables instantáneamente. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito por activo fijo del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinado sobre bienes sujetos a depreciación instantánea. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, habría una contradicción entre el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 y el crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al proceder sobre el 100% del valor de adquisición del bien depreciable1. Por este motivo, solicita un pronunciamiento en el sentido que el crédito del artículo 33 bis del LIR procede aun cuando los bienes se deprecien conforme al artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210. II ANÁLISIS El artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 establece un régimen transitorio de depreciación que beneficia a los contribuyentes de impuesto de primera categoría (IDPC) que declaren renta efectiva determinada según contabilidad completa que, entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, hayan adquirido bienes físicos del activo inmovilizado, nuevos o importados, instalados físicamente y utilizados en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía2. Aquellos contribuyentes podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra en el año comercial en que fue adquirido o importado. Por otra parte, el crédito del artículo 33 bis de la LIR beneficia a los contribuyentes de IDPC que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa que, durante los tres ejercicios anteriores a que adquieran, tomen en arrendamiento con opción de compra o terminen de construir bienes del activo inmovilizado, cumplan con el nivel de ventas anuales determinados en las letras a), b) y c) de dicha norma. En este caso, el beneficio consiste en un crédito ascendente a un porcentaje del valor de los bienes del activo inmovilizado adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento. El párrafo cuarto de la letra a) del artículo 33 bis de la LIR dispone expresamente que, para el cálculo del crédito, los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio, conforme al artículo 41 del mismo cuerpo legal, y antes de deducir la depreciación correspondiente. Atendido que el cálculo del crédito considera el valor del bien del activo fijo inmovilizado previo a su depreciación, dicho crédito, determinado sobre el valor actualizado del bien conforme al artículo 41 de la LIR, procede independientemente que se deprecie íntegra e instantemente por aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210. Ahora bien, como precisa expresamente la Circular N° 41 de 1990, el monto del crédito que efectivamente rebaje el IDPC del contribuyente constituirá un menor costo de adquisición o construcción de los bienes del activo inmovilizado, para efectos de su depreciación y revalorización, de suerte que no se verifica la contradicción señalada en su presentación. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1 No se indican mayores detalles sobre la supuesta contradicción. 2 Estos bienes deberán permanecer al menos tres años en dicha región, con las excepciones que el inciso tercero del artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 indica.
2 1) Los bienes sujetos a la depreciación del artículo vigésimo segundo de la Ley N° 21.210 pueden dar derecho al crédito del artículo 33 bis de la LIR en tanto se cumplan sus requisitos. 2) La utilización del crédito del artículo 33 bis de la LIR implica que deberá deducirse del valor de adquisición o construcción de los bienes que dan derecho a este crédito el monto en que se redujo el IDPC del contribuyente. Luego, descontado el monto del crédito, procederá efectuar la correspondiente depreciación, sin que se configure la contradicción señalada en su presentación. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1651 del 29-06-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1651, de 29 de junio de 2021.
Más sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)
-
El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.
-
El SII aclara que el crédito por impuesto territorial en leasing habitacional exige recepción definitiva de las obras, y que la recepción parcial permite usarlo solo respecto de la parte habilitada independientemente, determinando así su cuantía cuando hay un solo rol de avalúo.
-
El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
Todos los pronunciamientos sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.