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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2282, de 26 de julio de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2282 (26/07/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 1 (ORD. N° 2282 DE 26.07.2022). Tratamiento tributario de intereses asociados a un crédito destinado por una sociedad por acciones al pago de dividendos y al prepago de un crédito anterior. De acuerdo con su presentación, Inmobiliaria AAA y otra Inmobiliaria BBB, evalúan solicitar un crédito bancario que será utilizado para pagar una deuda que tiene la primera sociedad con un banco comercial, así como para la distribución de dividendos en ambas sociedades. Agrega, que la obligación para las sociedades de distribuir los dividendos quedará en la decisión que adopten las respectivas juntas extraordinarias de accionistas. Agrega que, según se puede acreditar en los balances de las compañías, por un lado, las empresas no cuentan con la liquidez para enfrentar los acuerdos que adoptará la junta de accionistas y, por otro, los bienes que tienen estas compañías tienen destinación específica, dado que ambas empresas son inmobiliarias que explotan cementerios parques, lo que hace difícil su liquidación sin afectar la operación de los negocios. Por lo anterior, solicita confirmar que el préstamo bancario cumplirá con los requisitos del artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y por ende se podrá deducir como gasto necesario para producir la renta los intereses, reajustes, y otros gastos financieros asociados al crédito que contraerán las sociedades individualizadas, para financiar el pago de dividendos y la extinción de un pasivo que tiene contabilizado Inmobiliaria AAA, reiterándose los criterios interpretativos sostenidos en los oficios N° 658 de 2015 y N° 2407 de 2021. Respecto de lo consultado, y sobre los intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados al crédito que será utilizado para pagar los dividendos, se confirma el criterio contenido en los oficios citados1. En cuanto a los intereses asociados al crédito bancario que será destinado a pagar una deuda anterior que se tiene con un banco comercial, también procederá su deducción como gasto en la determinación de la renta líquida imponible, cumpliendo los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR y del N° 1 del mismo artículo, si fuere el caso2. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2282 del 26-07-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Las SpA se consideran anónimas por aplicación del párrafo segundo del N° 6 del artículo 2° de la LIR. 2 Instrucciones en Circular N° 53 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2282, de 26 de julio de 2022.

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