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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1021, de 21 de abril de 2021

Oficio Ordinario SII N° 1021 (21/04/2021)

Texto del pronunciamiento

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES - LEY N° 16.271 - ART.1, ART. 27 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17, N°9 – D.F.L N°1, DE 2006, ART. 42, LETRA F) – LEY N° 19.896, ART. 4 – D.L. N° 1939, DE 1977, ART. 37 – DECRETO N° 104 DE 1977, ART. 7 - CIRCULARES N° 31 Y 59 DE 2018 Y N° 32, DE 2020. (ORD. N° 1021, DE 21.04.2021) Evacúa informe sobre donaciones al Hospital Clínico TTTT. Se ha requerido a este Servicio informar, en el ámbito de sus competencias, sobre las eventuales donaciones que podría recibir el Hospital Clínico TTTT de organismos de beneficencia extranjeros. I ANTECEDENTES Mediante oficios individualizados en el antecedente se ha requerido a este Servicio informar, con intervención de asesoría jurídica o abogado y en materias de su competencia, sobre las consultas efectuadas por el Sr. Director del Hospital Clínico TTTT en relación a las eventuales donaciones que podría recibir dicho hospital por parte de organismos de beneficencia de Estados Unidos de Norteamérica, las que serían gestionadas por la Fundación XXXX Las donaciones consistirían, fundamentalmente, en equipamiento médico e insumos clínicos y ortopédicos, que en el marco de la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, agravada por incendio que afectó a las dependencias del hospital el pasado 30 de enero, irían en directo beneficio de los pacientes del establecimiento. En relación a las aludidas donaciones, y acompañando informe jurídico para su mejor resolución, consulta si: 1) Para aceptar dichas donaciones es necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda. 2) Es posible pagar un porcentaje de los costos de internación de las especies donadas, considerando que sería un valor menor en relación con el monto final de la donación. 3) Dichas donaciones estarían exentas de impuestos. Finalmente, consulta cuál sería la imputación presupuestaria del gasto asociado a la donación. Junto con remitir la consulta a este Servicio, el Ministerio de Hacienda ha instruido evacuar respuesta directa a esa Contraloría General de la República. II ANÁLISIS De las consultas efectuadas, se informa que solo son de competencia de este Servicio las indicadas en los N° 1) y 3) del Antecedente, las que serán absueltas asumiendo que el donatario será el Hospital Clínico TTTT y no la fundación que las gestionará. Al respecto, a partir de los artículos 1° y 27 de la Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y lo interpretado por este Servicio1, las donaciones celebradas en el extranjero que cumplen lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil2 no se gravan con el señalado impuesto y se encuentran liberadas del trámite de insinuación en la medida que: (i) el donante sea una persona domiciliada y residente en el extranjero (organismos de beneficencia de Estados Unidos), (ii) el donatario sea una persona domiciliada y residente en Chile (Hospital Clínico TTTT), (iii) la donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero (equipamiento médico e insumos clínicos y ortopédicos) y (iv) dicha donación haya sido efectuada con fondos también de fuente extranjera del donante. 1 Oficios N° 3924 de 2000, N° 1209 de 2017 y N° 2909 de 2020. 2 Conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 1386 del Código Civil dispone: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”.

En consecuencia, de concurrir los señalados requisitos, las donaciones que reciba el Hospital Clínico TTTT no se afectarían con el Impuesto a las Donaciones por no calificar como hechos gravados con dicho impuesto. Ahora bien, aun faltando alguno de los requisitos, las eventuales donaciones igualmente se eximirían del referido impuesto a las donaciones – y de toda clase de impuestos, gravámenes o pagos que las afecten – por aplicación de lo dispuesto en la letra f)3 del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, tal como se indica en el informe acompañado, siempre que el Hospital Clínico TTTT mantenga la calidad de “establecimiento de autogestión en red” a la fecha de las donaciones. Por otra parte, cabe aclarar que las donaciones realizadas al amparo del artículo 4° de la Ley N° 19.896, en concordancia con el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, normas referenciadas en el informe acompañado, deben ser efectuadas “a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos” que, a su turno, formen parte del “Fisco”4. Cumpliendo las exigencias legales, las donaciones referidas en el párrafo precedente estarían exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación. Cabe precisar que el artículo 4°, por otro lado, libera de la autorización previa del Ministerio de Hacienda, entre otros casos, cuando se trate de donaciones, en especie o dinero, “en situaciones de emergencia o calamidad pública”, cuestión que podría ser aplicable en el presente caso. En efecto, respecto de las denominadas “situaciones” de emergencia o calamidad pública, este Servicio interpretó que no refieren necesariamente al denominado “estado de emergencia” ni a la declaración de zona afectada por una catástrofe, bastando el decreto del órgano del Estado que corresponda, en ejercicio de sus facultades legales, declarando dicha situación. En el presente caso, y asumiendo que la norma en comento resulta aplicable al hospital, se cumplirían dichas circunstancias5, de modo que las donaciones que le efectúen en el contexto de la emergencia sanitaria por la propagación de la enfermedad COVID19, no requerirían de autorización o aceptación previa. Asimismo, considerando dicho contexto, podría tener aplicación el estatuto previsto en el artículo 7° del Decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la Ley N° 16.2826, cuyo inciso primero establece que, en lo pertinente, las donaciones que se efectúen con ocasión de catástrofe o calamidad pública, al Estado o a las personas jurídicas de derecho público, que permitan satisfacer las necesidades básicas de salud de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el Decreto Ley N° 45 de 1973. Agrega su inciso segundo, en lo que interesa al presente caso, que las importaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas, como también de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana. De este modo, en caso que el Hospital Clínico TTTT tenga la calidad de “Estado” o “persona jurídica de derecho público” aplicaría a su respecto el artículo 7° referido, en cuyo caso las donaciones estarían exentas del Impuesto a las Donaciones, del Impuesto al Valor Agregado que grave las importaciones de las especies donadas y de los demás derechos, tasas, gravámenes o tarifas señalados en el párrafo precedente. Igualmente, las donaciones estarían liberadas del trámite de insinuación. 3Dispone la letra f) del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud: “El Establecimiento, para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes recursos:// f) Con las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. // Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.”. 4 Las instrucciones pertinentes fueron impartidas mediante las Circulares N° 31 y 59 de 2018 y 32 de 2020. 5 Conforme al Decreto N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (prorrogado por los Decretos N° 269, N° 400 y N° 646 de 2020 y N° 72 de 2021) y al Decreto N° 107 de 2020, del mismo ministerio, que declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del COVID-19, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país. 6 Las instrucciones pertinentes fueron impartidas mediante la Circular N° 32 de 2020.

Por otra parte, cabe agregar que este Servicio ha resuelto7 que, en el caso de donaciones celebradas en el extranjero respecto de bienes también situados en el extranjero, es aplicable lo dispuesto en el artículo 17, N° 9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido que constituye un ingreso no renta la adquisición de bienes por donación. Por último, se debe hacer presente que este Servicio ha interpretado8 que la expresión “toda clase de impuesto”, utilizada en ciertas normas que regulan donaciones, tiene un carácter amplio en relación al donatario, de modo que la exención o liberación no solo alcanza al Impuesto a las Donaciones, sino también al Impuesto al Valor Agregado y a los impuestos de la Ley sobre Impuestos a la Renta, entre otros. III CONCLUSIÓN Conforme a lo expuesto precedentemente, téngase por cumplido el requerimiento formulado, pudiendo informarse que: 1) No requerirían de autorización o aceptación previa del Ministerio de Hacienda, las eventuales donaciones que se efectúen al Hospital Clínico TTTT, en la medida que forme parte del “Fisco”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.896, en concordancia con el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977. 2) De cumplirse los presupuestos de hecho descritos en el análisis, las eventuales donaciones que reciba dicho hospital no se afectarían con impuestos en nuestro país. Se hace presente que, de acuerdo al requerimiento de ese organismo contralor, el presente informe ha sido preparado con intervención de asesoría jurídica. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1021, de 21.04.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 7 Oficio N° 1209 de 2017. 8 Oficio N° 2732 de 2019 y letra a) del apartado N° 1.1 de la letra B de la Circular N° 32 de 2020

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1021, de 21 de abril de 2021.

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