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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 706, de 10 de abril de 2025

Oficio Ordinario SII N° 706 (10/04/2025)

Texto del pronunciamiento

HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 55, ART. 59. (ORD. N° 706 DE 10.04.2025) Tributación de los bienes destinados a los encargos asignados a un albacea fiduciario. De acuerdo con su presentación, tras señalar que pagó el impuesto a las herencias respecto de un inmueble en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), solicita confirmar que, de acuerdo con dicho artículo, lo que se deja al albacea fiduciario es una asignación a título singular y, por tanto, debe inscribirse como tal en el conservador de bienes raíces. Al respecto, según se desprende de los antecedentes1, el consultante fue designado por un causante como albacea general principal con tenencia de todos sus bienes y fiduciario en el cincuenta por ciento de ellos, para cuyo efecto el causante destinó ciertos bienes raíces representativos de tal porcentaje. Tras aceptar el cargo, solicitó al conservador de bienes raíces la inscripción a su nombre de uno de los bienes raíces destinados a los encargos que le fueron asignados como albacea fiduciario, la que fue rechazada por una serie de cuestionamientos, entre ellos, el título por el cual pretende inscribir el inmueble, por lo que recurrió a los tribunales con competencia en lo civil para que ordenen la inscripción del inmueble a su nombre, proceso que actualmente se encuentra en curso. Aclarado lo anterior, se informa que la determinación de si su calidad de albacea fiduciario implica la de legatario y la consecuente obligación del conservador de bienes raíces de inscribir el inmueble a su nombre, excede las competencias legales de este Servicio2. Por otra parte, lo señalado precedentemente es sin perjuicio que, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 de la LIHAD, el albacea con tenencia de bienes está obligado a velar por el pago del impuesto a las herencias, ordenando su entero en arcas fiscales, o reservando, o haciendo reservar los bienes que sean necesarios con tal fin, a menos que se hayan otorgado algunas de las garantías consultadas en el artículo 55 de dicha ley. En consecuencia, y salvo que se hubiere otorgado garantía legal, no podrá proceder a la entrega de legados, sin deducir o exigir previamente la suma que se deba por concepto del impuesto. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 706 de 10.04.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Copia del testamento del causante, junto con un mandato post mortem otorgado por el mismo; documentos relacionados con el procedimiento voluntario de posesión efectiva; comprobante de pago del impuesto a las herencias; informe del conservador de bienes raíces sobre la procedencia de la inscripción del inmueble a nombre del albacea; solicitud presentada ante los tribunales para que se ordene dicha inscripción al conservador de bienes raíces; y copia de una sentencia de la Corte Suprema que, según entiende, respalda el criterio sostenido. 2 De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, le corresponde “la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”. Por su parte, el artículo 1° del Código Tributario establece que las “disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.”. A su vez, los N° 1 y 2 de la letra A del artículo 6° del referido código, en lo pertinente, disponen que corresponde “al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. // Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. (...) 2°. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona.” En el mismo sentido resuelven, entre otros, los Dictámenes N° 579.324 y N° 484.812 de 2024; N° 298.702 de 2023; N° 202.501 de 2022; N° 1.269 de 2021, todos de la Contraloría General de la República.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 706, de 10 de abril de 2025.

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