Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 74, de 9 de enero de 2023
Oficio Ordinario SII N° 74 (09/01/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 70 - VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 76 – CIRCULAR N° 8 DE 2000 (ORD. N° 74 DE 09.01.2023). __________________________________________________________________________ Acreditación de origen de fondos para justificar inversiones. De acuerdo con su presentación, una persona natural titular de una empresa individual que se dedica a la venta al por menor de carnes y productos cárnicos se encuentra afecta al impuesto de primera categoría (IDPC) y a IVA por dicha actividad. Señala que, en su calidad de persona natural – entre los meses de febrero y diciembre del año 2019 – adquirió el 50% de un bien raíz, cuotas de fondos mutuos e hizo donaciones al Hogar de Cristo. Por lo anterior, el año 2020 el Servicio inició un proceso de fiscalización solicitando acreditar el origen de los fondos con que financió las referidas inversiones y desembolsos. Expone, que no tuvo conocimiento de la fiscalización realizada sino hasta que se notificaron este año los requerimientos de pago de cinco giros; uno por impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y cuatro por IVA. Ante ello y luego de analizar las liquidaciones que sirvieron de fundamento a los giros notificados, interpuso una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF) ya que – a su juicio – se habrían cometido errores y vicios manifiestos que dicen relación con la aplicación del artículo 70 de la LIR. Al respecto, señala que en el mes de diciembre de 2018 efectuó retiros desde su empresa individual y percibió dividendos desde sociedades en las que participaba, los que fueron informados al Servicio y por los cuales pagó impuesto global complementario (IGC) en abril de 2019. Sin embargo, dichos retiros no fueron considerados para justificar las inversiones realizadas como persona natural en los meses de febrero, agosto y octubre de 2019. Lo anterior, pese a que entre la fecha del retiro y la de las inversiones había transcurrido menos de un año. Por otra parte, en materia de IVA, señala que, pese a que el proceso de justificación de inversiones se dirigió a establecer los ingresos de una persona natural y no del empresario individual, el Servicio decidió, además, aplicar el artículo 76 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios (LIVS), aduciendo que la actividad principal de la empresa individual se encontraba gravada con IVA. Por todo lo anterior y en virtud de las dudas que tiene en relación con los fundamentos de la resolución que rechazó la RAF, solicita confirmar una serie de criterios que, en definitiva, inciden en aparentes errores y vicios cometidos en la valoración o ponderación de los antecedentes presentados ante la respectiva unidad. Al respecto, se no siendo ésta la vía idónea para impugnar lo obrado en la respectiva instancia de fiscalización, así como revisar la efectividad de los hechos descritos en su presentación, se informa que las materias consultadas se encuentran reguladas en la Circular N° 8 de 2000, publicada en el sitio web de este Servicio. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 74 del 09-01-2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 74, de 9 de enero de 2023.
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