Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1593, de 7 de junio de 2019
Oficio Ordinario SII N° 1593 (07/06/2019)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 Y ART. 164 – CIRCULAR N° 44 DE 2016 (ORD. N° 1593 DE 07.06.2019). Consulta por el tratamiento tributario que corresponde aplicar respecto de las operaciones de compraventa de derechos sociales, cuando se efectúa en un valor notoriamente inferior al capital propio proporcional. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual da cuenta de la consulta sobre la materia de fecha 14.03.2019, efectuada ante esa Unidad por XXXX. I.- ANTECEDENTES. Señala que con fecha 14.03.2019, el Sr. XXXX, a través de presentación efectuada ante esa Unidad, ha solicitado expresamente en forma reiterada y enérgicamente un pronunciamiento de esta Dirección Nacional sobre la materia, por cuya razón ha estimado procedente remitirlos para conocimiento y decisión de esta superioridad sobre el particular. Agrega que, no ha sido posible otorgarle una respuesta apropiada dado que no se especifica el tipo de sociedad cuyos derechos o acciones se enajenan, la naturaleza jurídica del cedente y adquirente, su domicilio, el régimen tributario al cual se encuentran sometidos, la fecha o fechas de la operación, la contabilización de estos derechos sociales, entre otros antecedentes relevantes, no obstante haberle señalado que las instrucciones pertinentes sobre la materia consultada fueron impartidas por medio de la Circular N° 44 del año 2016, instructivo en el que se analiza pormenorizadamente cada una de las hipótesis que se pueden dar en el contexto de la venta de acciones o derechos sociales. Finalmente señala que, en el entendido que los antecedentes que puedan obrar en poder del consultante revistan caracteres de irregularidad tributaria de otros contribuyentes, de conformidad a lo que previene el artículo 164 del Código Tributario, los mismos deben ser aportados para disponer a su respecto las acciones que procedan. II.- ANÁLISIS. Conforme al tenor de la presentación del recurrente, cabe expresar que en respuesta a dicha solicitud sólo es posible indicar las instrucciones generales que el Servicio ha impartido sobre la tributación a la que debe sujetarse la enajenación de derechos sociales sobre la que consulta, las que se encuentran contenidas en la Circular N° 44 de 12.07.2016. Por otra parte, procede señalar, que el Servicio para el ejercicio de sus labores cuenta con todas las facultades generales de fiscalización que le otorga la ley, entre las que se encuentra la facultad de tasación del artículo 63 inciso tercero del Código Tributario. Además, frente a denuncias concretas sobre la comisión de infracciones tributarias, el artículo 164 de dicho texto legal, establece lo siguiente: “Artículo 164.- Las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias, podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección o Director Regional competente. El denunciante no será considerado como parte ni tendrá derecho alguno en razón de su denuncia, la que se tramitará con arreglo al procedimiento general establecido en este Párrafo o al que corresponda, de conformidad a este Libro.” III.- CONCLUSIÓN. En consecuencia, sírvase dar respuesta al recurrente en los términos indicados en el presente oficio, indicando en ella que ésta es efectuada por instrucciones del infrascrito. Saluda a Ud., 1
FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1593 del 07-06-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 2
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1593, de 7 de junio de 2019.
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