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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1699, de 5 de julio de 2021

Oficio Ordinario SII N° 1699 (05/07/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30 – CÓDIGO DE MINERÍA, ART. 6 (ORD. N° 1699 DE 05.07.2021). Tratamiento tributario para los minerales de baja ley se convierten en explotables bajo nuevas circunstancias. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que corresponde aplicar a los minerales de baja ley que no tenían un valor de explotación económicamente aceptable y que, bajo nuevas circunstancias, se convierten en minerales económicamente explotables. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en el proceso de extracción del mineral de cobre existen minerales de baja ley que, por diversas circunstancias, no tienen un valor económico de explotación debido a la ley de corte que permite definir cuáles toneladas ingresan al proceso de explotación y cuáles no. Dado lo anterior, la extracción del mineral de explotación incluye el costo de extracción del mineral de baja ley, el que pasa a formar parte del costo de explotación total de los minerales económicamente explotables y que conforman el costo de venta correspondiente a ellos. Luego, respecto de los minerales de baja ley que no tenían un valor de explotación económicamente aceptable y que, bajo nuevas circunstancias – principalmente por aumento del precio del metal – se convierten en minerales económicamente explotables, consulta si dicha situación produce un incremento patrimonial y, de ser afirmativo, en qué momento se debe reconocer el incremento patrimonial, si en el período que se produjo o en períodos tributarios anteriores, cuando aún no tenían un valor económicamente explotable. II ANÁLISIS De acuerdo con el inciso primero del artículo 6° del Código de Minería, los desmontes son cosas accesorias de la pertenencia de que proceden. En el ámbito de la minería, este Servicio ha interpretado que los desmontes corresponden a los desechos que, extraídos junto con las sustancias de buena ley, se dejan normalmente de lado, por no contener los minerales que interesan o si los contienen son de baja ley, por lo que se les mantiene en las canchas de acopio del minera1. Por otra parte, este Servicio ha distinguido2, entre los diversos sistemas de explotación minera, una serie de labores a partir de las cuales ha establecido el tratamiento tributario de los desembolsos que dichas labores generan. Conforme lo anterior, los desembolsos incurridos en la extracción del material que forman los inventarios de baja ley o acopios a que se alude en la presentación, al igual que todos los demás desembolsos incurridos en la obtención del mineral que se procesa, constituyen en general el costo del mineral de buena ley que en su oportunidad fue extraído y vendido. Luego, desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los desembolsos incurridos en las labores iniciales de remoción de materiales con contenidos de mineral de baja ley podrían formar parte del costo del mineral de baja ley que se encuentra en los acopios, sólo en la medida en que tales desembolsos no hayan sido imputados al costo de los minerales de mejor ley ya extraídos y vendidos. Por otra parte, también constituye costo del mineral extraído de los acopios con contenido de mineral de baja ley los nuevos desembolsos que sean necesarios para producirlo, como serían los correspondientes a las labores para separarlo del material estéril, los cuales en dicha calidad de costo se reconocerán en resultado al momento de la venta de tales minerales. De acuerdo con lo expuesto, y a partir de su presentación, se entiende que el incremento patrimonial al que se refiere su consulta consiste en determinar si debe agregar a la renta de la empresa explotadora el costo de extracción y de acopio del material estéril que contiene el mineral de baja ley en caso que tales desembolsos hubieren sido rebajados como costo de venta de los minerales de buena ley ya extraídos y vendidos. 1 Oficio N° 1312 de 2009. 2 Oficios N° 1312 de 2009, N° 1559 de 1991 y N° 1739 de 1986. Suplemento N° 6(12)-205 de 10.09.69, y su Complemento de fecha 09.12.71.

2 Al respecto, la decisión de explotar los desechos o material estéril con contenido de mineral de baja ley, extraídos y acopiados en el proceso de explotación de las sustancias de buena ley, a los que se refiere el Código de Minería en el inciso primero de su artículo 6°, no produce incremento patrimonial para la empresa minera. Esto es, no implica un agregado a la renta en los términos indicados en el párrafo anterior. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La decisión de explotar los desechos extraídos en el proceso de explotación de las sustancias de buena ley, que normalmente se dejan en canchas de acopio del mineral, no produce un incremento patrimonial que deba ser reconocido tributariamente. Tampoco procede agregar a la renta de la empresa explotadora el costo de extracción y de acopio del material estéril que contienen el mineral de baja ley que hubieren sido rebajados como costo de venta de los minerales de buena ley ya extraídos y vendidos. 2) El ingreso por la decisión de explotar el material estéril con contenido de mineral de baja ley sólo se producirá cuando se efectúe la venta de los minerales extraídos de los referidos acopios. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1699 del 05-07-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1699, de 5 de julio de 2021.

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