Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 827, de 10 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 827 (10/03/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CIRCULARES N° 5 DE 2018 Y N° 53 DE 2020 (ORD. N° 827 DE 10.03.2022). Gastos por vehículos de trabajo. De acuerdo con los términos generales de su consulta, se solicita instrucciones para incorporar un vehículo de trabajo (furgón) a su empresa. Al respecto, supuesto que el contribuyente está afecto a impuesto de primera categoría, en base a renta efectiva determinada según contabilidad y entendiendo que se consulta por la deducción de los gastos asociados a un furgón de trabajo, cabe señalar que es aplicable lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en virtud del cual se deducen de la base imponible del impuesto de primera categoría los gastos necesarios para producirla, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio. No obstante, el inciso primero del artículo 31 de la LIR dispone que no se deducirán, entre otros, los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea este el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros, y en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. Ahora bien, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del mismo inciso. Luego, conforme a las instrucciones contenidas en las Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020, la deducción de los gastos de mantención y funcionamiento de vehículos no requerirá de autorización por parte de este Servicio cuando, entre otros, se trate de vehículos motorizados livianos y medianos que correspondan a camionetas, jeep o vehículos tipo jeep, furgón, coches mortuorios, ambulancias y minibuses1, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir con los requisitos generales de los gastos, indicados en el inciso primero del artículo 31 de la LIR2. Por el contrario, todo vehículo liviano o mediano que no se encuentre entre los señalados, y que no sea clasificado por el organismo competente como automóvil o station wagons, será tratado como un vehículo similar a estos, debiendo el contribuyente solicitar la aplicación de la facultad establecida en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR3. Para efectos de determinar el tipo del vehículo en cuestión, la Circular N° 5 de 2018 instruye que se considerará la clasificación que otorgue el Servicio Nacional de Aduanas, en el marco de su proceso de importación. De esta manera, sujeto a que el vehículo consista efectivamente en un furgón, para la deducción de los gastos de mantención y funcionamiento de dicho vehículo deberá darse cumplimiento a los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, lo cual deberá acreditarse en la instancia de fiscalización respectiva, sin necesidad de requerir la autorización del Servicio contenida en la parte final de la misma norma. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 827 del 10-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Como indica el inciso primero del artículo 31 de la LIR, se requerirá autorización para los automóviles, station wagons y similares, de manera que aquellos señalados en el aparto VII.A.2.2 del Título VI de la Circular 5 de 2018 no requerirán autorización. 2 Las instrucciones sobre esta materia se encuentran en el N° 1 del Título II de la Circular N° 53 de 2020. 3 Apartado VI.B del Título VI de la Circular N° 5 de 2018.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 827, de 10 de marzo de 2022.
Más sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)
-
El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.
-
El SII aclara que el crédito por impuesto territorial en leasing habitacional exige recepción definitiva de las obras, y que la recepción parcial permite usarlo solo respecto de la parte habilitada independientemente, determinando así su cuantía cuando hay un solo rol de avalúo.
-
El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
Todos los pronunciamientos sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.