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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3239, de 8 de noviembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3239 (08/11/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 14 LETRA D) N° 3 Y 20 N° 5 Y 5 BIS (ORD. N° 3239 DE 08.11.2022). Depreciación de activo fijo de una empresa sujeta al sistema establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta. De acuerdo con la presentación, una empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), además de sus ingresos normales, tiene un ingreso por arriendo de un bien raíz que fue comprado en calidad de usado, pagado al contado, y respecto del cual dentro de los cuatro años que ha sido propietaria no se ha aplicado depreciación. Al respecto consulta si puede llevar todo el valor de la construcción del bien raíz a gasto atendido que nunca se ha depreciado o se puede dejar todo el valor dentro del activo y llevarlo a gasto cuando se venda; y, de poder llevarlo a gasto, consulta si debiese ser el primer año en que se aplica este nuevo régimen o si se puede aplicar en cualquier momento. Sobre lo consultado se informa que el literal (d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que las empresas sujetas al régimen pro pyme depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados. Supuesto que la empresa estuvo sujeta a los regímenes de la letra A) o de la letra B)1 del artículo 14 de la LIR y se acogió, a partir del 1° de enero de 2020, al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, deberá considerar como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen los bienes físicos que conforman el activo fijo de la empresa, a su valor neto tributario determinado al 31 de diciembre del año anterior al año de ingreso al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14. Vale decir, los activos fijos físicos depreciables conforme a lo dispuesto en los números 5 y 5 bis del inciso cuarto del artículo 31, se considerarán como un egreso del día 1° de enero del ejercicio en que se acogen al régimen2. En caso de que no hubiera realizado dicha depreciación instantánea oportunamente, podrá efectuar una rectificación de su declaración de impuestos anuales a la renta del ejercicio en que se hubiera incorporado al sistema pro pyme. Cabe agregar que tratándose de la parte del precio pagado por la adquisición de un bien raíz, consistente en terrenos o suelos3, los que no pueden ser objeto de depreciación, por no estar sujetos a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso o empleo, el valor o costo de dichos terrenos solo pueden ser reconocidos como tal en el ejercicio en que el inmueble deje de pertenecer a la empresa, por su enajenación o cualquier otra causa.4 HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3239 del 08-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 De acuerdo con lo establecido por el N° 1) del artículo 40 transitorio de la Ley N° 21.210. 2 Las instrucciones respectivas están contenidas en la Circular N° 62, de 2020 (N° 1.11.1.2., pág. 32 y N° 1.11.1.3, pág. 33). 3 Considerando para ello, por ejemplo, su valor consignado en el respectivo contrato. 4 Circular N°53 de 2020 (apartado N°3.5.1., pág. 18). Oficio N°1329, de 2021.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3239, de 8 de noviembre de 2022.

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