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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3039, de 27 de octubre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3039 (27/10/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N°8 LETRA L) – CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 126 – CIRCULAR N° 43 DE 2021 (ORD. N° 3039 DE 27.10.2021). Tratamiento tributario aplicable a las opciones entregadas a los trabajadores. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta al pago de compensaciones laborales anuales (bonos) entregadas a los trabajadores y que consisten en la opción de obtener acciones u otros títulos en la empresa o en empresas relacionadas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la entrega de un bono anual como compensación laboral mediante una opción para la adquisición de acciones u otros títulos, en los términos del numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), configuraría un beneficio no constitutivo de renta para los adquirentes de la opción en el momento de su entrega como también al momento de ejercerla. Agrega que si los trabajadores beneficiarios de la mencionada compensación laboral (bonos), haciendo uso de la opción, adquirieron acciones u otros títulos y el empleador, erróneamente, efectuó, declaró y pagó retenciones por concepto de impuesto único de segunda categoría, puesto que consideró esta compensación laboral como remuneración afecta a dicho impuesto del artículo 42 de la LIR, se está en condiciones de solicitar la devolución del pago en exceso generado conforme al artículo 126 del Código Tributario. Todo lo anterior como consecuencia de haber incluido dentro de la base imponible del referido impuesto de segunda categoría la compensación laboral entregada como opción de adquirir dichos instrumentos financieros por el trabajador, de acuerdo al citado numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, solicitando confirmar que: 1) La compensación laboral pagada a los trabajadores, a través de acciones y bonos u otros títulos, son un ingreso no renta de los contenidos en el numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. 2) Dicha compensación laboral no debe ser incluida en la base imponible tributable de impuesto único de segunda categoría por ser clasificada como ingreso no renta (numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR). 3) Si la compensación laboral (bono) aludida en los párrafos anteriores, fue incluida en la base de tributación del impuesto único de segunda categoría da origen a un pago en exceso de impuesto, a cuya devolución se tiene derecho conforme al artículo 126 del Código Tributario. 4) Si el trabajador o el empleador (en su calidad de agente retenedor y enterador en arcas fiscales de dicho impuesto) debe solicitar el impuesto pagado en exceso y el mecanismo a utilizar para dicha solicitud. II ANÁLISIS La Ley N° 21.2101 introdujo en la letra l) del N° 8 una nueva regulación sobre la tributación aplicable a los planes de compensación que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos u otros títulos, emitidos en Chile o en el exterior, a directores, consejeros y trabajadores. Las instrucciones sobre la referida norma fueron impartidas mediante la Circular N° 43 de 2021, por lo cual, respecto de los requisitos generales y tributación aplicable cabe remitirse a la citada circular. Precisado lo anterior, supuesto que la entrega de la opción para adquirir acciones u otros títulos se efectuó una vez vigente la referida regulación legal (esto es, a contar del 1° de enero de 2020) y cumpliendo sus exigencias – contenidas en el citado numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR –, constituirá un ingreso no renta para los trabajadores beneficiarios. Bajo el mismo supuesto anterior, en caso de haber sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de impuesto único de segunda categoría, este Servicio ha precisado2 que la 1 Numeral xii) de la letra d) del N° 9 del artículo segundo de la Ley N° 21.210.

2 solicitud de devolución de tales tributos debe sujetarse a la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. Esto es, la solicitud debe ser formulada por el contribuyente que sufrió el detrimento patrimonial por el hecho de haberse enterado al Fisco el impuesto indebido o en exceso. Dicha solicitud se materializa ingresando a través del sitio web de este Servicio, menú Servicios online, Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, sección Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, opción Ingresar petición administrativa y otras solicitudes. En la eventualidad que no pueda realizar la presentación por Internet, puede realizarla en las Direcciones Regionales o Unidades mediante el Formulario 2117. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La compensación laboral pagada a los trabajadores a través de acciones y bonos u otros títulos, son un ingreso no renta, en la medida que cumpla los requisitos establecidos en el numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. 2) La compensación laboral que califique como ingreso no renta no debe ser incluida en la base imponible tributable de impuesto único de segunda categoría. 3) Si la compensación laboral (bono), no obstante cumplir los requisitos legales, igualmente fue incluida en la base de tributación del impuesto único de segunda categoría, el eventual pago en exceso de impuesto puede solicitarse conforme al artículo 126 del Código Tributario. 4) La solicitud de devolución debe ser presentada por el trabajador, quien sufre el detrimento patrimonial originado por el pago de un impuesto indebido o en exceso. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3039 del 27-10-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 2 Oficio N° 3164 de 2003.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3039, de 27 de octubre de 2021.

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