Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 799, de 26 de marzo de 2021
Oficio Ordinario SII N° 799 (26/03/2021)
Texto del pronunciamiento
DECRETO LEY N° 359, DE 1974 – ART. 5 - OFICIOS N° 3147 DE 2019, N° 1433 DE 2017, N° 2731 DE 2016, N° 2001 DE 2015, N° 643 DE 2015, N° 2513 DE 2013, N° 366 DE 2010, N° 3492 DE 2004 Y N° 5383 DE 2003. (ORD. N° 799, DE 26.03.2021) Aplicación de la exención dispuesta en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la donación que indica está exenta del Impuesto a las Donaciones establecido en la Ley N° 16.271 y liberada del trámite de insinuación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, el sindicato que representan constituyó una fundación que, de acuerdo a su objeto estatutario, le corresponde, entre otras cosas, la administración de un fondo de retiro para los deportistas profesionales que indica, que permita mitigar los efectos de un sistema previsional que resulta deficiente para la realidad de este tipo de trabajadores. Agregan que dicha fundación recibió una donación cuyo objeto exclusivo es financiar el señalado fondo de retiro, recursos que a su vez fueron entregados por la fundación a los respectivos beneficiarios del fondo. Luego de transcribir el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974, de aludir a la jurisprudencia administrativa de este Servicio1 y de analizar el cumplimiento de los requisitos pertinentes por parte de la fundación, solicitan confirmar que dicha franquicia tributaria es aplicable a la donación referida y que, en virtud de ello, se encuentra exenta del Impuesto a las Donaciones establecido en la Ley N° 16.271, así como liberada del trámite de insinuación. II ANÁLISIS Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974, “los sorteos o rifas que efectúen las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, estarán exentos de todo tipo de impuestos. // Asimismo las donaciones que se hagan a dichas corporaciones o fundaciones, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley N° 16.271, como asimismo del Impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la ley N° 16.272. También lo estarán, del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.”. Al respecto, este Servicio ha precisado2 que: a) El artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 no define el término “benéfico”, razón por la cual, aplicando las normas sobre interpretación de la ley contenidas en el Título Preliminar del Código Civil, en especial lo dispuesto en el artículo 20, este Servicio ha recurrido al sentido natural y obvio de la palabra. b) Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en términos generales, define el concepto de beneficencia como “virtud de hacer bien” y, específicamente al término “benéfico”, en forma mucho más precisa y restringida como “perteneciente o relativo a la ayuda gratuita que se presta a los necesitados”. c) Luego, por tratarse de una norma de excepción que establece un beneficio tributario, este Servicio consistentemente ha interpretado3 que el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 se aplica únicamente a las donaciones recibidas por fundaciones y corporaciones de beneficencia pública, constituidas al amparo del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, que, de acuerdo con sus estatutos, tengan como fin exclusivo o principal la ayuda gratuita a personas necesitadas. 1 Oficios N° 3147 de 2019, N° 1433 de 2017, N° 2731 de 2016, N° 2001 de 2015, N° 643 de 2015, N° 2513 de 2013, N° 366 de 2010, N° 3492 de 2004 y N° 5383 de 2003. 2 Oficio N° 2001 de 2015. 3 Oficios N° 1256 de 2001, N° 5383 de 2003, N° 2422, N° 2633 y N° 3492 de 2004.
Ahora bien, revisada la edición actual del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “beneficencia” se define como “acción y efecto de hacer el bien a los demás”, en tanto que “benéfico” como “perteneciente o relativo a la ayuda desinteresada que se presta a los necesitados”. Por otra parte, de acuerdo al Diccionario panhispánico del español jurídico, de la misma Real Academia Española de la Lengua, “beneficencia” se define como el conjunto de instituciones, establecimientos y organismos públicos o privados dedicados a la asistencia de personas con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas. Conforme lo anterior, y actualizando el sentido natural y obvio de la palabra, el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 se aplica a las donaciones recibidas por fundaciones y corporaciones de beneficencia pública, constituidas al amparo del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, que, de acuerdo con sus estatutos, tengan como fin exclusivo o principal la ayuda desinteresada prestada a personas necesitadas, entendidas éstas como aquellas personas con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas. Luego, la fundación puede considerarse como una entidad de carácter benéfico, en los términos exigidos por el artículo 5° del Decreto Ley N° 359, en la medida que la donación recibida tenga como fin específico financiar un fondo de retiro, destinado en forma exclusiva o principal a ayudar desinteresadamente a ex deportistas profesionales que revistan el carácter de personas necesitadas o con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas, dada la especial naturaleza de su actividad en relación con el sistema previsional vigente. El cumplimiento efectivo de los requisitos para acogerse a la exención dispuesta en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974, deberé verificarse por la respectiva instancia de fiscalización. III CONCLUSIÓN De acuerdo con lo expuesto, se estima que la donación efectuada a fundación podrá acogerse a la exención dispuesta en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974, siempre que se destine, en forma exclusiva o principal, a ayudar desinteresadamente a ex deportistas profesionales que revistan el carácter de personas necesitadas o con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas, lo que deberá verificarse en la respectiva instancia de fiscalización. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 799, de 26.03.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 799, de 26 de marzo de 2021.
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