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Artículo 1401 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 22 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1401. La donación entre vivos que no se L.7.612 insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos Art.1° centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 22 fallos, los más relevantes primero.

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