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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 656, de 1 de marzo de 2022

Oficio Ordinario SII N° 656 (01/03/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CIRCULARES N° 5 DE 2018 Y N° 53 DE 2020 – RES. EX. N° 144 DE 2020 (ORD. N° 656 DE 01.03.2022). Desembolsos por combustible y mantención de vehículos arrendados. De acuerdo con su presentación, un contribuyente arrienda esporádicamente vehículos cuyos gastos se aceptan (camioneta doble cabina sin ventanas), para realizar visitas a sus clientes por su actividad, por lo que consulta si procede la deducción de los gastos de combustible y mantención de la renta líquida imponible. Al respecto, supuesto que el contribuyente esta afecto a impuesto de primera categoría, en base a renta efectiva determinada según contabilidad, es aplicable lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en virtud del cual se deducen de la base imponible del impuesto de primera categoría los gastos necesarios para producirla, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio. No obstante, el inciso primero del artículo 31 de la LIR dispone que no se deducirán, entre otros, los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea este el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros, y en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del mismo inciso. Luego, conforme a las Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020, la deducción de los gastos de mantención y funcionamiento de vehículos no requerirá de autorización por parte de este Servicio, entre otros, cuando se trate de vehículos motorizados livianos y medianos que correspondan a camionetas, jeep o vehículos tipo jeep, furgón, coches mortuorios, ambulancias y minibuses1, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir con los requisitos generales de los gastos, establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR2. Por el contrario, todo vehículo liviano o mediano que no se encuentre entre los señalados, y que no sea clasificado por el organismo competente como automóvil o station wagons, será tratado como un vehículo similar a estos, debiendo el contribuyente solicitar la aplicación de la facultad establecida en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR3. Para efectos de determinar el tipo del vehículo en cuestión, la Circular N° 5 de 2018 indica que se considerará la clasificación que otorgue el Servicio Nacional de Aduanas, en el marco de su proceso de importación. Cabe hacer presente que, mediante Resolución Ex. N° 144 de 2020, se delegó en los Directores Regionales de este Servicio, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, y en el Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes contemplados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, la facultad contenida en el artículo 31 de la LIR, consistente en calificar previamente como necesarios, mediante resolución fundada, los gastos a que se refiere dicha disposición legal respecto de los vehículos que allí se señalan. En consecuencia, la referida solicitud deberá presentarse en la respectiva Unidad. De esta manera, respecto de una camioneta, vehículo que no requiere de la autorización indicada en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR, los gastos de combustible y mantención 1 Como indica el inciso primero del artículo 31 de la LIR, se requerirá autorización para los automóviles, station wagons y similares, de manera que aquellos señalados en el aparto VII.A.2.2 del Título VI de la Circular 5 de 2018 no requerirán autorización. 2 Las instrucciones sobre esta materia se encuentran en el N° 1 del Título II de la Circular N° 53. 3 Apartado VI.B del Título VI de la Circular N° 5 de 2018.

2 incurridos por el contribuyente podrán deducirse, sujeto al cumplimiento de los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 656 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 656, de 1 de marzo de 2022.

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