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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2614, de 29 de septiembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2614 (29/09/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N°5 – RESOLUCIÓN EX. N° 43 DE 2002 (ORD. N° 2614 DE 29.09.2021). Calificación de una motocicleta como activo fijo de la empresa. De acuerdo con su presentación, la empresa, dentro de sus labores propias, requiere tomar muestras en su laboratorio o en terreno y, desde allí, llevarlas a otro laboratorio con el cual tiene convenio, para que los analicen y les entreguen los resultados. Una vez que los resultados están listos, se necesita retirarlos e ir a entregarlos a sus clientes; además venden todo tipo de insumos para los distintos laboratorios que tienen como clientes. Señala que, para llevar a cabo tales labores, necesitan comprar una moto, que es más económica y pasa por todo tipo de terreno y pasajes, consultando si su adquisición califica como un activo fijo de la empresa. Al respecto, para efectos tributarios, el activo fijo o inmovilizado se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso y no al giro del negocio, es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los servicios que se prestan1. Mediante la Resolución Ex. N° 43 de 2002 este Servicio fijó la vida útil normal a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a las normas del N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, el N° 13) de la letra A, sobre activos genéricos, de dicha resolución, considera dentro de los activos inmovilizados susceptibles de sujetarse al sistema de depreciación a las “motos en general”. Asimismo, este Servicio2 ha resuelto que dichos vehículos, destinados a labores similares a las que describe en su presentación, han sido igualmente calificados como bienes del activo inmovilizado de sus propietarios. Luego, las motos, destinadas a las labores que en su presentación señala, califican para efectos tributarios, como bienes del activo inmovilizado de la empresa. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2614 del 29-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficio N° 691 de 2018. 2 Oficio N° 2159 de 1990.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2614, de 29 de septiembre de 2021.

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