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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1178, de 7 de junio de 2024

Oficio Ordinario SII N° 1178 (07/06/2024)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.993 – ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO (ORD. N° 1178, DE 07.06.2024) Resolución establecida en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993. De acuerdo con su presentación, consulta dónde puede consultar la resolución establecida en la letra B) del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.9931. Al respecto se informa que, no estando aun dictada la referida resolución, entretanto los contribuyentes pueden cumplir lo dispuesto en la norma transitoria mediante la presentación de un formulario F2117, comunicando a la respectiva Dirección Regional las tasaciones realizadas. Asimismo, se hace presente que la ausencia de la referida resolución no priva al contribuyente de acreditar, en las respectivas instancias de fiscalización, la tasación que considera la norma, la que debe considerar el valor del inmueble al 1° de enero del año en que se efectúa la venta. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1178, del 07.06.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Dispone que las tasaciones a que hacen referencia los numerales i. y ii. de la letra B) deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. La misma disposición señala que el Servicio no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de dicho artículo.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1178, de 7 de junio de 2024.

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