Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2704, de 23 de noviembre de 2020
Oficio Ordinario SII N° 2704 (23/11/2020)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA G) Y ART. 20 – CÓDIGO CIVIL, ART. 545 (ORD. N° 2704 DE 23.11.2020). Régimen tributario al que se encuentran sujetas las corporaciones o fundaciones. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el régimen tributario al que se encuentran sujetas las corporaciones o fundaciones. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se consulta qué régimen tributario debe elegir una fundación o una corporación que actúe como contribuyente, emitiendo facturas y/o boletas, considerando que por su naturaleza jurídica no retiran utilidades entre sus socios o miembros. II ANÁLISIS De acuerdo con la jurisprudencia administrativa1 sobre la materia, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), todas las personas naturales o jurídicas, revisten la calidad de “contribuyentes” en la medida que puedan estar sujetas a alguno de los tributos que en dicha ley se establecen, como cuando posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas que, por ejemplo, se clasifiquen en la primera categoría de la ley precitada. Al respecto, salvo excepciones taxativas dispuestas en la ley, la LIR no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuestos, sino que considera las actividades que realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener. En tal sentido, las organizaciones sin fines de lucro y las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil o creadas por ley, estarán afectadas con impuesto en la medida que obtengan rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, los cuales pueden provenir entre otros, de actividades rentísticas, industriales, de servicios o cualquiera otra que se encuentre comprendida en los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR. Ahora bien, la letra G) del artículo 14 de la LIR establece que las disposiciones de este artículo no resultan aplicables a aquellos contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al impuesto de primera categoría, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que resulten gravados con los impuestos finales, tales como las fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, y de las empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad. La norma agrega que, no obstante, las cooperativas, y todo contribuyente, podrán aplicar este artículo debiendo en ese caso cumplir con todas sus disposiciones, por ejemplo, llevar los registros de rentas empresariales y registros de créditos. En consecuencia, las fundaciones o corporaciones pueden ser contribuyentes de la LIR si realizan operaciones afectas a impuestos. En caso de quedar afectas al impuesto de primera categoría, no les son aplicables las disposiciones del artículo 14 de la LIR, pero de acuerdo con lo dispuesto en la letra G) del artículo 14 de dicho texto legal, pueden voluntariamente acogerse a sus disposiciones, y en tal caso, les serán aplicables todas las disposiciones del artículo 14 referido que conforme a su naturaleza resulten aplicables a una corporación o fundación. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente se informa que son inaplicables las normas del artículo 14 de la LIR a las fundaciones y corporaciones, al no tener un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios que resulten gravados con los impuestos finales. 1 Oficio N° 2324 de 2004.
2 Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra G) del artículo 14 del mismo cuerpo legal, las fundaciones o corporaciones pueden optar por tributar conforme a este artículo, en cuyo caso deberá cumplir con la totalidad de sus disposiciones. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2704 del 23-11-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2704, de 23 de noviembre de 2020.
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