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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 40, de 9 de enero de 2025

Oficio Ordinario SII N° 40 (09/01/2025)

Texto del pronunciamiento

LEY N° 18.985 DE 1990, ART. 8 – CIRCULAR N° 34 DE 2024 - RESOLUCIÓN EXENTA N° 138 DE 2021 - OFICIO N° 2002 DE 2022. (ORD. N°40 DE 09.01.2025) Crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte por donaciones con fines culturales efectuadas conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.985. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar ciertas actuaciones vinculadas con el procedimiento para el imputar el crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, por donaciones que efectúen las sucesiones hereditarias en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley sobre donaciones con fines culturales1, y con la devolución del impuesto a las herencias respectivo, en relación con las cuales se informa lo siguiente, asumiendo el cumpliendo los requisitos establecidos en dicha ley2: 1) El certificado para acreditar la procedencia de la imputación del crédito en contra del impuesto a las asignaciones por causa de muerte3 se deberá solicitar a este Servicio mediante una petición administrativa, a través del formulario 21174, acompañando el certificado N° 40 que emita la donataria dando cuenta de la donación efectuada5. El referido crédito se deberá imputar al momento de efectuar el pago del impuesto a través del formulario 4412. Para dicho efecto, se deberá declarar la donación en la sección “Declaración de Bienes” / “Otros” / “Donaciones con fines culturales (Ley Nº 18.985) y Donaciones efectuadas en caso de catástrofe (Ley N° 20.444)”, conforme lo instruido en la letra O) del apartado 5.2. del capítulo V del Anexo N° 1 de la Resolución Ex. N° 138 de 20216. 2) Por otro lado, supuesto que se hubiese pagado el impuesto a las herencias sin imputar el crédito en comento por haberse realizado la donación con fines culturales en una fecha posterior, pero dentro del plazo de tres años establecido en el inciso tercero del citado artículo 7°, se podrá solicitar la devolución del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 126 del Código Tributario. Para tales efectos, deberá solicitar el certificado para acreditar la procedencia de la imputación del crédito en contra del impuesto a las asignaciones por causa de muerte en la forma indicada, luego rectificar el formulario 4412 primitivo, incorporando la donación en los términos señalados precedentemente, para finalmente presentar una petición administrativa fundada en el N° 3 del señalado artículo 126, adjuntando los antecedentes correspondientes, a través del formulario 21177, dentro del plazo de tres años contado desde la realización de la donación. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 40 de 09.01.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, cuyo reglamento se contiene en el Decreto N° 71 de 2014, del Ministerio de Educación. 2 Instruidos en la Circular N° 34 de 2024, de su conocimiento. 3 Ascendente al 50% del monto donado, el que no podrá exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación, monto que se deberá distribuir entre todos los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto del total de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma en que dichos asignatarios, de común acuerdo, establezcan en la liquidación del impuesto a las herencias. 4 Para dicho efecto, considerando que el formulario 2117 disponible en el sitio web institucional no contempla la materia específica en consulta, deberá solicitar asistencia en la Dirección Regional correspondiente. 5 Conforme lo instruido en la Resolución Ex. N° 89 de 2014. Oficio N° 2002 de 2022. 6 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso138_anexo1.pdf. 7 Para dicho efecto, y considerando que el formulario 2117 disponible en el sitio web institucional no contempla la materia específica en consulta, deberá solicitar asistencia en la Dirección Regional correspondiente.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 40, de 9 de enero de 2025.

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