Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 23, de 7 de enero de 2026
Oficio Ordinario SII N° 23 (07/01/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N°5 (ORD. N° 23, DE 07.01.2026) Depreciación acelerada para bienes que pasen desde la cuenta de existencias a la de activo fijo. De acuerdo con su presentación, consulta si es aplicable la depreciación acelerada a bienes que se transfieren desde la cuenta de existencias a la cuenta de activo fijo. Al respecto se informa que, conforme con el N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se establecen dos sistemas que los contribuyentes pueden utilizar para la depreciación de los bienes del activo inmovilizado, uno de carácter general y otro de carácter opcional. El régimen opcional, denominado “régimen de depreciación acelerada”, permite deducir como gasto una mayor cuota de depreciación, acortando la vida útil a un tercio de la fijada este Servicio y solo puede aplicarse para bienes del activo inmovilizado nuevos que tengan una vida útil normal igual o superior a tres años1. Por su parte, “nuevo” se ha entendido como recién hecho o fabricado; esto es, que no ha existido con anterioridad. Luego, el bien es considerado “nuevo” para el primer contribuyente que lo adquiera o lo fabrique y lo ingrese a su activo fijo2. Lo anterior, no se altera si el bien adquirido o fabricado nuevo por el contribuyente ha sido ingresado primeramente al activo circulante o a la cuenta de existencias de éste, dado que no pierde la calidad de nuevo por tal razón, siempre y cuando dicho bien no haya sido empleado en su destino natural en el intertanto. En conclusión, es factible aplicar la depreciación acelerada en la situación expuesta, siempre que se cumplan los demás requisitos señalados previamente. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 23, de 07.01.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Las instrucciones respectivas fueron impartidas por este Servicio en el apartado 3.5 de la Circular N° 53 de 2020. 2 Oficios N° 663 y 2728, ambos de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 23, de 7 de enero de 2026.
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