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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1674, de 25 de mayo de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1674 (25/05/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 3 (ORD. N° 1674 DE 25.05.2022). Reconocimiento de pérdida por delito contra la propiedad. Se ha solicitado a este Servicio aclarar si las pérdidas materiales que sufrió una empresa producto de una estafa deben ser reconocidas al valor costo o al valor en que fueron facturados con el IVA recargado. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa habría facturado una serie de productos a un cliente que, tras pagar con cheques, retiró la mercadería desde la bodega de la empresa. Transcurridas 24 horas desde el retiro de las especies, la administración de la empresa se percató que habían sido víctimas de una estafa y los cheques recibidos fueron protestados. Por lo anterior, consulta si, una vez cumplidos los requisitos formales para la aplicación del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y luego que el Servicio apruebe el cumplimiento de los respectivos requisitos, el reconocimiento de la pérdida por el delito contra la propiedad se debe hacer al valor costo de los productos que fueron facturados o se debe realizar al valor de la factura en su totalidad con el IVA recargado. Aclara que la consulta sólo se enfoca en la aplicación del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, dejando fuera la aplicación de la incobrabilidad de la factura emitida, a menos que se establezca que el citado artículo 31, para el caso en consulta, se complementa con el procedimiento de incobrabilidad. II ANÁLISIS Como primera cuestión, es necesario precisar que este Servicio no aprueba el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la LIR en forma previa, sino que, en las respectivas instancias de fiscalización, revisa las declaraciones de impuestos efectuadas a la luz de los antecedentes aportados por el contribuyente. Precisado lo anterior, y conforme al artículo 31 de la LIR, pueden deducirse como gasto los desembolsos que cumplan los requisitos generales establecidos en su inciso primero como aquellos que cumplan los requisitos establecidos en los numerales de su inciso cuarto. Al respecto, el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite deducir como gasto las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial y que provengan de delitos contra la propiedad, precisando este Servicio que será aceptada como gasto cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio1. Por otra parte, siendo la estafa un delito contra la propiedad2, es posible deducir como gasto las pérdidas provenientes de dicho delito conforme se indica en el párrafo anterior. En cuanto al IVA contenido en las facturas emitidas por la empresa que sufrió la estafa, de acuerdo con la hipótesis de la letra a) del artículo 9 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), aplicable a este caso de venta de mercaderías, el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta. No verificándose una facturación indebida del débito fiscal, y no contemplando la LIVS ni su Reglamento una norma que permita anular una factura correctamente emitida, se tratará para la empresa emisora de un débito fiscal, del que deberá hacerse cargo a pesar de no haber recibido su pago por el adquirente de los bienes que fueron objeto de la estafa. Por consiguiente, en la medida que se trate de un delito contra la propiedad y se cumplan los requisitos del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, el monto del IVA recargado en las facturas emitidas debe ser deducido como un gasto necesario para producir la renta, pues forma parte de la pérdida que afecta a la empresa como consecuencia de la estafa. 1 Ver Circular N° 53 de 2020 y Oficio N° 3505 de 2021. 2 Oficios N° 606 de 2010, N° 2152 de 2013 y N° 3128 de 2019.

2 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que, en el caso de delitos contra la propiedad, el monto que corresponde deducir como gasto en virtud del N° 3 del artículo 31 de la LIR, es el valor de las facturas emitidas a los supuestos compradores, incluyendo el IVA recargado en las mismas. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1674 del 25-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1674, de 25 de mayo de 2022.

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