Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3141, de 26 de octubre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3141 (26/10/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 3 INCISO 7°, ARTICULO 8 LETRA N – LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ART. 1 – CODIGO TRIBUTARIO – ART. 6, ART. 97 N° 9 – OFICIOS N° 233 DE 2022, 1802 DE 2022, 3591 DE 2021 – (ORD. N° 3141, DE 26.20.2022) Solicita modificar Oficio N° 1802 de 2022 y aclarar la Resolución Ex. N° 46 del mismo año, respecto de juegos de azar on line. Se ha solicitado a este Servicio modificar el Oficio N° 1802 de 2022 y aclarar el alcance de la Resolución Ex. N° 46, del mismo año, así como otros aspectos respecto de la tributación de los servicios de juegos de azar on line. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación los juegos de azar serían en principio una actividad económica ilícita, pudiendo desarrollarse excepcionalmente y en virtud de una ley que así lo disponga. En este sentido, agrega que hoy se encuentran permitidas legalmente en nuestro país solo las apuestas hípicas, Lotería de Concepción, la Polla Chilena de Beneficencia, casinos de juego y bingos, loterías y sorteos con fines solidarios. Luego, el desarrollo de la actividad de juegos de azar on line sería ilegal en nuestro país. Luego, y tras una serie de consideraciones, en resumen, solicita: 1) Modificar y complementar el Oficio N° 1802 aclarando la ilicitud y carácter delictivo de la comercialización, oferta pública y explotación de los juegos de azar on line, y su obligación de cumplimiento respecto a la Resolución Ex. N° 46 de 2022. 2) Cumplir el deber de denunciar hechos constitutivos de delitos que se conozcan en el ejercicio del cargo público, de acuerdo con la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal. 3) Aclarar la aplicación artículo 97, N° 9, del Código Tributario al desarrollo de este tipo de prestaciones. II ANÁLISIS En primer lugar, como ya fuera informado por este Servicio a la Superintendencia de Casinos de Juegos mediante Oficio N° 233 de 2022, y a solicitud del mismo peticionario1, en virtud de lo prescrito en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Luego, y sobre la solicitud 1) del Antecedente, cabe señalar que, según reiterada y consistente jurisprudencia administrativa2, este Servicio, en el ejercicio de sus facultades legales, carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de un determinado juego o actividad, no correspondiendo en consecuencia modificar ni complementar el Oficio N° 1802 de 2022 en los términos solicitados3. Por cierto, lo anterior, en caso alguno, supone ni debe ser interpretado como una forma de “validar” o “legitimar” la actividad descrita en su presentación y efectuada a través de plataformas 1 Oficio Ord. N° 31/2022, de fecha 07.01.2022, de la Superintendenta de Casinos de Juego, que traslada presentación del Grupo Dreams SA, de fecha 27.12.2021, solicitando un pronunciamiento sobre el contenido del Oficio N° 3591 de 2021. 2 Oficios N° 122 de 2013, N° 3388 de 2016, N° 233 de 2022, entre otros. 3 Circular N° 42 de 2020 instruye que las plataformas de juegos y apuestas on line que “la calificación de la licitud o ilegalidad de un determinado juego no le compete al Servicio de Impuestos Internos, al cual sólo le corresponde, dentro de sus atribuciones, determinar si la actividad respectiva se encuentra afecta o no con algún tributo”.
2 online, toda vez que dichos pronunciamientos solo exponen las consecuencias tributarias de un fenómeno económico, a la luz de las disposiciones tributarias aplicables4. Precisado lo anterior, y respecto de la consulta 2) del Antecedente, se debe tener presente que, tanto el Oficio N°1802 de 2022, así como el Oficio N° 3591 de 2021, tratan de servicios utilizados en el territorio nacional pero prestados a través de plataformas, no domiciliadas ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios subsumidos bajo el hecho gravado especial5 contenido en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)6. Por otra parte, es importante considerar que dichos oficios, así como las demás instrucciones administrativas dictadas por este Servicio, no suponen el conocimiento de hechos que pudieran revestir el carácter de delito sino solo el ejercicio de las facultades tanto de absolver consultas en materias tributarias (artículo 6°, letra A, N° 2 del Código Tributario) como de impartir instrucciones y ordenar el cambio de sujeto (artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario e inciso séptimo del artículo 3° de la LIVS). Finalmente, y respecto de la solicitud 3) del Antecedente, estese a lo señalado precedentemente, sin perjuicio que este Servicio conforme cuente con los antecedentes correspondientes analizará en su oportunidad el ámbito de aplicación del N° 9 del artículo 97 del Código Tributario. III CONCLUSIONES Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa lo siguiente: 1) No corresponde modificar ni complementar el Oficio N° 1802 de 2022 en los términos solicitados por el consultante. 2) La facultad de absolver consultas en materias tributarias, así como de impartir instrucciones y ordenar el cambio de sujeto dicen relación con el ejercicio de potestades normativas, de interpretación y de fiscalización que, en ningún caso, implican reputar la licitud o eventual ilicitud de hechos desarrollados desde el extranjero que pudieran eventualmente ser constitutivos de delito. 3) Estese a lo señalado precedentemente, sin perjuicio de estar analizándose el ámbito de aplicación del N° 9 del artículo 97 del Código Tributario. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3141, de 26-10-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 4 Criterio recientemente reiterado en Oficio N° 2975 de 2022, dirigido a la Abogada Secretaria de la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputadas y Diputados. 5 Este hecho gravado especial se engarza con una serie de otras modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.210, tales como agregar un nuevo Párrafo 7° bis al Título II de la LIVS, además de modificarse los artículos 3°, 5°, 11 y 12, letra E, N° 7, de la LIVS. 6 En ese contexto, en ejercicio de las facultades legales contendidas en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario y en el inciso séptimo del artículo 3° de la LIVS (inciso introducido por la letra d) del N° 2 del artículo tercero de la Ley N° 21.210), y con el objeto de resguardar el interés fiscal, se dictó la Resolución Ex. N° 46 de 2022, que establece un cambio de sujeto total del IVA respecto de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que no cumplieron con su obligación de sujetarse al régimen de tributación simplificada, otorgando la calidad de agente retenedor de dicho impuesto a los emisores de medios de pago electrónicos. Por su parte, la Resolución Ex. N° 49 de 2022 fija la nómina de “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” y respecto de cuyos servicios corresponde retener el IVA conforme al inciso séptimo del artículo 3° de la LIVS.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3141, de 26 de octubre de 2022.
Artículos que cita
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.