Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2015, de 31 de julio de 2019
Oficio Ordinario SII N° 2015 (31/07/2019)
Texto del pronunciamiento
UNIVERSIDADES ESTATALES – ART. 40, LEY 21.094 – LEY 19.039 – OFICIO N° 1055, DE 17-04-2019 Y OFICIO N° 473. DE 07-02-2019 (ORD. N° 2015, DE 31-07-2019) Aplicación de exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a tasas y derechos establecidos en la Ley N° 19.039. Se ha requerido a este Servicio un informe sobre la aplicación de la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, para el caso de las tasas y derechos establecidos en la Ley N° 19.039. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, el Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en adelante, “INAPI”), consultó a ese Órgano de Control sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en relación con las denominadas “tasas” (Título XI) o “derechos” (Párrafo 4° del Título I), dispuestos por la Ley N° 19.039, de propiedad intelectual y su reglamento, en el caso de los trámites de registros de patentes, marcas comerciales y otros tipos de derechos de propiedad industrial. Al respecto, junto con remitir la presentación de INAPI, ese Órgano de Control requiere un informe, con la intervención de asesoría jurídica o abogado de este Servicio, en caso que el asunto diga relación con la aplicación o interpretación de normas jurídicas o reglamentarias. II ANÁLISIS Tal como se informa en las partes introductoria y final de la presentación formulada por INAPI, dicha institución solicitó directamente un pronunciamiento a este Servicio, el cual fue evacuado mediante Oficio N° 1055, de fecha 17.04.2019. Cabe hacer presente que, con anterioridad, este Servicio se pronunció1 ante una consulta de similar naturaleza formulada por el Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile. En esa oportunidad, y complementado su presentación, se consultó específicamente por los siguientes conceptos: 1) Pagos establecidos en la Ley N° 19.039, sobre de Propiedad Industrial: a) tasa de presentación; b) tasa de concesión; c) arancel pericial; d) anualidades; e) tasa de subinscripción de instrumentos; f) tasa de apelación; g) arancel pericial de segunda instancia, a cargo del apelante; h) protección adicional; e i) tasa de publicación. 2) Pagos establecidos en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por concepto de inscripción de la obra en el registro y las anotaciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento. 3) Por último, los pagos establecidos en el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. Respecto de las presentaciones formuladas anteriormente por INAPI y la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile, presentaciones que tienen directa incidencia para el presente informe, este Servicio tuvo presente lo que sigue: 1) De acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, las “universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas.” 2) Atendido que el artículo incluye diversos conceptos (impuestos, contribuciones, tasas, tarifas, patentes, otras cargas o tributos), es necesario despejar si acaso los cobros indicados son, en primer lugar, de competencia de este Servicio. 1 Oficio N° 473, de fecha 07.02.2019.
2 Lo anterior, atendido que, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva2, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.3 En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que sus disposiciones se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. 3) Teniendo presente lo expuesto y, a la luz de las atribuciones conferidas a INAPI por la Ley N° 20.254, especialmente en los artículos 1° a 4°, se concluye inequívocamente que compete a dicha entidad la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, incluyendo recaudar los recursos que la ley le asigna y fijar los valores y aranceles por los diversos servicios que presta. 4) Por otra parte, y a pesar que no forman parte de la presente consulta, es conveniente considerar lo señalado por este Servicio respecto de los otros cobros indicados por la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile: a) En cuanto a los pagos establecidos en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por concepto de inscripción de obras en el registro y las anotaciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento, a partir de los mismos cuerpos normativos señalados (Ley N° 17.336, en particular su artículo 90, que crea el Departamento de Derechos Intelectuales; así como del Reglamento, contenido en el Decreto N° 277 de 2013, del Ministerio de Educación) se sigue que los referidos cobros corresponden a prestaciones efectuadas por el Departamento de Derechos Intelectuales. b) Respecto de los cobros establecidos en el artículo 20, letra e), de la Ley N° 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, el propio encabezado del artículo 20 parte disponiendo que, además, “de las funciones que en materia de semillas le asigne el decreto ley N° 1.764, de 1977, y sus reglamentos, el Servicio Agrícola y Ganadero por intermedio del Departamento de Semillas, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones”; letra e), emitir los informes y certificaciones que les sean solicitados sobre materia de su competencia. 5) Conforme lo expuesto, y más allá de la discusión sobre su naturaleza jurídica, se comprueba que la fijación, cobro y recaudación de los diversos conceptos que autoriza la Ley N° 19.039, corresponde expresamente a otras instituciones, sin que competa a este Servicio determinar si la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, procede en esos casos. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto, la fijación, cobro y recaudación de los diversos pagos indicados en la presentación y que autoriza la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, compete a otras instituciones, de suerte que no forman parte de las disposiciones sobre tributación fiscal interna cuya aplicación y fiscalización corresponda a este Servicio. Luego, y más allá de la discusión sobre la naturaleza jurídica de los referidos pagos, se informa que no corresponde a este Servicio determinar si la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, procede respecto de los derechos cuyo pago dispone la Ley N° 19.039 y que, en virtud de esa misma ley, recauda o percibe INAPI. 2 Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. 3 El artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de impuestos Internos, establece que corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
3 Finalmente, se hace presente que, cumpliendo lo instruido, el presente informe ha sido preparado por abogados de este Servicio. Se adjunta copia de los Oficio N° 1055, de fecha 17.04.2019, y N° 473, de fecha 07.02.2019. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2015, de 31-07-2019 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2015, de 31 de julio de 2019.
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