Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1331, de 24 de mayo de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1331 (24/05/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 – CIRCULAR N° 6 DE 2003 – RES. EX. N° 43 DE 2002 (ORD. N° 1331 DE 24.05.2021). Vida útil asignada a la construcción de pozos de agua para riego agrícola. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la vida útil que se debe asignar a la construcción de pozos de agua para riego agrícola, para efectos de aplicar la depreciación establecida en el artículo 31 de Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se consulta si existe alguna circular que establezca la vida útil a asignar en la construcción de un pozo de agua para riego agrícola, haciendo referencia a la tabla de vida útil publicada por el Servicio, indicando que esta solo hace referencia a los implementos necesarios para una mejor utilización de su caudal y no así de la vida útil del pozo en sí. Señala, además, que la construcción de pozos agua se podría asemejar a la realización de sondajes en la actividad minera, caso en el que los desembolsos los llevan a gasto del ejercicio. II ANÁLISIS Conforme al párrafo segundo del N° 5 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la Dirección Nacional de este Servicio, mediante la Resolución Ex. N° 43 de 2002, fijó la tabla de vida útil a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación. El N° 34 de la referida tabla incluye los pozos de riego y de bebida, y se establece que es posible aplicar la depreciación únicamente sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor aprovechamiento del pozo. Por ello, cuando se construye el pozo, se deben identificar los costos asociados y clasificarlos en las siguientes alternativas: a) Cemento u hormigón armado con una vida útil normal de 20 años b) Ladrillo con una vida útil normal de 15 años c) Bomba elevadora de agua con una vida útil normal de 20 años Ahora bien, la vida útil de los pozos de agua depende tanto de los elementos utilizados para su construcción como del espacio acuoso que se haya seleccionado – esto es, el terreno utilizado donde pasan los caudales – siendo este último un elemento crucial. No obstante, el terreno no es susceptible de ser depreciado y por esa razón la tabla de vida útil especifica que la depreciación se aplica a los refuerzos, instalaciones y maquinarias. Por su parte, el resolutivo N° 3 de la misma resolución regula la situación de los bienes físicos del activo inmovilizado que no se comprendan en forma genérica o expresamente en dicha tabla, en cuyo caso el propio contribuyente, en principio, deberá fijarle la vida útil a dichos bienes, asimilándolos a aquellos que tengan las mismas características o sean similares a los contenidos en la mencionada tabla. Al respecto, este Servicio ha considerado1 que forman parte del activo inmovilizado todos aquellos bienes físicos que se adquieran con el ánimo de usarlos en la explotación del negocio del contribuyente, sin el propósito de revenderlos o ponerlos en circulación, como sucede con el pozo de agua que es materia de la consulta, que se clasifica como un activo fijo al ser utilizado para el riego agrícola. Se incluyen también aquellos bienes que se destinen a la construcción, reparación y mantención de los demás bienes del activo inmovilizado. Dichos bienes se deben mantener según su valor de adquisición, debidamente revalorizados hasta el momento de su utilización efectiva en el bien para el que fueron adquiridos. La construcción de un pozo de agua da lugar a un activo fijo, a diferencia de los sondajes en la actividad minera, que no generan un activo fijo, por lo que no se trata de situaciones similares. 1 Oficio N° 3298 de 1987, N° 2767 de 1989, N° 2942 de 1991 y N° 593 de 2019.
2 Finalmente, sobre la existencia de alguna circular que establezca la vida útil a asignar en la construcción de un pozo de agua para riego agrícola se informa que, si bien la Circular N° 6 de 2003 imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.840 al N° 5 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, no fija una vida útil distinta a la establecida por la Resolución Ex. N° 43 de 2002 respecto de los pozos de agua. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La Circular N° 6 de 2003 y la Resolución Ex. N° 43 de 2002 fijan las vidas útiles, que van desde 15 a los 20 años, dependiendo de los materiales y maquinarias utilizadas en la construcción del pozo. 2) Si en la construcción se utilizan otros materiales no identificados en la tabla de vida útil, se deberá asimilar a los otros ítems de la misma tabla y, en caso de no tener asimilables, solicitar a este Servicio fijar los años de vida útil, conforme la Resolución N° 43 de 2002. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1331 del 24-05-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1331, de 24 de mayo de 2021.
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