Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1414, de 31 de mayo de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1414 (31/05/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – RES. EX. N°s 36 DE 2011 Y 150 DE 2020 (ORD. N° 1414 DE 31.05.2021). Enajenación y acreditación de bonos adquiridos por custodio internacional, con motivo de un cambio de agente responsable para fines tributarios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que se producen por efecto de cambiar el actual custodio internacional de un inversionista extranjero por un agente responsable para fines tributarios, en los términos de la Resolución Ex. N° 36 de 2011, conforme a la Ley de la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada tiene la calidad de agente responsable para efectos tributarios (“agente”), en los términos de la Resolución Ex. N° 36 de 20111. Inversionistas extranjeros, que actúan a través de un custodio internacional, podrían contratar sus servicios para mantener sus inversiones en nuestro país a través del consultante, en su calidad de agente. Tras exponer sobre la posibilidad de realizar inversiones en nuestro país para personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, indica que dichas operaciones se podrían acoger a la Resolución Ex. N° 36 de 2011 de dos maneras: mediante un contrato directo con un agente o a través de un custodio internacional, el cual deberá, a su vez, celebrar un contrato con un agente. Agrega que el custodio en cuestión realizó operaciones a nombre propio con recursos de los inversionistas internacionales, a fin de adquirir bonos de la República de Chile para ellos. Ante la posibilidad que los inversionistas extranjeros decidan mantener su inversión a través del consultante, en lugar de su custodio, se solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Que no existe enajenación cuando un inversionista decide trasladar su inversión de un custodio internacional a un agente, toda vez que la propiedad del valor sigue siendo del mismo inversionista extranjero, y 2) Que, para acreditar el dominio del valor por parte de un inversionista extranjero, conforme a la Resolución Ex. N° 36 de 2011 sería suficiente la instrucción mediante la cual se transfiere al agente los activos desde el custodio2. II ANÁLISIS Respecto del primer criterio que solicita confirmar, se debe tener presente que la enajenación es “todo acto de disposición entre vivos por el cual el titular transfiere su derecho a otra persona o constituye sobre él un nuevo derecho real a favor de un tercero, nuevo derecho que viene a limitar o gravar el suyo ya existente”3. En el caso analizado, las operaciones originalmente realizadas en Chile por el custodio, en los términos expuestos en la consulta, suponen una orden previamente emanada por parte del inversionista extranjero beneficiario de la misma, en el sentido de adquirir un valor para sí. Esto es, el custodio actúa como un mero intermediario del inversionista extranjero, de suerte que al ponerse término a su intermediación no se verifica una transferencia de dominio respecto del valor mismo intermediado, toda vez que se mantiene dentro del patrimonio del inversionista extranjero. Por lo anterior, no hay enajenación de dicho activo. En cuanto a la forma de acreditar que el valor es de dominio de un inversionista extranjero, debe tenerse presente que la Resolución Ex. N° 150 de 2020, que dejó sin efecto a la Resolución Ex. N° 36 de 2011, 1 Con posterioridad a la presentación de la consulta, se dictó la Resolución Ex. N° 150 de 2020, que deja sin efecto la Resolución Ex. N° 36 de 2011, cuestión que no afecta al presente Análisis. 2 Al respecto, la consulta la cataloga como una “instrucción SWIFT libre de pago”. 3 Alessandri R., Arturo, Somarriva U., Manuel, y Vodanovic H., Antonio, “Curso de Derecho Civil. Derecho. Los bienes y los derechos reales”, editorial Nascimento, Santiago, 1974, p. 170. En el mismo sentido, los Oficios N° 1935 de 2010, N° 190 de 2014 y N° 1901 de 2018, entre otros.
2 mantiene la carga probatoria en cada contribuyente44, sin perjuicio que los agentes están obligados a presentar la Declaración Jurada N° 19465. De esta manera, corresponderá acreditar la operación a través de la documentación que haya sido emitida entre el inversionista extranjero y el custodio, debiendo, luego, verificarse que se ha instruido mantener el valor a través del agente, mediante la correspondiente instrucción de traspaso, manteniendo como titular al inversionista extranjero6. III CONCLUSION De acuerdo con lo señalado precedentemente, se confirma que no hay enajenación en el cambio de un custodio internacional por un agente, en tanto no haya cambio en la propiedad del valor de que se trata. La acreditación del dominio por parte del inversionista extranjero deberá efectuarse adicionalmente a la documentación correspondiente al custodio a través del cual ingresó la inversión al país, mediante el documento que dé cuenta del traspaso de la inversión al agente. Corresponde a las instancias de fiscalización verificar las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1414 del 31-05-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 4 Resolutivo N° 2.6 letra a) número iii. de la Resolución Ex. N° 150 de 2020. Anteriormente, resolutivo 2.7 letra a) número iii. de la Resolución Ex. N° 36 de 2011. En el mismo sentido, artículo 21 del Código Tributario. 5 Esta declaración jurada da cumplimiento a la obligación de los agentes, de conformidad con el apartado 2.5 párrafo final de la Resolución Ex. N° 150 de 2020, en relación con el resolutivo 1° párrafo segundo letra a) de la Resolución Ex. N° 107 de 2017, modificada por la Resolución Ex. N° 113 de 2020, de informar a este Servicio “todas las retenciones, declaraciones o pagos de impuestos que correspondan a cada inversionista por las operaciones que hayan realizado a través del agente responsable”. 6 La acreditación de los requisitos establecidos en la Resolución Ex. N° 36 de 2011, o de aquellos contenidos en la Resolución Ex. N° 150 de 2020, según sea el caso, deberá verificarse en el respectivo procedimiento de fiscalización.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1414, de 31 de mayo de 2021.
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