Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 108, de 26 de agosto de 2025
Resolución Exenta SII N° 108 de 2025 — Modifica Resolución Exenta SII N° 125 de 2020, sobre declaración jurada formulario N° 1952.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 335061 MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 125 DE 2020, SOBRE DECLARACION JURADA FORMULARIO N° 1952. SANTIAGO, 26 DE AGOSTO DE 2025 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N°108.- VISTOS: Lo establecido en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 33 bis, N° 2, letra B y 63 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; la Ley N°21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.10.2024, y que, entre otros, incorporó modificaciones a la letra B del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, la Circular N°19 de fecha 06.03.2025, y la Resolución Exenta SII N° 125 de fecha 30.09.2020 y, CONSIDERANDO: 1º. Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º. Que, el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, permite a este relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 3º. Que, el artículo 63, inciso primero, del Código Tributario establece que este Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. 4º. Que, la letra B del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, regula las obligaciones que gravitan sobre los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran alguna participación en un “trust”, o la persona natural o entidad, constituida, domiciliada o residente en Chile que tenga calidad de controladora, en los términos indicados en el número 17 del artículo 8° del Código Tributario, respecto a un constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust”, cuando éstos se encuentren constituidos, sean residentes o estén domiciliados en el extranjero, de entregar información al Servicio sobre éstos. 5º. Que, la letra b) del N° 16 del artículo 1° de la Ley N° 21.713 incorporó modificaciones a la letra B del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, ordenando “Reemplázase en el encabezado de la letra B la frase "deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:" por la siguiente: "o la persona natural o entidad, constituida, domiciliada o residente en Chile que tenga calidad de controladora, en los términos indicados en el número 17 del artículo 8° del Código Tributario, respecto a un constituyente o "settlor", beneficiario, "trustee" o administrador de un "trust", cuando éstos se encuentren constituidos, sean residentes o estén domiciliados en el extranjero. Para estos efectos, se deberá informar, en la forma que determine el Servicio por resolución, lo siguiente, según sea aplicable conforme a la legislación extranjera:”.
6º. Que, la Circular N° 19 de 2025 instruye sobre las modificaciones a la letra B del N° 2 del artículo 33 bis, modificando a su vez las instrucciones contenidas en el Capítulo II, numeral 1., de la Circular N° 47 de 2022. 7º. Que, la Resolución Exenta SII N° 125 de 2020 “Establece obligación de presentar declaración anual sobre trusts; fija formato y mecanismo de declaración; y deja sin efecto Resolución Exenta SII N° 46 de 2018”, contiene las instrucciones para la confección del formulario 1952 “Declaración Jurada Anual sobre Trusts”. 8º. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra B del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, de acuerdo a la modificación establecida por la Ley N°21.713, como se vio anteriormente, SE RESUELVE: 1º. REEMPLÁZASE el Resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 125 de 2020 por el siguiente: “2° La declaración jurada señalada deberá ser presentada mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet por: A) Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de: i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. ii) Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. A este respecto, sólo estarán obligados a la presentación de la declaración aquellos contribuyentes o entidades que se encuentren ejerciendo la calidad de beneficiarios conforme a los términos del trust o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada en el acto o contrato. Se entenderá que han tomado conocimiento del hecho que son beneficiarios aquellos que ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad, como, por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un contrato de promesa cuyo objeto sean bienes cuyo titular o quien actúa como tal es el trust, recibir beneficios o distribuciones del trust y, en general, cualquier acto o contrato que sólo haya podido ser ejecutado sabiendo o debiendo saber su calidad de beneficiario. iii) Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. B) La persona natural o entidad, constituida, domiciliada o residente en Chile que tenga calidad de controladora, en los términos indicados en el número 17 del artículo 8° del Código Tributario, respecto a un constituyente o "settlor", beneficiario, "trustee" o administrador de un "trust", cuando éstos se encuentren constituidos, sean residentes o estén domiciliados en el extranjero. Asimismo, los contribuyentes o entidades señaladas en las letras A) y B) anteriores, deberán informar mediante la declaración jurada a que se refiere el resolutivo N° 1 anterior, los datos sobre la revocación o el término de un trust en que hubieran tenido alguna de las calidades antes indicadas.” 2º. REEMPLÁZASE el Resolutivo 4° de la Resolución Exenta SII N° 125 de 2020 por el siguiente: "4° La declaración jurada establecida en el resolutivo 1° anterior deberá presentarse hasta el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que los contribuyentes o entidades indicados en el resolutivo N° 2 precedente hayan adquirido o tengan la calidad de constituyente o settlor, trustee o administrador de un trust creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, o tenga calidad de
controladora, en los términos indicados en el número 17 del artículo 8° del Código Tributario, respecto a un constituyente o "settlor", beneficiario, "trustee" o administrador de un "trust", cuando éstos se encuentren constituidos, sean residentes o estén domiciliados en el extranjero; o hasta el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que se revoque o de término a un trust. Igual plazo aplicará para los beneficiarios desde que ejerzan la calidad de tales o hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, según lo indicado en el resolutivo N°2". 3º. REEMPLÁZASE el formato y contenido de la Declaración Jurada Formulario 1952 y las instrucciones de llenado de dicho formulario, por los contenidos en los Anexos N°1 y N°2 respectivamente de la presente resolución. 4º. La presente resolución comenzará a regir a contar de la publicación de su extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (FDO.) CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) ANEXOS: Anexo N° 1: Formato Formulario Declaración Jurada 1952. Anexo N° 2: Instrucciones de llenado Formulario Declaración Jurada 1952. Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. MSB/CGG/OEG/ASM Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 108, de 26 de agosto de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Declaraciones Juradas
-
El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.
-
Esta resolución establece el formulario oficial para declarar y pagar el impuesto único sustitutivo de los impuestos finales (IUSIF) sobre los saldos del fondo de utilidades reinvertidas y retiros en exceso, según la Ley N° 21.850. Con ello, facilita a los contribuyentes cumplir y al SII fiscalizar esta obligación tributaria.
-
El SII fija las fechas de vencimiento para presentar las declaraciones juradas del Año Tributario 2027, readecuando los plazos según sus procesos operativos. Esto permite a los contribuyentes conocer cuándo deben cumplir con cada formulario.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obligaciones Formales y Cumplimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obligaciones Formales y Cumplimiento¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.