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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 110, de 27 de agosto de 2026

Resolución Exenta SII N° 110 de 2026 — Autoriza a emitir mensualmente una única boleta electrónica de ventas y servicios en la forma y condiciones que indica, al contribuyente que señala.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICA GE00362016 134-2026 II AUTORIZA A EMITIR MENSUALMENTE UNA ÚNICA BOLETA ELECTRÓNICA DE VENTAS Y SERVICIOS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA, AL CONTRIBUYENTE QUE SEÑALA. SANTIAGO, 27 DE AGOSTO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 110 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 9° letra a), 54, 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; el Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y, la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020. CONSIDERANDO: 1. Que, este Servicio ha recibido la presentación del contribuyente INVERSIONES IPCOM CHILE LTDA., RUT N° 76.189.389-0, en la que expone que se adjudicó la licitación pública ID 634-8-LR25 de Gendarmería de Chile, Res. Trámite D.N. N°44, de 2025, para contratar el servicio integral de gestión de bloqueo y telefonía pública en recintos penitenciarios. Dicha adjudicación incluye el servicio de entregar a las personas que se encuentren en recintos penitenciarios acceso a telefonía pública mediante la recarga de saldo a una cuenta única por cada persona privada de libertad, recarga que se efectuaría mediante una aplicación especial del Banco Estado o mediante depósito en Caja Vecina. Indica, asimismo, que la recarga para el uso de los servicios de telefonía pública será realizada por una persona que no se encuentra privada de libertad, es decir, distinto al usuario o beneficiario del servicio. Agrega que, según informes de Gendarmería de Chile, la cantidad de minutos usados a nivel nacional en los diversos recintos penitenciarios supera los ochocientos mil minutos, lo que implica constantes recargas de saldo que, podrían llegar a miles de recargas al mes. Añade que, debido al tipo de recargas, existe la dificultad de poder asegurar la emisión oportuna de todas las boletas al momento de recibir el pago. En virtud de lo anterior, solicita, teniendo como base el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS), ser eximida de la obligación de emitir boletas por cada operación, proponiendo como mecanismo alternativo la emisión mensual de un documento tributario por el total de los ingresos realizados en el mes, sobre la base de la rendición diaria del dinero ingresado que, según afirma, le enviaría el Banco del Estado de Chile. 2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. 3. Que, en el inciso séptimo del artículo 55 de la LIVS se establece que, en caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Que, por su parte, el artículo 56 de la LIVS faculta a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos para eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos

2 exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas u otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan, pudiendo, en estos casos, establecer otro tipo de control de las operaciones que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal. 4. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 74 de 2020, se instruyó sobre el procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios, de tal forma que se establezca el correcto débito fiscal de IVA por el servicio prestado. 5. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 56 de la LIVS, atendido el modelo de negocio, las medidas de control que se disponen en la parte resolutiva, y concurriendo los requisitos legales para autorizar la excepción solicitada. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE a INVERSIONES IPCOM CHILE LTDA., RUT N° 76.189.389-0 a la emisión mensual de una boleta electrónica de ventas y servicios, la cual deberá resumir cada operación correspondiente a recargas de saldo efectuadas mediante la aplicación especial del Banco Estado o mediante depósito en Caja Vecina realizadas por mes, asociadas al uso de los servicios de telefonía pública en recintos penitenciarios. 2° ESTABLÉCESE que el contribuyente deberá documentar las operaciones referidas en el resolutivo 1° mediante la emisión mensual de una única boleta electrónica de ventas y servicios, como mecanismo de reemplazo, la que resumirá la totalidad de las transacciones efectuadas durante el respectivo mes. Dicha boleta deberá emitirse a más tardar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubieren realizado las operaciones que documenta. 3° La boleta electrónica mensual de ventas y servicios señalada en el resolutivo anterior deberá emitirse de acuerdo con el formato y procedimiento establecidos en la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020, y sus modificaciones posteriores, incorporando en el detalle del documento, a lo menos, el tipo de servicio, el período que comprende, la cantidad de transacciones que agrupa y la identificación de la presente resolución, mediante la leyenda: “Resolución Ex. SII N°110, del 27.08.2026”. 4° La liberación otorgada en la presente resolución se limita estrictamente a las operaciones descritas en ella. En caso de efectuarse operaciones distintas, el contribuyente deberá emitir, según corresponda, la boleta electrónica de ventas y servicios o la boleta no afecta o exenta electrónica de ventas y servicios. 5° El contribuyente autorizado a utilizar esta modalidad deberá llevar un registro de las operaciones diarias realizadas, separándolas según el tipo de operación, e identificando RUT cliente (RUT beneficiario o quien efectúa la recarga), monto neto, tipo de cobro, IVA, fecha de cobro e identificación de operación (número único de operación), el cual deberá ser puesto a disposición del Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera. Dicho registro deberá conservarse por un plazo de 6 años, en soporte electrónico. 6° El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en la presente resolución facultará al Servicio de Impuestos Internos para, mediante resolución, dejar sin efecto la eximición establecida en el resolutivo 1° y la modalidad establecida en los resolutivos 2° y 3°. 7° Sin perjuicio de lo anterior, la falta de emisión de la boleta electrónica mensual en los términos establecidos en los resolutivos 2° y 3° será sancionada conforme a lo dispuesto en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario. El incumplimiento de la obligación de llevar y mantener el registro señalado en el resolutivo 5°, o de ponerlo a disposición del Servicio cuando éste lo requiera, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario. 8° La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en extracto en el Diario Oficial, y hasta que finalice el contrato de la licitación pública ID 634-8- LR25.

3 Vencido el período autorizado, las operaciones comprendidas en la presente resolución deberán documentarse conforme a la normativa vigente, quedando sin efecto la exención y la modalidad establecida en los resolutivos precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá presentar una nueva solicitud antes del vencimiento del período si desea mantener la exención, acompañando los antecedentes necesarios. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. DIRECTOR CST/OBA/CAB/MVU/KOF Distribución: - Solicitantes - Internet - Diario Oficial

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 110, de 27 de agosto de 2026.

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