Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 111, de 31 de agosto de 2026
Resolución Exenta SII N° 111 de 2026 — Autoriza a emitir diariamente una única boleta electrónica de ventas y servicios en la forma y condiciones que indica.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS 77326444812 AUTORIZA A EMITIR DIARIAMENTE UNA ÚNICA BOLETA ELECTRÓNICA DE VENTAS Y SERVICIOS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 111.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1°, y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55, 56, 69 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y las instrucciones impartidas por este Servicio en las Resoluciones Ex. SII N° 99, de 2019, N° 74, de 2020 y N° 21, de 2023; y CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del IVA, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. 2° Que, en los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la Ley del IVA se establece que: “Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas. En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”. 3° Que, por su parte, el artículo 56 del mismo texto legal, señala en lo pertinente, que: “La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas u otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal”. 4° Que, EMPRESA METRO EMISORAS DE MEDIOS DE PAGO S.A. (“Metro-Pago”), RUT: 77.057.498 6 es filial de EMPRESA DE TRANSPORTE PASAJEROS METRO S.A. ("Metro"), RUT 61.219.000-3, y que en virtud de un contrato suscrito entre Metro y Metro-Pago en agosto de 2025, Metro-Pago asumió la operación integral de la red de boleterías: gestiona la venta y recarga de Tarjeta Bip! en nombre de Metro, y arrienda de Metro las instalaciones físicas para prestar ese servicio. En consecuencia, Metro-Pago es hoy el operador efectivo de la misma red de boleterías de Metro, la misma infraestructura tecnológica y el mismo modelo operativo que el SII ya evaluó y autorizó, mediante Resolución SII Ex. N° 21, de fecha 02 de marzo de 2023.
5° Que, este Servicio ha recibido presentación realizada por EMPRESA METRO EMISORAS DE MEDIOS DE PAGO S.A. (“Metro-Pago”), RUT: 77.057.498 6, donde expone que Metro-Pago opera sus servicios como medio de pago con provisión de fondos (tarjeta de prepago) de forma digital y física. Digitalmente opera sus servicios a través de la aplicación móvil “MetroMuv”. Así mismo, en base a la autorización legal vigente, Metro-Pago emite una tarjeta con marca internacional Visa, denominada “Tarjeta MetroMuv”, que permite el pago del transporte en Metro a través del sistema Europay, Mastercard y Visa “EMV” (estándar tecnológico mundial establecido por estas tres compañías financieras para tarjetas de pago con chip y tecnología sin contacto (contactless)), de esta forma el transporte público puede ser pagado directamente con tarjetas de pago contactless (físicas o digitales) emitidas bajo marcas como Visa o Mastercard, sin necesidad de usar exclusivamente una tarjeta cerrada del sistema de transporte y adicionalmente permite el pago de otros bienes y servicios. Presencialmente, Metro-Pago opera sus servicios de entrega y recarga de la Tarjeta MetroMuv a través de la red de boleterías de Metro, y adicionalmente opera los servicios de gestión de venta y recarga de tarjeta Bip a favor de Metro, en base al contrato señalado precedentemente. Adicionalmente, en dicha presentación se detallan las dificultades técnicas, logísticas y operativas en la emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios por cada una de las transacciones por conceptos de venta de Tarjetas MetroMuv que se realizan diariamente. Concretamente, la emisión individual de boletas para la venta de la Tarjeta MetroMuv requeriría: (i) habilitar capacidad de emisión electrónica certificada en 255 ventanillas distribuidas en más de cien estaciones, en un entorno donde la conectividad está deliberadamente restringida por razones de seguridad de infraestructura crítica bajo vigilancia institucional; (ii) capacitar a cientos de operadores para ejecutar un procedimiento de excepción aplicable a menos del 1% de sus transacciones diarias; (iii) incorporar un paso de emisión que añade entre 15 y 25 segundos por transacción en ventanillas cuya velocidad de atención tiene impacto directo sobre el flujo de millones de usuarios del sistema de transporte. Ninguno de esos costos es marginal en el contexto de una operación de servicio público donde la velocidad no es una preferencia sino una exigencia estructural. Las entregas de Tarjeta MetroMuv representan actualmente menos de un 1% del total de transacciones procesadas en la red de boleterías, como se detalla a continuación (Hasta cierre de abril 2026): 6° Que, este Servicio junto con revisar los modelos de negocio, estima que, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la no emisión de la boleta de ventas y servicios por cada transacción relativa a la venta de Tarjetas MetroMuv, siendo reemplazada por la emisión diaria de una boleta electrónica de ventas y servicios que resuma dichas transacciones en la forma y condiciones que indica. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE a la EMPRESA METRO EMISORAS DE MEDIOS DE PAGO S.A., RUT: 77.057.498 6 a la emisión diaria de una boleta electrónica de ventas y servicios, la cual deberá resumir todas las transacciones relativas a ventas por concepto de Tarjetas MetroMuv realizadas en el día en los puntos de carga, disponibles en cada estación de Metro. 2° La emisión de la boleta electrónica de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020, y sus eventuales modificaciones, incorporando en el detalle del documento la información sobre el tipo de servicio, fecha y la cantidad de transacciones que comprende. 3° En el caso de tratarse de operaciones diferentes a las descritas en la presente Resolución, se deberá emitir la respectiva boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, de acuerdo con la naturaleza de la operación.
4° La empresa autorizada a esta modalidad, queda obligada a llevar un registro de las operaciones diarias realizadas, separándolas según el tipo de operación, e identificando RUT cliente, Monto Neto, tipo de cobro, IVA y fecha de cobro, el cual deberá ser puesto a disposición del SII cuando este lo requiera. 5° Este Servicio se reserva el derecho a revocar la presente autorización en caso de que el contribuyente incumpla las condiciones dispuestas en resolutivos anteriores. 6° La infracción o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 N°10 o 109 del Código Tributario, según corresponda. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. DIRECTOR CST/OBA/CAB/LVW Distribución: - Solicitantes - Internet - Diario Oficial
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 111, de 31 de agosto de 2026.
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