Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 12, de 17 de enero de 2025
Resolución Exenta SII N° 12 de 2025 — Establece la obligación de entregar representación impresa o virtual de la boleta electrónica y del comprobante de pago electrónico, en las condiciones que se ind
Texto del pronunciamiento
1 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO CICLO DE VIDA GE00306076 ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR REPRESENTACIÓN IMPRESA O VIRTUAL DE LA BOLETA ELECTRÓNICA Y DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO, EN LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN. SANTIAGO, 17 DE ENERO DE 2025 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°12.- VISTOS: Las facultades que confieren los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6º letra A) Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 53, 54, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; el artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.S. Nº 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº 21.210 de 2020 sobre Modernización de la Legislación Tributaria; la Ley Nº 21.256 que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación; la Ley Nº 21.713 de 2024 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias; las Resoluciones Exentas SII N° 45, 99 de 2019, 74, de 2020, 176, de 2020; y 76, de 2021. CONSIDERANDO: 1º Que, de conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos; 2º Que, mediante Resolución Ex. SII Nº 45 de 2003, este Servicio estableció normas y procedimientos de operación respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos; 3º Que, la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020, estableció un nuevo procedimiento al modelo de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, en su letra G, instruyendo respecto de la representación virtual e impresa del documento; 4º Que, en la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, modificada por Resolución Ex. SII N° 76 de 2021, este Servicio estableció un procedimiento para la emisión de comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos; 5º Que, en la Resolución Ex. SII N° 99 de 2019, este Servicio eliminó la obligación de entregar un ejemplar impreso de los documentos tributarios electrónicos; 6º Que, el sistema de emisión electrónica permite introducir procedimientos, prácticas y medios alternativos de emisión de representaciones virtuales e impresas de Documentos Tributarios Electrónicos de acuerdo con lo indicado en los considerandos anteriores. 7º Que, la emisión electrónica de documentos tributarios ha experimentado una evolución significativa desde su implementación, transitando desde un sistema voluntario hacia uno obligatorio, lo cual ha permitido al Servicio fortalecer sus procesos de fiscalización y facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes;
2 8º Que, no obstante los avances en la digitalización de los documentos tributarios, el control de cumplimiento tributario en terreno requiere contar con elementos probatorios inmediatos que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, particularmente en lo referente a la emisión de boletas electrónicas y comprobantes de pago en operaciones presenciales con consumidores finales; 9º Que, la experiencia acumulada por este Servicio ha evidenciado que la ausencia de representación impresa de los documentos tributarios electrónicos en operaciones presenciales dificulta la labor de los funcionarios del Servicio en terreno; 10º Que, la Ley Nº 21.713 de 2024 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias ha introducido modificaciones destinadas a fortalecer las facultades fiscalizadoras del Servicio, lo que hace necesario adecuar los procedimientos administrativos vigentes para su correcta implementación; 11º Que, por las consideraciones antes expuestas, las facultades de esta Dirección, y por razones de buen servicio, este Servicio ha considerado necesario, en aras de cautelar debidamente el interés fiscal, realizar modificaciones a los procedimientos señalados precedentemente, que tienen por objetivo velar por el cumplimiento tributario en materia impositiva y facilitar los procesos de fiscalización, especialmente en terreno. SE RESUELVE: 1° ESTABLÉZCASE la obligación de entregar la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o del comprobante de pago electrónicos (voucher) a los contribuyentes que operan con estos documentos por ventas y servicios realizados a través de canales presenciales a consumidores finales. 2° Los contribuyentes señalados en el resolutivo primero, y de acuerdo con la modalidad de pago, deberán considerar las siguientes instrucciones: a) En el caso de recibir pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria deberán entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica emitida. b) En el caso de recibir pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o comprobante o recibo de pago, dependiendo de su modelo de emisión de documentos. No obstante lo indicado en las letras a) y b), se podrá entregar adicionalmente la representación virtual en caso de contar con la implementación de esta modalidad. 3° Los contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para hacer entrega de la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago, deberán adecuar sus sistemas para dar cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas, y deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante o recibo de pago, por los medios electrónicos disponibles para ello, como, por ejemplo, correo electrónico, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, Códigos QR, entre otros. Con todo, el contribuyente deberá contar con los medios para visualizar los documentos o comprobantes de pago electrónicos recientemente emitidos ante un requerimiento o fiscalización en terreno por parte de este Servicio. 4° MODIFÍQUESE, la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020, en el siguiente sentido: a. Reemplázase en la letra F del resolutivo primero, el numeral 5 por el siguiente: “5. La obligación de otorgar las boletas electrónicas de ventas y servicios se entenderá cumplida mediante la entrega de su representación impresa, sin perjuicio de su representación virtual por medios electrónicos, Eliminase en el primer párrafo de la letra G, la frase “la cual constituirá la regla general de representación”,
3 b. Reemplázase el encabezado del segundo párrafo de la letra G, por lo siguiente: “La representación impresa que deberá ser entregada al receptor, deberá contener al menos la siguiente información:” 5° MODIFÍCASE, la Resolución Ex. SII N° 76 de 2021, en el siguiente sentido: a. Intercálase entre los dos párrafos de la letra b) del resolutivo 1°, el siguiente párrafo: “Los contribuyentes emisores de boletas de ventas y servicios electrónicas, independiente del medio de pago, deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica, y, además, deberán disponer de un afiche o informativo en el local comercial a la vista de sus clientes que indique que este comercio siempre emitirá y entregará la representación impresa de la boleta electrónica, independiente del medio de pago (ver afiche en el Anexo).” b. Reemplázase el primer párrafo de la letra e) del resolutivo 1°, por el siguiente texto: “Los comprobantes o recibos de pago a que se refiere la presente resolución deberán entregarse al cliente mediante su representación impresa. Adicionalmente, su representación virtual podrá enviarse por medios electrónicos, en caso de que el cliente lo requiera. Los comprobantes o recibos de pago, entregados en forma impresa y virtual, deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:” 6° MODIFÍQUESE, la Resolución Ex. SII N° 99 de 2019, en el siguiente sentido: a. Intercálase, en el Resolutivo 1°, entre las expresiones “electrónicos” y “podrán”, lo siguiente: “exceptuando la boleta electrónica”. 7° El no otorgamiento del documento tributario electrónico, en la forma establecida en la presente Resolución, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 N° 10, del Código Tributario. Por su parte, cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del mismo Código. 8° Las obligaciones establecidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a contar del 1° de mayo de 2025. No obstante, para los casos indicados en el resolutivo tercero la vigencia será a partir del 1º de marzo de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. DIRECTOR PMR/AVB/RGV/OBA/LVW Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 12, de 17 de enero de 2025.
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