Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 134, de 8 de octubre de 2025
Resolución Exenta SII N° 134 de 2025 — Aprueba Convenio de Intercambio de información y colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Talagante.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00333974 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de información y colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Talagante. SANTIAGO, 08 DE OCTUBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°134.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; lo establecido en el Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario, el Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales y la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relacionado con la cooperación para el intercambio de información entre los municipios y el Servicio de Impuestos Internos. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. 2.- Que, a su vez, la creciente demanda por información de parte de los municipios al Servicio de Impuestos Internos para gestionar tributos de su beneficio como, asimismo, la importancia que tiene para el Servicio el apoyo de estas entidades en la gestión es necesario establecer una coordinación de carácter integral, con el objetivo de optimizar la gestión interna de ambas partes. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Talagante, han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a Intercambiar Información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. RESUELVO: Apruébese el convenio de intercambio de información y colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Talagante, celebrado el 01 de octubre del 2025, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 01 de Octubre del 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Directora(S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, comuna de Santiago, y la Ilustre Municipalidad de Talagante, RUT N° 69.071.800-6, en adelante indistintamente denominada “MUNICIPALIDAD”, representada por su Alcalde, don Sebastián Enrique Rosas Guerrero, cédula de identidad N° 15.778.313-0, ambos con domicilio en Av. 21 de Mayo N° 875, comuna de Talagante, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes.
SEGUNDO: En vista de ello, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; la MUNICIPALIDAD y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente Convenio destinado al intercambio de información, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. TERCERO: En conformidad a lo señalado, el objeto del presente Convenio es que la MUNICIPALIDAD pueda disponer de información actualizada relativa a los trámites de iniciación de actividades, término de giro y cambio de domicilio, efectuados ante el SERVICIO, por los contribuyentes de la comuna, clasificados en la Primera Categoría del Impuesto a la Renta. CUARTO: La MUNICIPALIDAD y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este Convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y de las áreas jurídicas de ambas instituciones. En estos casos, se requerirá la firma de un Addendum aprobado por resolución o decreto, según corresponda, de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La MUNICIPALIDAD designa como coordinador, para estos efectos, al Director de Administración y Finanzas. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente Convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obliga a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir dicha información, respecto de fines ajenos a los institucionales, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la MUNICIPALIDAD, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.
En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO entregará, ni la MUNICIPALIDAD solicitará información sujeta a reserva, sin que exista una norma de excepción que habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio. OCTAVO: El presente Convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior de la respectiva institución. NOVENO: El presente Convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente; en este último caso, las partes conservaran un ejemplar impreso en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la primera firma de los otorgantes. DÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. UNDÉCIMO: La personería de don Sebastián Enrique Rosas Guerrero para representar a la Ilustre Municipalidad de Talagante, consta en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2024, Rol N° 9533/2024 y Acta de Proclamación de fecha 3 de diciembre de 2025, ambos del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana y en el Decreto Alcaldicio número 1877, de fecha 05 de diciembre de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Talagante. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. SEBASTIÁN ENRIQUE ROSAS GUERRERO CAROLINA SARAVIA MORALES ALCALDE DIRECTORA(S) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el Servicio a la Municipalidad. INFORMACIÓN PARA ENTREGAR VÍA BATCH La siguiente información será entregada a la MUNICIPALIDAD, durante los primeros 10 días del mes: a. Archivo de iniciación de actividades de contribuyentes clasificados en primera categoría - Rut Contribuyente - DV Contribuyente - Nombre o Razón Social - Rut Representante Legal - Nombre Representante Legal - Apellido Representante Legal - Tipo de Dirección. * - Calle - Numero - Bloque - Departamento - Villa - Comuna - Fecha Inicio Actividad - Código de Actividad Económica - Aporte por Enterar - Aporte Enterado - Número de Sucursales *Valores:1 DOMICILIO, 2 DIRECCIÓN POSTAL, 3 DIRECCIÓN SUCURSAL, 4 DIRECCIÓN DECLARADA EN PROCESO OPERACIÓN RENTA, 5 DIRECCIÓN DECLARADA EN IVA, 6 DIRECCIÓN NO DECLARADA POR EL CONTRIBUYENTE, 8 DIRECCIÓN INTERNET (CUANDO SE SOLICITA CLAVE). b. Archivo de Término de Giro de contribuyentes clasificados en primera categoría - Indicador (T) Término de Giro - Rut Contribuyente - DV Contribuyente - Año - Mes - Día c. Archivo de Cambio de Domicilio de contribuyentes clasificados en primera categoría - Indicador de contribuyente que sale de la comuna “O” o que llega a la comuna “I” - Indicador de Casa Matriz “1” o Sucursal “3” - RUT Contribuyente - Dígito Verificador Contribuyente - Nombre de la Comuna - Calle - Número - Bloque - Departamento - Villa o Población
ANEXO N°2 1. Protocolo técnico de intercambio de información. Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 134, de 8 de octubre de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Fiscalización y Tasación (art. 64)
-
El SII analiza si el aporte de inmuebles a una sociedad, en el marco de una reorganización empresarial con fines de negocio, cumple los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y no constituye una conducta elusiva según los artículos 4° bis y siguientes.
-
El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.
-
La norma confirma que una reorganización internacional (aporte y disminución de capital) califica como tal para el artículo 64 del Código Tributario, y que la devolución de capital se grava con impuesto adicional con derecho a crédito.
Todos los pronunciamientos sobre Fiscalización y Tasación (art. 64)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Código Tributario y Procedimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Código Tributario y Procedimiento¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.