Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 134, de 30 de septiembre de 2026
Resolución Exenta SII N° 134 de 2026 — Autoriza el envío de información de guía aérea courier en reemplazo de la guía de despacho.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 395977 299-2026 II AUTORIZA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE GUÍA AÉREA COURIER EN REEMPLAZO DE LA GUÍA DE DESPACHO. SANTIAGO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026. RESOLUCIÓN EX. SII N° 134 VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4°bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en el artículo 6° letra A) N°1, 97 N°10 y N°17 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N°830, de 1974; lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N°825 de 1974; lo dispuesto en los artículos 71 y 71 bis del Reglamento del Decreto Ley N°825, contenido en el Decreto Supremo N°55 del Ministerio de Hacienda de 1977; lo dispuesto en los artículos 24 y 91 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°30 de 2005 que contiene el texto refundido coordinada y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en la Resolución N°1.300 de 2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, que sustituye el Compendio de Normas Aduaneras aprobado por Resolución N°2.400 de 1985; lo establecido en la Circular N°103 de 1979, N°62 de 1980, N°64 de 2001; y lo dispuesto en las Resoluciones Ex. SII N°1661 de 1985; N°9 de 2001, N°18 de 2003; N°45 de 2003, N°18 de 2008, N°132 de 2008; N°99 de 2019, N°72 de 2021, N°36 de 2024, N°154 de 2025 y N°52 de 2026, y, CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, “LIVS”) establece, en lo pertinente, que en caso de que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta guía deberá contener todas las especificaciones que señale el Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas. La guía de despacho deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas a IVA, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La no emisión de guías de despacho oportunamente será sancionada de acuerdo con el N° 10 del artículo 97 del del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto. 2° Que, de acuerdo con el artículo 56 de la LIVS, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos 52 al 55 de la misma Ley, a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a
contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 inciso 3º del Código Tributario. 3° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°30 de 2005, que contiene la Ordenanza de Aduanas, se entiende por “Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional” (en adelante, “empresa Courier”) aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio. Tales empresas son responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. 4° Que, conforme a la Resolución N°1.300 de 2006 de la Dirección Nacional de Aduanas, que contiene el Compendio de Normas Aduaneras, las empresas Courier son responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva1. Por su parte, la misma disposición agrega que el retiro desde el recinto habilitado de los envíos amparados por una Declaración de Ingreso (DIPS o DIN), se efectuará solo una vez que se hayan realizado los procedimientos de fiscalización correspondientes, se encuentren pagados los tributos que las afecten y, en caso de que requieran de vistos buenos o certificaciones previos a su desaduanamiento, cuenten con tales autorizaciones del organismo competente. Respecto del retiro de los envíos que, por su valor, naturaleza o categorización se encuentren exentos del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes, en la importación y que, en general, no requieran de la tramitación de una Destinación Aduanera, se efectuará mediante la presentación de la guía courier que lo ampara, cuando ésta se encuentre aceptada en el sistema de Manifiesto de Carga Courier, y se hayan realizado los procedimientos de fiscalización correspondientes2. 5° Que, se ha constatado que la emisión de guías de despacho por parte de las empresas Courier dificulta el traslado de mercancías importadas desde los recintos aduaneros hacia el domicilio o lugar de destino informado por el destinatario. RESUELVO: 1° Las empresas Courier que participan en operaciones de importación, podrán optar por utilizar la guía aérea Courier - también denominada Air Waybill (AWB) - en reemplazo de la guía de despacho, para respaldar el traslado de mercancías importadas desde los recintos aduaneros habilitados para la empresa Courier hasta el domicilio o lugar de entrega señalado por el destinatario3, comprendiendo tanto el traslado desde los recintos aduaneros a los centros de distribución o 1 Apéndice I: Registro, Obligaciones, Responsabilidades, y Control de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida o Expreso Internacional, del Capítulo VII Mercancías Sujetas a Despacho Especial. 2 Título VI: Del Almacenamiento y Retiro de los Envíos de Entrega Rápida o Expresos, del Capítulo VII “Mercancías Sujetas a Despacho Especial”. 3 Conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII “Mercancías Sujetas a Despacho Especial” del Compendio de Normas Aduaneras, se define “destinatario” como la persona natural o jurídica que se declara como consignatario del envío de entrega rápida o expreso, en la guía Courier
almacenamiento de la empresa Courier, como el posterior traslado desde tales instalaciones al destino o lugar de entrega de la mercancías señalado por el destinatario, siempre que se cumplan los requisitos indicados en los resolutivos 2° y 3° siguientes. Para efectos de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 bis del Decreto con Fuerza del Ley N°30 de 2005, que contiene la Ordenanza de Aduanas, se entiende por empresas Courier, aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de envíos de entrega rápida o expreso internacional4, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio. 2° La guía área Courier o Air Waybill (AWB) deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con un soporte físico y/o electrónico. Para estos efectos, se considera que la guía aérea Courier cuenta con soporte electrónico cuando puede ser rastreada o visualizada ingresando su número en el sitio web de la empresa Courier. b) Haber sido informada al Servicio Nacional de Aduanas a través del sistema aduanero utilizado para dicho efecto (sistema aduanero Gtime o mediante el envío del manifiesto de Carga Courier). c) Contener al menos la siguiente información: (i) número de guía aérea Courier; (ii) nombre o identificador (sigla o código) de la empresa Courier; (iii) país procedencia de la mercancía (iv) nombre del destinatario; (v) dirección final de envío indicada por el destinatario; (vi) descripción de la mercancía; (vii) valor total del envío. 3° Para hacer uso de la guía aérea Courier en reemplazo de la guía de despacho, las empresas Courier deberán: (a) Estar inscritas en el Registro de Empresas de Envíos de Entrega Rápida de Chile del Servicio Nacional de Aduanas. Dicha información está contenida en el Anexo 51 en la sección “Correo Rápido (Couriers)” del Compendio de Normas Aduaneras5. (b) Enviar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos la siguiente información contenida en el Master AirWaybill : i. número de guía aérea Courier; ii. fecha de emisión; iii. fecha recepción; iv. nombre o identificador de la empresa Courier; v. nombre o identificador del consignatario o destinatario; vi. dirección de envío indicada por el destinatario; vii. descripción de la mercancía; viii. valor total del envío; La empresa Courier que, cumpliendo los requisitos indicados previamente, opte por usar la guía aérea Courier o Air Waybill (AWB) en reemplazo de la guía de despacho, deberá dar aviso a la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. Dicho aviso debe inicialmente efectuarse a través de la Oficina de Partes Virtual disponible el sitio web de este Servicio 4 Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías transportadas desde o hacia el país por una empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario. 5 La Resolución N°1.300 de 2006 de la Dirección Nacional de Aduanas contiene el Compendio de Normas Aduaneras.
de Impuestos Internos6. El Servicio de Impuestos Internos, por su parte, emitirá un oficio de respuesta dentro del plazo de 10 días hábiles desde la recepción del aviso en la Subdirección de Fiscalización. Las empresas Courier deberán remitir la información con periodicidad mensual, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquel en que se emita el oficio de respuesta mencionado en el párrafo siguiente, ajustándose al formato que, para estos efectos, les será comunicado por este Servicio. 4° Las empresas Courier que participen en operaciones de importación y que no opten por acogerse a la opción del resolutivo 1°, o bien no se cumplen con todos los requisitos indicados en los resolutivos 2° y 3°, deberán utilizar la guía de despacho para el traslado de las especies, de acuerdo con las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia. 5° La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR CSM/PSM/CGG/MCRB/ALSR Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto 6Lo anterior, sin perjuicio de que, de llegar a habilitarse un perfil para tales efectos, el aviso pueda efectuarse a través de la pestaña “Servicios online”, opción “Peticiones administrativas y otras solicitudes”.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 134, de 30 de septiembre de 2026.
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