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Artículo 23 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 23.- Las personas naturales sujetas al impuesto a que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20° de la Ley de la Renta, cuyos capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales, y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual, podrán ser liberados de la obligación de llevar libros de contabilidad completa. No podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que se dediquen a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades. En estos casos, la Dirección Regional fijará el impuesto anual sobre la base de declaraciones de los contribuyentes que comprendan un simple estado de situación de activo y pasivo y en que se indiquen el monto de las operaciones o ingresos anuales y los detalles sobre gastos personales. La Dirección Regional podrá suspender esta liberación en cualquier momento en que, a su juicio exclusivo, no se cumplan las condiciones que puedan justificarla satisfactoriamente. Asimismo, para los efectos de la aplicación de la ley sobre Impuesto a las Rentas, la Dirección Regional podrá, de oficio o a petición del interesado y a su juicio exclusivo, por resolución fundada, eximir por un tiempo determinado a los comerciantes ambulantes, de ferias libres y propietarios de pequeños negocios de artículos de primera necesidad o en otros casos análogos, de la obligación de emitir boletas por todas sus ventas, pudiendo, además, eximirlos de la obligación de llevar el Libro de Ventas Diarias. En estos casos, el Servicio tasará el monto mensual de las ventas afectas a impuesto.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 2818-20192025-01-16Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Fiscalización iniciada con el requerimiento del artículo 60 del Código Tributario

    Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el requerimiento del artículo 60 no inicia una fiscalización, que debía abrirse por el artículo 59, por lo que las liquidaciones son nulas.

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  • Rol 8969-20152016-07-04Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 4701-20102012-09-20Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 6660-20052006-06-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 55215-20162016-09-06Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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