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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 14, de 30 de enero de 2025

Resolución Exenta SII N° 14 de 2025 — Autoriza a empresa de correos de chile, Rut N° 60.503.000-9, para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado según se indica.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACION DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO GE 306967 AUTORIZA A EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, RUT N° 60.503.000-9, PARA RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SEGÚN SE INDICA. SANTIAGO, 30 DE ENERO DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°14.- VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del artículo 6° y el artículo 88° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; los artículos 2° N°2, 3° en su inciso tercero y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Resolución Ex. SII. N° 1.661 de 1985; Resolución Ex. SII N° 107 de 2005; Resolución Ex. SII N°4 de 2022, en el DFL N° 10 de 1982 y en la solicitud de fecha 15/11/2024, presentada por Tania Perich Iglesias en representación de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE. CONSIDERANDO: 1° Que, la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, RUT N° 60.503.000-9, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, oficina 301, comuna Santiago, en atención a los requerimientos de sus servicios, debe contar con la mayor cobertura en la prestación de sus servicios dentro del territorio nacional, razón por la cual, suscribe contratos con personas naturales o jurídicas, con la finalidad de hacer frente a las necesidades de cobertura y que éstos provean a la comunidad del servicio de recepción y entrega de encomiendas. A quienes prestan a la comunidad el servicio de recepción y entrega de encomienda, la Empresa de Correos de Chile les denomina “Agenciados", los que actualmente alcanzan los 230 a nivel país, sin embargo, se espera que para el año 2025 estos puedan alcanzar los 1.800 aproximadamente. En dicho marco, se ha presentado la solicitud individualizada en los vistos, sobre autorización para actuar como agente retenedor sobre contribuyentes prestadores de servicios o “Agenciados”. 2° Que, en definitiva, los agenciados prestan un servicio a cambio de lo cual perciben desde la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, una comisión.

3° Que, el servicio prestado por los “agenciados” constituye un hecho gravado básico de “servicios”, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 4° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, número 2 y en los artículos 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, “LIVS”), en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho del impuesto es el vendedor o prestador del servicio. 5° Que, el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. 6° Que, a solicitud del requirente y, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el considerando anterior, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y trasladando a EMPRESA DE CORREOS DE CHILE la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los Agenciados, por las comisiones pagadas por concepto de los servicios detallados en el considerando primero anterior. RESUELVE: 1° DISPÓNGASE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, en las comisiones pagadas a los Agenciados, por los servicios de recepción y entrega de encomiendas a la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, RUT N° 60.503.000-9. 2° Como consecuencia del cambio de sujeto del impuesto, la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, el que deberá ser retenido declarado y enterado en arcas fiscales como impuesto de retención, no teniendo los Agenciados la obligación de emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada. En la factura de compra que emita EMPRESA DE CORREOS DE CHILE se deberá dejar constancia que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación. Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. SII. N° 1.661, de 1985, los cuales se encuentran descritos en detalle en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 10.08.1985, documentos publicados, además, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 107, de 2005. 3° El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra será para la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE un impuesto de retención, que deberá declarar en el código 39 del recuadro sobre “CAMBIO DE SUJETO D.L. 825”, del Formulario N° 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Los Agenciados deberán declarar el monto neto de las facturas de compras que reciban de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, en el código 587 del citado Formulario N° 29.

4° El no otorgamiento de las facturas de compra o su emisión sin cumplir con los requisitos indicados en el resolutivo N° 2, hará aplicable a EMPRESA DE CORREOS DE CHILE las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan. 5° El total del IVA recargado en las “facturas de compra”, retenido, declarado y pagado mensualmente, podrá ser utilizado por el contribuyente sobre el cual recae el cambio de sujeto de esta resolución, como crédito fiscal de conformidad a lo establecido en el Título II, párrafo 6°, de la LIVS y Título VIII de su Reglamento. 6° Los contribuyentes a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta resolución tendrán derecho a recuperar el crédito fiscal originado en las adquisiciones y utilización de servicios relacionadas con las operaciones descritas, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas afectas que genere en el período, o imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal, incluso de retención o recargo que deban pagar por el mismo período tributario, o a darle el carácter de pago provisional mensual de la ley de la renta. Si efectuadas las imputaciones del párrafo anterior, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por no poseer débitos fiscales suficientes, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor, presentando una solicitud ante este Servicio, conforme procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos, establecido en los artículos 80 a 85 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N°825 de 1974, a lo instruido en la Circular SII N° 61, de 11 de septiembre de 2020 y en la Res. Ex. SII N°4 de 18 de enero de 2022. 7°. El Director, en uso de sus facultades, podrá en cualquier tiempo, revocar la calidad de agente retenedor a la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE. 8°. La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de la publicación de su extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR CSM/SHG DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 14, de 30 de enero de 2025.

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