Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 143, de 16 de octubre de 2025
Resolución Exenta SII N° 143 de 2025 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el Servicio de Impuestos
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00339784 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 16 DE OCTUBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°143.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha xx de xxxx de xxxx, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 09 de octubre de 2025 cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 09 de Octubre de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, comuna y ciudad de Santiago, y la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, RUT N° 62.000.740-4 en adelante e indistintamente denominado “SUBSECRETARÍA”, representado por Cristian Cuevas Vega, cédula de identidad N° 15.637.690-6, ambos con domicilio en Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente: 1
PRIMERO: Mediante la Ley N° 21.105, se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico- tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente. Por su parte, el artículo 6° de la citada ley N°21.105, en relación con el artículo 4° del Decreto N°3, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que aprueba el reglamento que determina la estructura interna de la SUBSECRETARÍA, prescriben que estará integrada, entre otros, por el/la Subsecretario/a, quien es el/la jefe/a superior del servicio y colabora directamente con el/la Ministro/a del ramo. SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Debido a dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: Debido a lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; la SUBSECRETARÍA y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: La SUBSECRETARÍA y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los Anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, para lo cual se requerirá la firma de un Addendum aprobado por Resolución o decreto, según corresponda, de ambas instituciones, el que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La SUBSECRETARÍA designa como coordinador, para estos efectos, al jefe/a de la División de Políticas Públicas. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. 2
SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente Convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obligan a limitar la divulgación de la información, materia de este Convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, dicha información, respecto de fines ajenos a los institucionales, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la SUBSECRETARÍA, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, de la Subsecretaría Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO entregará, ni la SUBSECRETARÍA solicitará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Las partes en la ejecución del presente Convenio, deberán velar por el cumplimiento de las Políticas o Protocolos de Seguridad de la Información vigentes en cada institución y por el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley Marco de Ciberseguridad N° 21.663, una vez que entre en plena vigencia. OCTAVO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio. NOVENO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. No obstante, lo anterior, el convenio terminará cuando la ley modifique la competencia de las partes para la entrega de la información o para recibirla, o que dicha información sea catalogada como confidencial y no pueda ser transferida entre los distintos órganos de la Administración del Estado. DÉCIMO: El presente Convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar impreso en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del Convenio, la fecha de la primera firma de los otorgantes. UNDÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. 3
DUODÉCIMO: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. DECIMOTERCERO: La personería de don Cristian Cuevas Vega para actuar en representación de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, consta en el Decreto Supremo N°43, de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. CRISTIAN CUEVAS VEGA CAROLINA SARAVIA MORALES SUBSECRETARIO DIRECTORA (S) SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 4
ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el SERVICIO a la SUBSECRETARÍA. 1. WEBSERVICE Para acceder a la información a través de Webservice, la SUBSECRETARÍA debe previamente autenticarse. Adicionalmente debe considerar que el número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo con sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales, por lo que el uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. a) Tramo de venta anual Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN rut RUT del contribuyente. dv Dígito verificador del contribuyente. anioComercial Año comercial de consulta (yyyy) Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por TOKEN el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN id Código de error. descripción Descripción del error. rut Rut del contribuyente. dv Dígito verificador del contribuyente. Año Comercial Año comercial ligado al tamaño de las ventas. tamaño* Tamaño de las ventas. *tamaño 1 = SIN VENTAS, tamaño 2 = (MICRO) MICRO1 0,01 UF a 200 UF, tamaño 3 = (MICRO) MICRO2 200,01 UF a 600 UF, tamaño 4 = (MICRO) MICRO3 600,01 UF a 2.400 UF, tamaño 5 = (PEQUEÑA) PEQUEÑA1 2.400,01 UF a 5.000 UF, tamaño 6 = (PEQUEÑA) PEQUEÑA2 5.000,01 UF a 10.000 UF, tamaño 7 = (PEQUEÑA) PEQUEÑA3 10.000,01 UF a 25.000 UF, tamaño 8 = (MEDIANA) MEDIANA1 25.000,01 UF a 50.000 UF, tamaño 9 = (MEDIANA) MEDIANA2 50.000,01 UF a 100.000 UF, tamaño 10 = (GRANDE) GRANDE1 100.000,01 UF a 200.000 UF, tamaño 11 = (GRANDE) GRANDE2 200.000,01 UF a 600.000 UF, tamaño 12 = (GRANDE) GRANDE3 600.000,01 UF a 1.000.000 UF, tamaño 13 = (GRANDE) (GRANDE) GRANDE4 Más de 1.000.000 UF. b) Inicio de actividades Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRut RUT del contribuyente. strDv Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. 5
Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado (0). GLOSA Detalle código (OK). FEC_INIACT Fecha en la que realizó inicio de actividad. (dd-mm-aaaa). c) Término de giro Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRut RUT del contribuyente. strDv Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el TOKEN proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Valores “Con término de giro” y “Sin término de giro” FECHA_TGIRO Fecha en la que realizó término de giro. (dd-mm-aaaa). 6
ANEXO N°2 Información que se traspasará desde la SUBSECRETARÍA al SERVICIO. En específico la información traspasada desde la SUBSECRETARÍA al SERVICIO proviene del registro de empresas de base científica y tecnológica (contribuyentes) 1. Se entregarán los siguientes archivos BATCH con periodicidad semestral El archivo BATCH que se dispondrá para el SERVICIO contempla los siguientes campos de la encuesta “Cuestionario de caracterización de empresas de base científica tecnológica”: Sección N° Pregunta Respuesta I. Información general I.1 Ingrese su nombre y apellidos. Nombres y Apellidos del informante y datos de la empresa I.2 Indique su cargo en la empresa. Cargo en la empresa I.3 Ingrese su correo electrónico. <Completar el resto de las Columnas, describiendo el formato de la Respuesta> I.4 Ingrese su teléfono de contacto, en +56 X XXX XXXX. formato +56 X XXX XXXX. I.5 Ingrese el nombre o razón social de su nombre o razón social empresa. I.6 Ingrese el RUT de su empresa o RUT RUT de su empresa o RUT de de persona natural. persona natural. I.7 Ingrese el correo electrónico de correo electrónico contacto de la empresa. I.8 Ingrese el teléfono de contacto de la Sin puntos ni guion, pero incluya dígito empresa. verificador (por ejemplo: 761234569). I.9 ¿La empresa se encuentra en Sí/No funcionamiento actualmente? I.10 Ingrese el sitio web de su empresa. sitio web I.11 ¿Se encuentra la empresa Sí/No formalmente constituida (con razón social) en Chile? I.11.1 ¿Cuándo se constituyó formalmente la Mes (1-12) - Año empresa en Chile? I.12 ¿La empresa tiene inicio de Sí/No actividades en el Servicio de Impuestos Internos? I.12.1 ¿Cuándo la empresa inició actividades Mes (1-12) - Año en el Servicio de Impuestos Internos? 7
I.12.2 Indique el/los giro/s de la empresa en el/los giro/s de la empresa en el SII el SII. I.13 ¿Dónde está localizada su Casa Región/Comuna Matriz? (Región y comuna). I.14 ¿La empresa tiene sucursales, oficinas Sí/No u otro tipo de establecimientos en otras comunas de Chile, distintas de la ubicación de la Casa Matriz? I.14.1 Indique en cuales comunas de Chile, Región/comuna distintas a donde se encuentra a Casa Matriz, se ubican las otras sucursales, oficinas u otro tipo de establecimientos que tiene la empresa. I.15 ¿La empresa tiene sucursales, oficinas Sí/No u otro tipo de establecimientos en el extranjero? II. Características II.1 ¿Cómo surgió la creación de esta Texto generales de la Empresa de Base Científico- empresa tecnológica (EBCT)? II.2 ¿En qué tecnología(s) se basa la Agrotecnología propuesta de valor de la empresa? Big Data (hasta 3 alternativas). Biocomputación Biología sintética Biomedicina Biónica Biotecnología Blockchain Ciberseguridad Computación cuántica Computación de alto desempeño Deep y/o machine learning Dispositivos médicos Energía Fotónica y electrónica Ingeniería genética Inteligencia artificial Internet de las cosas Manufactura avanzada Materiales avanzados Medioambiente Movilidad Nanotecnología Realidad virtual/aumentada Robótica Salud Digital Semiconductores Sistemas de Instrumentación Tecnología espacial Tecnología farmacéutica Tecnología química Tecnologías alimentarias Tecnologías biomédicas Tecnologías inalámbricas Tecnologías para la enseñanza Otras tecnologías de alta sofisticación (¿Cuáles?) 8
II.3 ¿A qué sector pertenece la actividad Sector pertenece la actividad económica principal de su empresa? económica principal de su empresa II.4 ¿Cuáles de los siguientes actores Propiedad forman parte de la propiedad de la Mayor % de propiedad empresa? III. El equipo III.1 Indique, para cada caso, la cantidad de Total de socios/as hombres/mujeres emprendedor y los socios hombres y mujeres (sin incluir a trabajadores los/as inversionistas ángeles, fondos, socios/as capitalistas) que actualmente tiene la empresa. III.2 Indique, para cada caso, la cantidad de Total de socios/as hombres/mujeres trabajadores que tiene la empresa IV. Actividades de IV.1 ¿Cuenta actualmente la empresa con Sí/No I+D+i de la empresa un área formal de Investigación y Desarrollo (es decir, con un departamento, unidad o similar dedicado exclusivamente a actividades de I+D)? IV.3 ¿Tiene actualmente la empresa Sí/No acceso a un laboratorio de I+D? IV.4 ¿Cuánto invirtió la empresa en I+D en Numérico 2022 y 2023 (en pesos chilenos)? IV.5.1 ¿Ha implementado mecanismos Sí/No formales de protección intelectual de la innovación? IV.5.2 Indique la cantidad de patentes cantidad de patentes otorgadas o en otorgadas o en trámite trámite IV.6 ¿Tiene publicaciones científicas Sí/No asociadas a los desarrollos científico- tecnológicos? V. Vinculaciones y V.1 Indique la cantidad de actores en Chile Numérico apoyos con los que se vincula. V.2 Si se vinculó con otras EBCT, indique Empresa 1/Rut los nombres y RUT de las cinco EBCT con las que más ha colaborado y seleccione el/los tipo/s de vínculos desarrollados V.3 ¿La empresa se ha vinculado, a partir Sí/No del año 2022, con actores en el extranjero para realizar actividades de I+D y/o para el desarrollo comercial del negocio? V.3.1 En caso afirmativo, indique la cantidad Numérico de actores extranjeros con los que se 9
ha vinculado la empresa en los siguientes casos, VI. Mercado e VI.1 ¿La empresa ha tenido ventas? Sí/No inversiones VI.1.1 Mes y año de la primera venta. Mes (1-12) - Año VI.1.2 ¿Cuánto se invirtió antes de la primera Numérico venta? (en pesos chilenos). VI.1.3 Rango de ventas anuales de la Numérico empresa en 2022 y 2023 (en pesos chilenos). VI.1.4 ¿La empresa está actualmente Sí/No generando utilidades? VI.1.5 Caracterización de los principales Grandes empresas privadas clientes actuales (hasta 3 alternativas). Pequeñas y Medianas empresas privadas Microempresas privadas Empresas públicas Órganos de la Administración del Estado (Gobierno, municipalidades) Consumidores finales ONGs Universidades Otros (¿Cuáles?) VI.1.6 ¿La empresa ha tenido exportaciones? Sí/No VI.1.6.1 Porcentaje de ventas de exportaciones 1%-100% en 2022 y 2023 VI.1.6.2 ¿A cuántos países ha exportado Numérico (desde el inicio de la empresa hasta ahora) y cuáles son/fueron los 3 principales destinos de las exportaciones de la empresa? VI.2 ¿La empresa tiene actualmente Sí/No alianzas con otra/s empresa/s del extranjero? VI.3 Capital privado levantado: ¿En cuál de Rangos Capital privado levantado los siguientes rangos se ubican las inversiones de terceros recibidas por esta empresa hasta la fecha (en pesos chilenos)? VI.4 ¿Cuál es el nivel de inversiones nivel de inversiones aproximado (en aproximado (en pesos chilenos) que pesos chilenos) requerirá esta empresa en los próximos 3 años? VII. Apoyos públicos VII.1 ¿Ha postulado su empresa a fondos Sí/No públicos u otros apoyos del Estado? 10
VII.1.1 En caso positivo, indique los fondos Fondos públicos y/u otros apoyos del públicos y/u otros apoyos del Estado a Estado a los que ha postulado la los que ha postulado la empresa y si empresa y si fue o no beneficiario. fue o no beneficiario. 11
ANEXO N°3 1. Protocolo técnico de intercambio de información Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, URL de servicios de datos, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración a) En caso de que una de las Instituciones considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación (de acuerdo con la disponibilidad del Servicio de Impuestos Internos), conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet 12
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 143, de 16 de octubre de 2025.
Artículos que cita
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El SII analiza si el aporte de inmuebles a una sociedad, en el marco de una reorganización empresarial con fines de negocio, cumple los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y no constituye una conducta elusiva según los artículos 4° bis y siguientes.
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El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.
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La norma confirma que una reorganización internacional (aporte y disminución de capital) califica como tal para el artículo 64 del Código Tributario, y que la devolución de capital se grava con impuesto adicional con derecho a crédito.
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