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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 172, de 3 de diciembre de 2025

Resolución Exenta SII N° 172 de 2025 — Autoriza a empresa Sodimac S.A. Rut 96.792.430-k a eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO DE CICLO DE VIDA GE00349988 AUTORIZA A EMPRESA SODIMAC S.A. RUT 96.792.430-K A ELIMINAR LA IMPRESIÓN DEL TIMBRE ELECTRÓNICO EN LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE LA BOLETA ELECTRÓNICA DE VENTAS Y SERVICIOS, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA. SANTIAGO, 03 DE DICIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°172.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículos 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 54, 56 inciso segundo, y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y las instrucciones impartidas por este Servicio en la y la Resolución Ex. SII N° 74, de 2020; y CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en adelante LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. 2° Que, el inciso segundo del artículo 56 de la LVIS, señala en lo pertinente, que el Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de este Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales. 3 ° Que, la Res. Ex. N° 74 del 2020 dispuso, entre otras modificaciones, la eliminación de la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas electrónicas con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Sin embargo, dicha normativa no hace referencia a la obligación del timbre en la representación impresa. 4° Que, este Servicio ha recibido presentación realizada por la empresa SODIMAC S.A., donde solicita autorización para modificar la representación del formato impreso de las boletas electrónicas que emite, omitiendo el timbre electrónico. Funda su petición en que esta iniciativa implica ahorro significativo de papel para la compañía, así como también contribuye a mitigar el impacto ambiental que significa el consumo de este material, de acuerdo al estudio de costos mensuales estimado que se adjunta.

5° Que, este Servicio junto con revisar el modelo propuesto por la empresa, estima que, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la no inclusión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica, considerando que dicho timbre se encuentra contenido en el formato XML del documento, formato mediante el cual este Servicio recepciona, almacena y pone a disposición del contribuyente la información para su Registro de Compras y Ventas y propuesta de declaración del formulario F29. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE a SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K, a la eliminación de la impresión del timbre electrónico, en la representación impresa de las boletas electrónica de ventas y servicios emitidas. 2° La emisión de las boletas electrónicas de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020 y sus eventuales modificaciones, incorporando en el XML del documento el timbre electrónico. 3° Este Servicio podrá revocar la presente autorización en caso que el contribuyente incumpla las condiciones dispuestas en los resolutivos anteriores. 4° La infracción o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, se encuentran sancionadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 N°10 o 109 del Código Tributario, según corresponda. 5° La autorización dispuesta en la presente resolución, regirá a contar de la fecha de notificación al contribuyente. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. DIRECTORA (S) PMR/OBA/CAB/LVW Distribución: - Solicitantes - Internet - Diario Oficial

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 172, de 3 de diciembre de 2025.

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