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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 175, de 4 de diciembre de 2025

Resolución Exenta SII N° 175 de 2025 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Policía de Investigaciones y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00350550 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Policía de Investigaciones y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 04 DE DICIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°175.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo al Decreto Ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba su Ley Orgánica, es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico integrante de las fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cuya misión fundamental es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales, así como las órdenes emanadas de las autoridades judiciales. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Policía de Investigaciones han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 01 de diciembre de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Policía de Investigaciones y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 01 de diciembre de 2025, cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 1

En Santiago, a 01 de diciembre de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado el “SERVICIO”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago y la Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-k en adelante indistintamente denominada “la PDI”, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, cédula de identidad N° 11.352.499-5, ambos con domicilio en General Mackenna N° 1314, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: La Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo al Decreto Ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba su Ley Orgánica, es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico integrante de las fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cuya misión fundamental es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales, así como las órdenes emanadas de las autoridades judiciales. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, tiene igualmente como misiones dar cumplimiento a las órdenes emanadas de las autoridades administrativas cuando intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los órganos fundamentales del Estado; controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él; fiscalizar la permanencia de los extranjeros en el país, representar a Chile como Miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; y al artículo 182 del Código Procesal penal, sobre el secreto de la actuaciones de investigación; la PDI y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: La PDI y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los Anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se 2

entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. Asimismo, la PDI y el Servicio, podrán generar actividades coordinadas entre sus reparticiones a fines, o aquellas áreas operativas representadas por sus jefaturas nacionales, con el fin de perseguir objetivos en común, pudiendo en estos casos, previa autorización de ambas partes, intercambiar información y generar protocolos de trabajo para fortalecer la detección e investigación del crimen organizado u otras materias de interés para ambas instituciones. Los mecanismos de intercambio de información y/o protocolos de trabajo que se generen, serán especificados en nuevos Anexos del presente acuerdo, gestionados a través de los coordinadores indicados en la cláusula siguiente. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La PDI designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de la Plana Mayor de la Jefatura Nacional de Análisis Criminal. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obliga a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelarla, publicarla, difundirla, venderla, cederla, reproducirla, interferirla, interceptarla, alterarla, modificarla, dañarla, inutilizarla o destruirla, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la PDI, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni la PDI solicitará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio. 3

OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. NOVENO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la primera firma de los otorgantes. DÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. UNDÉCIMO: La personería de don Eduardo Cerna Lozano para representar a la Policía de Investigaciones de Chile, consta en el Decreto Supremo N° 138, del 20 de marzo de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. EDUARDO CERNA LOZANO CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR GENERAL DIRECTORA (S) POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 4

ANEXO N°1 INFORMACIÓN QUE SE TRASPASARÁ DESDE EL SERVICIO A LA INSTITUCIÓN. 1. BATCH a. Nómina de empresas con marca RES (Constituidas a través del Registro de Empresas y Sociedades)1 Anualmente en el mes de noviembre de cada año el Servicio enviará a la PDI la nómina de empresas con marca RES, disponible a la fecha de extracción, con los siguientes campos: Nombre del Campo Descripción / Comentario RUT RUT del contribuyente DV Dígito verificador del contribuyente Nombre_Razon_Social Nombre o Razón Social del contribuyente. 2. WEBSERVICE Para acceder a la información a través de Webservice, la PDI debe previamente autenticarse enviando un token en el Header o Body del Request HTTP, según corresponda, el cual equivale a un identificador único que es almacenado y enviado al cliente en el Header o Body del Response HTTP del proceso de Autenticación Automática con Certificado Digital (CD), y permite la búsqueda de toda la información relacionada a una sesión del cliente. Además, la PDI como el organismo consumidor del o los servicios de información que se mencionan a continuación, debe ser autorizada mediante la asignación de perfil(es) y validación de IP, completando de esta manera los procesos de autenticación y autorización requeridos para el uso de los servicios provistos por el Servicio de Impuestos Internos. El proceso de Autenticación Automática con CD, debe realizarse a través del uso de protocolos seguros TLS, actualizados y vigentes para los sitios del SII (mayor detalle en https://www.ssllabs.com/ssltest/analyze.html?d=ws1.sii.cl). El número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo a sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales. La implementación del proceso de autenticación, obtención de semilla y token, debe realizarse según el Manual de Desarrollador Autenticación Automática, en su versión 1.12 o superior. Se debe tener presente que la duración del token es de una hora sin actividad, la cual se renueva automáticamente con cada consulta, por lo que es responsabilidad de la institución manejar esta situación y no sobrecargar los sistemas y servicios del SII. No se debe pedir semilla y token por cada transacción de consulta realizada. El uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. Este tipo de operación tiene restricciones a nivel de firewall y se podría bloquear la IP desde donde se nos consulta. 2.1. Identificación del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: 1 El primer envío contendrá la información histórica registrada en nuestras bases de datos. Las siguientes entregas considerarán las empresas creadas desde el primero de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso. 5

CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. NOMBRE Nombre del contribuyente. AP-PATERNO Apellido paterno del contribuyente. AP-MATERNO Apellido materno del contribuyente. RAZON-SOCIAL Razón social de la empresa. 2.2. Actividades inscritas Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ACTIVIDAD Código de actividad económica. CATEGORIA Categoría de la actividad económica. * DESCRIPCION Descripción del código de actividad. FECHINIC Fecha de inicio de actividad. *Valores: primera categoría, segunda categoría. 2.3. Término de giro Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. Valores “Con término de giro” y “Sin GLOSA término de giro”. FECHA_TGIRO Fecha en la que realizó término de giro. 6

2.4. Participación en empresas del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_EMP RUT empresa. DV_EMP DV empresa. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. Ítems Cantidad de registros de la consulta. Index Posición del ítem de la consulta. 2.5. Participación de socios en empresa dada Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_SOC RUT socio. DV_SOC DV socio. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. items Cantidad de registros de la consulta. index Posición del ítem de la consulta. 7

2.6. Tipo de sociedad Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. TIPO_SOC Tipo de sociedad. * FECHA_CONSTITUCION Fecha de constitución de la sociedad. *Valores: 1 Persona natural, 2 Persona jurídica comercial, 3 Sin per. Jurídica, 4 Sociedades extranjeras, 5 Instituciones fiscales, 6 Municipalidades, 7 Organismos internacionales, 8 Organizaciones sin fines de lucro, 99 No clasificados. 2.7. Representantes ante la administración tributaria Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_REPR RUT del representante. * DV_REPR Dígito verificador del representante. FECHA_INIC_REPR Fecha de inicio de representación. item Cantidad de registros de la consulta. index Posición del ítem de la consulta. *El dato relativo a los representantes del contribuyente que entrega el WS, no corresponde necesariamente a aquellos que invisten la calidad de representantes legales, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Código Tributario, el antecedente que los contribuyentes están obligados a mantener actualizado ante este organismo fiscalizador es el nombre del administrador, apoderado o representante habilitado para actuar ante el Servicio para efectos tributarios. 8

2.8. Avalúo bien raíz a la fecha Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN Rol Comuna, Manzana, Predio. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA Nombre de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número del predio. AVALUO Avalúo fiscal del inmueble. 2.9. Verificador contribuyente asociado a un bien raíz habitacional y comuna2 Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el TOKEN Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. Valores “S” o “N” si el contribuyente ha HABITACIONAL informado que tiene un inmueble con destino habitacional. COMUNA Comuna del inmueble. 2.10. Verificador contribuyente asociado a un bien raíz 3 Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. 2: Este Servicio Web solo entrega información de un rol asociado a un RUT, pero no considera aquellas condiciones de Multipropietarios, por lo que la información para estos casos podría estar incompleta. 3: Este Servicio Web solo entrega información de un rol asociado a un RUT, pero no considera aquellas condiciones de Multipropietarios, por lo que la información para estos casos, podría estar incompleta. 9

Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el TOKEN Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. Valores “S” o “N” si el contribuyente ha PROPIETARIO informado relación de propiedad o dominio con un BBRR. 2.11. Desglose avalúos de un predio Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN Rol Comuna, Manzana, Predio. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA Comuna MANZANA Manzana PREDIO Predio DIRECCION_PREDIAL Dirección del predio. AVALUO_TERRENO_PROPIO Avalúo del terreno propio. AVALUO_CONSTRUCCIONES Avalúo construcciones. AVALUO_CASA_PATRONAL Avalúo casa patronal. AVALUO_AGRO_INDUSTRIAL Avalúo agroindustrial. BENEFICIO_CASA_PATRONAL Beneficio casa patronal. AVALUO_BIEN_COMUN1 Avalúo adicional al bien raíz 1. AVALUO_BIEN_COMUN2 Avalúo adicional al bien raíz 2. AVALUO_TOTAL Avalúo total. SUPERFICIE_TERRENO Superficie del terreno. Unidad de medida de la superficie del UM_SUPERFICIE_TERRENO terreno. SUPERFICIE_CONSTRUCCIONES Superficie construcciones. Unidad de medida de la superficie de UM_SUPERFICIE_CONSTRUCCIONES construcciones. DESTINO Destino del predio. UBICACIÓN Ubicación del predio. 10

2.12. Verificador de bien raíz 4 Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. ROL Comuna, Manzana, Predio. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el TOKEN Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. Valores “S” o “N” si la información GLOSA corresponde o no. 2.13. Direcciones del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. Índice de orden en la lista de DIRECCION Nro direcciones. RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TDRC Tipo de dirección. CMNA_CODIGO Código de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número de predio. CALLE Nombre de la calle. NUMERO Número de la calle. BLOQUE Número de bloque. DEPARTAMENTO Número del departamento. VILLA_POBLACION Nombre de la villa o población. CIUDAD Nombre de ciudad. 4 : Este Servicio Web solo entrega información de un rol asociado a un RUT, pero no considera aquellas condiciones de Multipropietarios, por lo que la información para estos casos, podría estar incompleta. 11

CODIGO_POSTAL Número de código postal. COD_REGION Código de región. 2.14. Tramo de renta Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. AÑO COMERCIAL Año comercial de consulta (yyyy) Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos TOKEN Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Id Código de error. Descripción Descripción del error. Rut Rut del contribuyente. Dv Dígito verificador del contribuyente. AnioComercial Año comercial relacionado a la actividad económica principal. tamano Tramo de renta. 2.15. Tramo de venta anual Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. AÑO COMERCIAL Año comercial de consulta (yyyy) Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el TOKEN Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Id Código de error. Descripción Descripción del error. Rut Rut del contribuyente. Dv Dígito verificador del contribuyente. Año comercial ligado al tamaño de las AnioComercial ventas. tamano Tamaño de las ventas 12

3. Información Cartografía digital SII Mapas 3.1. Web Map Service (WMS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de imagen. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para los usuarios. 3.2. Web Map Tile Service (WMTS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de teselas. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para los usuarios. El acceso a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” estará disponible para funcionarios previa y nominativamente autorizados por la Institución. Para ello la Institución deberá autorizar a través de la representación electrónica, que este Servicio pone a disposición de los contribuyentes en su página web, a los funcionarios que accederán a la información exclusiva de la comuna de su jurisdicción, quienes, a su vez, con su RUT, Clave Tributaria y seleccionando la institución que representan, podrán ingresar al catálogo y URL de los Servicios de Interoperabilidad en Cartografía SII-Mapas. Los mapas a los que se tendrá acceso a través de los servicios descritos anteriormente son de carácter referencial, tanto en su localización como en sus dimensiones y en ningún caso acreditan delimitaciones de 13

manzanas o predios, así como tampoco límites comunales, regionales o internacionales y no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo con el Artículo 2°, letra g del DFL Nº83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Servicio de Impuestos Internos no se responsabiliza por la utilización de esta información para fines diversos a la aplicación de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Toda presentación de la información obtenida mediante los Servicios de Interoperabilidad Cartográfica deberá citar como referencia expresa, la base de datos provista por “SII Mapas”. 14

ANEXO N°2 INFORMACIÓN QUE SE TRASPASARÁ DESDE LA PDI AL SERVICIO. 1. BATCH a. Información de entradas y salidas del país En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año el SII enviará al coordinador del convenio de la PDI una nómina de contribuyentes, con los siguientes campos: Campo Descripción Nombres* Nombres del contribuyente Apellido 1* Apellido paterno del contribuyente Apellido 2* Apellido materno del contribuyente Fecha de nacimiento del contribuyente en Fecha de nacimiento formato aaaa-mm-dd País de nacimiento País de nacimiento del contribuyente Fecha de inicio de la consulta (fechas Fecha de inicio* móviles) Fecha de fin de la consulta (fecha móvil y Fecha de fin* con máximo 6 meses de desface respecto a fecha de inicio) * Campos obligatorios de rellenar para la generación de la información La PDI por su parte entregará las entradas y salidas del país de los últimos 6 meses de cada uno de los contribuyentes con los siguientes campos: Campo Descripción PER_CORR Código de la persona PER_RUT Rut de la persona PER_DVRUT Digito verificador de la persona PER_APEPAT Apellido paterno de la persona PER_APEMAT Apellido materno de la persona PER_NOMBRES Nombres de la persona PER_SEXO Sexo de la persona PER_FECHNAC Fecha de nacimiento de la persona RUT Rut EYS_FECHAMOV Fecha del movimiento EYS_ES Entrada y salida EYS_IDMED Código de identificación del medio EYS_VIA Código de la vía EYS_CAP Condición de ingreso EYS_DOC Número de documento COD Código de línea aérea ABR Abreviación línea aérea DESCRIPCION Descripción VIG Indicador de vigencia El tiempo de respuesta es de 10.000 consultas en un plazo de dos semanas 15

ANEXO N°3 1. Protocolo técnico de intercambio de información Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración a) En caso de que una de las Instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación, conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet 16

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 175, de 4 de diciembre de 2025.

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