Artículo 182 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 182.- Secreto de las actuaciones de investigación. Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento.
El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar y obtener copias, a su cargo, de los registros y documentos de la investigación fiscal y podrán examinar los de la investigación policial.
El fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días para la mantención del secreto, el cual podrá ser ampliado por el mismo período, por una sola vez, con motivos fundados. Esta ampliación no será oponible ni al imputado ni a su defensa.
El imputado o cualquier otro interviniente podrá solicitar del juez de garantía que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afectare.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, no se podrá decretar el secreto sobre la declaración del imputado o cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, las actuaciones en las que participare el tribunal, ni los informes evacuados por peritos, respecto del propio imputado o de su defensor.
Los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Reserva del material de capacitación del Ministerio Público sobre delitos económicos
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y rechaza el reclamo, porque divulgar ese material anticipa las tácticas de persecución y vulnera el secreto de investigaciones en curso.
Lo que dice la Corte sobre el art. 182 «[…] al contener dichas capacitaciones análisis sobre casos e investigaciones penales en actual curso, su entrega a terceros ajenos al procedimiento vulnera la obligación de secreto de las actuaciones de investigación, dispuesta por el artículo 182 del Código Procesal Penal, y expone definiciones estratégicas de conducción de la investigación de los delitos económicos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31270-2025
«[…] al contener dichas capacitaciones análisis sobre casos e investigaciones penales en actual curso, su entrega a terceros ajenos al procedimiento vulnera la obligación de secreto de las actuaciones de investigación, dispuesta por el artículo 182 del Código Procesal Penal, y expone definiciones estratégicas de conducción de la investigación de los delitos económicos. […]» (Corte Suprema, Rol 31270-2025, 3 de septiembre de 2026). «[…] al contener dichas capacitaciones análisis sobre casos e investigaciones penales en actual curso, su entrega a terceros ajenos al procedimiento vulnera la obligación de secreto de las actuaciones de investigación, dispuesta por el artículo 182 del Código Procesal Penal, y expone definiciones estratégicas de conducción de la investigación de los delitos económicos. […]» (Corte Suprema, Rol 31270-2025, 3 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-182#corte-3513877 -
Números de RUC de causas de derechos humanos del estallido social: no son dato sensible
Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado, porque el RUC solo identifica una investigación, no se asocia a características de una persona y no es dato personal ni sensible según la Ley 19.628.
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Acceso del reclamante a resoluciones e informes de la Fiscalía Regional de Atacama
Acoge la queja del reclamante y ordena entregar resoluciones e informes de 2017 a 2023, porque en la exhibición ordenada el Ministerio Público no acreditó la reserva ni que la divisibilidad fuera improcedente.
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Acceso a bases y contrato de licitación de la Red de Gestión Penal del Ministerio Público
Acoge la queja y ordena al Ministerio Público entregar en 10 días las bases, el contrato y la resolución: no son actuaciones de investigación y no les alcanza el secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal.
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Contratos del Ministerio Público con Pragma Informática: acceso a los documentos
Acoge la queja del solicitante y ordena entregar los documentos, porque no son actuaciones de investigación ni deliberaciones previas, y la confidencialidad de las bases no tiene respaldo legal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 182 «[…] Tampoco es posible aplicar a la solicitud la reserva dispuesta en el artículo 182 del Código Procesal Penal, toda vez que esta norma ampara a las actuaciones de la investigación y está destinada a asegurar su éxito, ámbito sobre el cual no tienen incidencia los documentos solicitados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57792-2024
«[…] Tampoco es posible aplicar a la solicitud la reserva dispuesta en el artículo 182 del Código Procesal Penal, toda vez que esta norma ampara a las actuaciones de la investigación y está destinada a asegurar su éxito, ámbito sobre el cual no tienen incidencia los documentos solicitados. […]» (Corte Suprema, Rol 57792-2024, 24 de octubre de 2025). «[…] Tampoco es posible aplicar a la solicitud la reserva dispuesta en el artículo 182 del Código Procesal Penal, toda vez que esta norma ampara a las actuaciones de la investigación y está destinada a asegurar su éxito, ámbito sobre el cual no tienen incidencia los documentos solicitados. […]» (Corte Suprema, Rol 57792-2024, 24 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-182#corte-42117 -
Números de RUC de causas con condena pedidos para una investigación académica
Rechaza la queja contra la orden de entregar los números de RUC, porque el RUC es un identificador técnico del expediente que no permite identificar por sí solo a una persona natural.
Se muestran los 10 más recientes de 58 fallos.
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