Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 181, de 15 de diciembre de 2025

Resolución Exenta SII N° 181 de 2025 — Fija nómina “contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto” a que se refiere la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022, respecto de cuyos servicios se retendrá el i

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 355997 FIJA NÓMINA “CONTRIBUYENTES IVA SD AFECTOS A CAMBIO DE SUJETO” A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 46 DE 2022, RESPECTO DE CUYOS SERVICIOS SE RETENDRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONFORME AL INCISO 7° DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. SANTIAGO, 15 DE DICIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°181.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis, 7° letra b) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 3° inciso séptimo, 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; en la Ley N° 21.713; y en las Resoluciones Ex. SII N° 46, N° 49 y N° 120, todas de 2022, y N° 143 de 2023. CONSIDERANDO: 1° Que, el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante “LIVS”) establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, recarguen, retengan, declaren y/ o paguen el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada y que se solucionen por su intermedio. 2° Que, la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 dispuso el cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”), el cual recae en los emisores de medios de pago que indica dicha Resolución, respecto de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que no se han inscrito en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A de la LIVS. 3° Que, el resolutivo cuarto de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 dispone que el cambio de sujeto, y la correspondiente retención del IVA, deberá aplicarse respecto de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios a que se refiere la letra n) del artículo 8° de la LIVS, e incorporados en la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”. 4° Que, el resolutivo sexto de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 establece que la nómina de “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” será fijada mediante resolución y publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos el día 15 de diciembre de cada año. Si dicha fecha corresponde a sábado, domingo o festivo, la publicación se efectuará en el primer día hábil siguiente. La nómina regirá a contar del 1° de enero del año calendario siguiente, sin perjuicio de las exclusiones o incorporaciones que se efectúen. Tanto las exclusiones como las incorporaciones constituyen un ajuste a la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” y serán publicadas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos para conocimiento de los agentes retenedores, en las fechas indicadas en la tabla de dicho resolutivo. 5° Que, la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” que rigió entre el 1° de enero de 2025 hasta el día 31 de diciembre del mismo año, fue fijada mediante la Resolución Ex. SII N° 119 de 2024, sin perjuicio de los ajustes efectuados mediante las Resoluciones Ex. SII N° 86 y N° 140, ambas de 2025.

SE RESUELVE: 1° FÍJESE la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” respecto del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, la cual se contiene en el Anexo de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma. 2° Esta nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” regirá a contar del 1° de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas incluidas. Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se puedan efectuar como consecuencia de exclusiones e incorporaciones de nuevos contribuyentes, según lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022. 3° A partir del 1° de enero de 2026 los emisores de medios de pago indicados en el resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022, por cuyo intermedio se paguen servicios provistos por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile incluidos en la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”, deberán recargar el IVA que grava la operación a los tarjetahabientes, que no tengan la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, que adquieran los referidos servicios. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTORA(S) Anexo: Nómina Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto CGG/MCRB/RHH/ALSR DISTRIBUCIÓN: • Internet • Diario Oficial (extracto)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 181, de 15 de diciembre de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Retenciones, PPM y Créditos

  • 14 de octubre de 2026

    Oficio N° 2752

    El SII aclara que la obligación de restituir el 35% del crédito por IDPC solo aplica si el contribuyente de impuesto global complementario usa efectivamente ese crédito, imputándolo o pidiendo su devolución; si no lo utiliza, no debe restituirlo.

  • 1 de octubre de 2026

    Oficio N° 2572

    El SII aclara que la extinción del PPUA sin derecho a devolución no constituye una pérdida deducible de la renta líquida imponible, conforme al artículo 31 N° 3 de la LIR tras la Ley N° 21.210.

  • 31 de agosto de 2026

    Oficio N° 2222

    El SII confirma que los fondos de inversión que reparten beneficios en dólares deben usar el tipo de cambio vigente el día en que el aportante los recibe, informando ese monto en pesos en la declaración jurada N° 1922 y el Certificado N° 44.

Todos los pronunciamientos sobre Retenciones, PPM y Créditos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium