Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 21, de 21 de febrero de 2025
Resolución Exenta SII N° 21 de 2025 — IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE APODERADO DE GRUPO EMPRESARIAL, DE ACUERDO CON EL N° 14 DEL ART. 8 DEL CODIGO TRIBUTARIO
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGOS INTERNACIONALES Y GRUPOS EMPRESARIALES GE 313249 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE APODERADO DE GRUPO EMPRESARIAL, DE ACUERDO CON EL N° 14 DEL ART. 8 DEL CODIGO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 21 DE FEBRERO DE 2025. Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN SII EX. N°21.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º letra A) Nº 1, y letra B) No 5 y 11, y en los artículos 8 N°14 y N°18, 8 bis, 33, 59, 59 ter y 68 del Código Tributario; en los artículos 1º, 4 bis, 7º, 9º y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de Hacienda, de 1980; en las modificaciones introducidas al Código Tributario por el artículo 1° No 21, 28 y 29 de la Ley 21.713 de 2024, la Circular N° 06 de 2025, Resolución Ex. SII N° 571 de 1997, y; CONSIDERANDO: 1º Que, el N° 14 del artículo 8° del Código Tributario, indica que “todo grupo empresarial deberá designar un apoderado de grupo empresarial, entendiéndose por tal a la persona natural que designe e informe un grupo empresarial para mantener las comunicaciones y coordinación con el Servicio, a efectos de llevar a cabo las medidas de colaboración a las que se refiere el artículo 33”; 2° Que, el artículo 33 del Código Tributario, indica que, a fin de evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias, sea por errores del contribuyente o por su conocimiento imperfecto de las disposiciones u obligaciones tributarias, el Servicio podrá, con los antecedentes que obren en su poder, ejecutar medidas preventivas y de colaboración; 3° Que, en términos generales, el artículo 68° del Código Tributario, establece que los contribuyentes deberán comunicar al Servicio en la forma y plazo allí establecida, cualquier modificación a la información contenida en el formulario de inicio de actividades; 4º Que, la Res. Ex. SII N° 5791, de 1997, obliga a los contribuyentes a dar aviso al Servicio de las modificaciones efectuadas a los datos informados al realizar el trámite de Inicio de Actividades; 5° Que, la Circular 06 2025, imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 21.713 en materia de grupos empresariales, indicando que el apoderado del grupo empresarial es un mandatario especial facultado para actuar como punto de contacto que designa el grupo empresarial para interactuar de forma eficiente con el Servicio. Cumple el rol de coordinar y gestionar las comunicaciones y actividades entre el Servicio y el grupo empresarial en el marco de las actividades de colaboración, tanto del artículo 33 como del N° 18 del artículo 8, ambos del Código Tributario, facilitando el intercambio de información y la cooperación en temas como la transparencia fiscal, el cumplimiento cooperativo y la prevención de la evasión tributaria. La mencionada circular dispone que, la designación, modificación o revocación del apoderado deberá ser informada al Servicio por medios electrónicos, adjuntando los antecedentes que den cuenta de la designación, modificación o revocación. El procedimiento será establecido mediante resolución; 6° Que, en mérito a lo expuesto, corresponde a este Servicio impartir instrucciones relativas a la forma y oportunidad en que el contribuyente deberá designar e informar el apoderado del grupo empresarial a que se refiere el N° 14 del artículo N° 8 del Código Tributario;
SE RESUELVE: 1° Los grupos empresariales deberán designar e informar al Servicio un apoderado de grupo empresarial, entendiéndose por tal la persona natural que mantenga las comunicaciones y coordinación con el Servicio a efectos de llevar a cabo las medidas de colaboración establecidas en el artículo 33 y N° 18 del artículo 8, ambos del Código Tributario. El mencionado apoderado cumplirá el rol de coordinar y gestionar las comunicaciones y actividades entre el Servicio y el grupo empresarial en el marco de las actividades de colaboración, tanto del artículo 33 como del N° 18 del artículo 8, ambos del Código Tributario, facilitando el intercambio de información y la cooperación en temas como la transparencia fiscal, el cumplimiento cooperativo y la prevención de la evasión tributaria. Además, será responsable de mantener las comunicaciones, coordinar respuestas a solicitudes del Servicio y garantizar el cumplimiento de las medidas de colaboración; y podrá actuar como interlocutor principal en la implementación de acuerdos de cooperación con grupos empresariales (ACGE). En la designación del apoderado se deberá cumplir con lo siguiente: a) Debe ser persona natural, mayor de edad y tener residencia en Chile; b) Se podrá designar más de un apoderado, dependiendo de su organización interna, como líneas de negocios, controladores, administraciones o áreas específicas que requieran un contacto directo y especializado con el Servicio. En estos casos, será obligatorio identificar las sociedades que dependerán de cada apoderado, así como la razón de la segmentación. c) Deberá indicar un correo electrónico y teléfono de contacto. 2° Los contribuyentes que conforman el grupo empresarial deberán acreditar la personería del apoderado, mediante uno o varios documentos; en su calidad de mandatario especial, no se le otorgarán más facultades que las señaladas en los artículos 33 y 8 N° 18, ambos del Código Tributario, sin perjuicio que los mandantes le confieran una esfera mayor de atribuciones para otros efectos. Respecto de las formalidades para su designación, resulta necesario tener presente las instrucciones impartidas por este Servicio en la Circular N° 24 de 2024. 3° La matriz o entidad controladora de la segmentación definida por el grupo de acuerdo con el Resolutivo N°1 deberá informar al Servicio el apoderado designado mediante una solicitud en el sitio web www.sii.cl de acuerdo a lo señalado en los Anexos N°1 y N°2. 4° La falta de designación del apoderado impedirá la ejecución de acciones preventivas y de colaboración, lo que podrá dar lugar a que directamente se lleven a cabo procedimientos de auditoría y otras acciones de fiscalización cuando se requiera solucionar brechas, riesgos, anomalías u otras situaciones, de acuerdo al Modelo Integrado de Gestión de Cumplimiento Tributario de este Servicio. 5° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR ANEXOS: - Anexo 1: Instrucciones de Presentación - Anexo 2: Archivo de Registro Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. CSM/CGG/MSC/NGA DISTRIBUCIÓN: - Internet - Al Diario Oficial (en extracto)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 21, de 21 de febrero de 2025.
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