Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 22, de 5 de febrero de 2026
Resolución Exenta SII N° 22 de 2026 — Deja sin efecto la resolución Ex. N° 209 de 2025, que fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agríc
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES GE362703 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EX. N° 209 DE 2025, QUE FIJA VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA. SANTIAGO, 05 DE FEBRERO DE 2026. RESOLUCIÓN EX. SII N°22.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7°, letras b) y c), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 2°, 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1998, del Ministerio de Hacienda; y la Ley N° 21.806, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; y CONSIDERANDO: 1º Que, el inciso primero del artículo 72 de la Ley N° 21.806, dispone, en lo que interesa, “suspéndase la vigencia de todos los reavalúos de bienes raíces no agrícolas y agrícolas que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1 de 1995 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley número 17.235 sobre Impuesto Territorial, que deban entrar a regir durante el 2026 y 2028, respectivamente”, agregando a continuación que “dichos reavalúos entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2027 respecto de bienes raíces no agrícolas y a partir del 1 de enero de 2029 respecto de aquellos agrícolas”. 2º Que, el inciso segundo de dicho artículo establece “prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2026, con sujeción a las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de todos los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2028 la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que rijan al 31 de diciembre de 2027”. 3º Que, el señalado artículo 72 entró en vigencia el 1° de enero de 2026, conforme lo dispuesto expresamente en su inciso final. 4º Que, en términos generales, el objetivo de la suspensión en referencia, de acuerdo con el mensaje de la Ley N° 21.806, es “dotar de mayor transparencia a dicho proceso e introducir modificaciones metodológicas que aumenten la certeza y previsibilidad de los efectos del mismo”. 5º Que, mediante la Resolución Ex. N° 209 de 2025, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto Territorial, este Servicio fijó los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces no agrícola, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026, resolución que, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde dejar sin efecto.
SE RESUELVE: DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Ex. N° 209 de 2025, que fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR (S) PMC/MDA DISTRIBUCIÓN: • Internet • Diario Oficial en Extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 22, de 5 de febrero de 2026.
Artículos que cita
Más sobre Impuesto Territorial / Bienes Raíces
-
El SII aclara que el crédito por impuesto territorial en leasing habitacional exige recepción definitiva de las obras, y que la recepción parcial permite usarlo solo respecto de la parte habilitada independientemente, determinando así su cuantía cuando hay un solo rol de avalúo.
-
El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.
-
Esta resolución amplía el plazo para que las municipalidades informen al SII la nómina de bienes raíces no agrícolas (sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros) para su tasación.
Todos los pronunciamientos sobre Impuesto Territorial / Bienes Raíces
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.