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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 38, de 27 de marzo de 2025

Resolución Exenta SII N° 38 de 2025 — Fija forma de solicitar ejercicio de la facultad contenida en el inciso quinto del artículo 20 de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 302733 FIJA FORMA DE SOLICITAR EJERCICIO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. SANTIAGO, 27 DE MARZO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°38.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N° 830, del Ministerio de Hacienda, de 1974; en los artículos 1 y 7, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; la Ley N° 21.713; y la Circular N° 12 de 2025; y, CONSIDERANDO: 1º Que, el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, el artículo 3° de la Ley N° 21.713, entre otras modificaciones, reemplaza los incisos cuarto al sexto del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), estableciendo dos supuestos en que este Servicio puede efectuar una estimación razonable del impuesto a pagar. El primero, contenido en el inciso cuarto, cuando el contribuyente, requerido por este Servicio previa citación, no puede determinar de forma clara o fehaciente el impuesto que debe pagar. El segundo, contenido en el inciso quinto, cuando el propio contribuyente solicita a este Servicio efectuar una estimación razonable del impuesto a pagar aportando antecedentes que den cuenta de que no está en condiciones de determinar su impuesto a pagar, cumpliendo ciertos requisitos. 3º Que, respecto del segundo supuesto señalado en el considerando anterior, es necesario fijar la forma en que los contribuyentes deberán solicitar a este Servicio el ejercicio de la facultad contenida en el inciso quinto del artículo 20 de la LIVS. SE RESUELVE: 1º FÍJASE la forma en que los contribuyentes podrán, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 20 de la LIVS, solicitar a este Servicio efectuar una estimación razonable del impuesto a pagar conforme al procedimiento que fija la presente resolución. 2º No podrá acogerse a este procedimiento el contribuyente cuyas ventas determinadas por el Servicio superen las 2.400 unidades de fomento dentro del año calendario inmediatamente anterior al de su fecha de solicitud.

2 Tampoco podrá acogerse el contribuyente que, con anterioridad, haya solicitado el ejercicio de la facultad contenida en el inciso quinto del artículo 20 de la LIVS. 3º El contribuyente deberá presentar su solicitud mediante una petición administrativa en el sitio web sii.cl, apartado “Servicios online”, sección “Peticiones administrativas y otras solicitudes”, opción “Ingresar petición administrativa y otras solicitudes” seleccionando el botón “Peticiones Administrativas”. Para tal efecto, el contribuyente deberá ingresar al sitio autenticándose previamente con su RUT y clave. En el campo “Materia” se deberá seleccionar la opción “Tasación Voluntaria IVA (Inc. 5°, Art. 20 LIVS)”. 4º La solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y deberá contener: a) Una exposición de las razones por las cuales el contribuyente no está en condiciones de determinar su impuesto a pagar; b) Indicación de los períodos involucrados; c) La actividad o negocio que se encuentra ejerciendo y por la cual presenta la solicitud, especificando el o los códigos de actividad económica que corresponda e identificando cuál de ellas es la principal; d) La dirección del lugar en el que se encuentra ejerciendo la actividad o negocio a tasar; e) Una autorización para que este Servicio, en ejercicio de su facultad, utilice otras fuentes de información, incluyendo la relativa a contribuyentes de similar actividad, negocio, segmento o localidad en la que se encuentra ejerciendo su actividad el peticionario; f) Especificación respecto a si requiere que el impuesto determinado y la fórmula de su cálculo sean enviados a la Defensoría del Contribuyente (DEDECON) para su asesoría en el proceso. 5º El contribuyente podrá adjuntar a su solicitud, los antecedentes que tenga en su poder, utilizando la opción “Adjuntar Antecedentes”, sin perjuicio de aquellos que sean requeridos por este Servicio en conformidad al siguiente resolutivo. 6º Presentada la solicitud, este Servicio revisará los antecedentes y verificará que el contribuyente cumple los requisitos legales para efectuar, por única vez, una estimación razonable del impuesto a pagar. En caso de faltar alguno de los antecedentes que debió aportar el contribuyente, o se necesite la aclaración o mayor detalle de la información, se requerirá al contribuyente que aporte lo que corresponda en un plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la petición en caso de no aportar lo requerido dentro del plazo señalado. Una vez que todos los antecedentes han sido puestos a disposición, este Servicio dispondrá del plazo de 20 días hábiles para estimar el impuesto a pagar, tomando como base las ventas realizadas o los servicios prestados por contribuyentes de similar actividad, negocio, segmento1 o localidad, u otros antecedentes. A su vez, tomando aquella misma base, se determinará un monto de crédito fiscal imputable en contra del impuesto determinado, en aquellos casos en que el contribuyente no presente antecedentes respecto del impuesto soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a la generación de dichas operaciones. Si el procedimiento se aplica para determinar el IVA sobre bienes afectos a alguno de los impuestos adicionales establecidos en la LIVS, dicha estimación servirá también para la aplicación de dichos impuestos, cuando su base imponible sea equivalente. 1 Para estos efectos habrá que estarse a lo establecido en la Resolución Ex. N° 76 de 2017

3 7º Si el contribuyente solicita que el impuesto determinado y su fórmula de cálculo sean enviados a la DEDECON para su asesoría en el proceso, este Servicio remitirá inmediatamente tales antecedentes, antes de emitir la resolución fundada a que se refiere el resolutivo siguiente. La DEDECON dispondrá del plazo de 15 días hábiles para pronunciarse del caso respectivo, contados desde el momento en que recepcione el envío de la totalidad de los antecedentes necesarios para la revisión; cumplido dicho plazo deberá remitir su respuesta tanto a este Servicio como al contribuyente. 8º Determinado el impuesto a pagar y una vez recibida la respuesta de la DEDECON, cuando proceda, este Servicio dentro del plazo de 5 días hábiles dará respuesta a la solicitud, mediante resolución fundada, e instruirá, de ser el caso, la emisión de los giros correspondientes. 9º Por los giros que se emitan, procederá la condonación de la totalidad de los intereses y multas, siempre que su pago se verifique dentro de los tres meses siguientes a la fecha del giro respectivo y que el contribuyente haya iniciado actividades al momento del pago. 10º Lo instruido en la presente resolución regirá para las solicitudes sobre la materia que presenten los contribuyentes a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial. A partir de la misma fecha se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 129 de 2021. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR CSM/CGG/OEG/MTP DISTRIBUCIÓN: - A Internet - Al Diario Oficial, en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 38, de 27 de marzo de 2025.

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