Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 38, de 9 de marzo de 2026
Resolución Exenta SII N° 38 de 2026 — Incorpora nuevos códigos al Formulario N°29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos para operaciones documentadas mediante liquidaciones‑facturas.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 361847 INCORPORA NUEVOS CÓDIGOS AL FORMULARIO N°29 DE DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS PARA OPERACIONES DOCUMENTADAS MEDIANTE LIQUIDACIONES‑FACTURAS. SANTIAGO, 09 DE MARZO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°38.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 6° letra A) N° 1, 36 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 56, incisos tercero y cuarto, y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974; en los artículos 22, 69, 71 bis, 73 y 81 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; en lo instruido mediante las Circulares N° 126, de 1977, y N° 43, de 2007; en las Resoluciones Ex. SII N° 45, de 2003, y N° 91, de 2013; y CONSIDERANDO: 1. Que, los contribuyentes que realizan ventas o prestan servicios por cuenta de terceros —entre ellos comisionistas, consignatarios, martilleros y otras personas que actúan en operaciones de intermediación— deben documentar dichas operaciones mediante liquidaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, Reglamento de la LIVS), pudiendo emitir el documento tributario denominado liquidación‑factura de acuerdo con lo instruido en la Circular N° 126 de 1977 y en las Resoluciones Exentas del Servicio N° 45 de 2003 y N° 91 de 2013. 2. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 81 del Reglamento de la LIVS, en las operaciones realizadas por cuenta de terceros el impuesto correspondiente al monto total de la venta o servicio debe ser declarado y enterado por el mandante, mientras que el contribuyente que actúa por cuenta de terceros solo es sujeto del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) respecto de su comisión o remuneración, lo que exige distinguir con claridad el débito fiscal por cuenta propia del débito fiscal declarado por cuenta de terceros. 3. Que, este Servicio ha verificado que los contribuyentes que emiten liquidaciones‑facturas aplican criterios disímiles al registrar en el Formulario N° 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (en adelante, Formulario N°29), los débitos asociados a operaciones efectuadas por cuenta de terceros, lo que genera inconsistencias entre la información declarada por las partes intervinientes y aquella registrada en el Registro de Compras y Ventas (en adelante, RCV), afectando la trazabilidad y exactitud de los antecedentes utilizados por el Servicio para el adecuado control del impuesto. 4. Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un criterio uniforme respecto de la forma en que los contribuyentes deben declarar los débitos fiscales asociados a operaciones efectuadas por cuenta de terceros, para lo cual se requiere incorporar nuevos códigos en el Formulario N° 29, que permitan distinguir adecuadamente tales débitos de aquellos derivados de operaciones propias del contribuyente. 5. Que, esta medida tiene por finalidad asegurar la correcta identificación de los débitos fiscales generados en operaciones efectuadas por cuenta de terceros, mejorar la consistencia de la información del RCV y fortalecer el debido control del impuesto, facilitando el adecuado cumplimiento tributario.
6. Que, en atención a lo expuesto y a las facultades conferidas al Servicio de Impuestos Internos por los artículos 6° letra A) N° 1 y 36 del Código Tributario, así como por los artículos 56, incisos tercero y cuarto, y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer la forma, contenido y estructura de las declaraciones tributarias que deben presentar los contribuyentes, se estima procedente modificar las instrucciones del Formulario N° 29, incorporando nuevos códigos con sus respectivas instrucciones destinadas a la correcta declaración de las operaciones documentadas mediante liquidaciones‑facturas. RESUELVO: 1. INCORPÓRASE en el Formulario N° 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, una nueva Línea 18 en el recuadro denominado “Débitos y Ventas y/o Servicios Prestados”, incorporándose en ella los códigos [817] y [818], destinados al registro de operaciones documentadas mediante liquidaciones‑facturas. Los citados códigos deberán ser utilizados por los contribuyentes que emitan liquidaciones-facturas, para los efectos de declarar la cantidad de documentos emitidos y el monto del débito fiscal correspondiente a las operaciones efectuadas por cuenta de terceros, a contar del periodo tributario de julio de 2026, que se declara a partir del 1° de agosto de 2026. 2. Las instrucciones relativas a los códigos [817] y [818] del Formulario N° 29 se contienen en el Anexo de la presente resolución, el cual se entiende formar parte integrante de la misma para todos los efectos legales y administrativos. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. DIRECTORA (S) Anexo: Formato e Instrucciones de los nuevos códigos del Formulario N°29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. MSB/CGG/CVD/MCRB/MGC/TAM DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial, en extracto
ANEXO NUEVOS CODIGOS PARA DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN FACTURA. Formato código 817 del Formulario 29 Instrucciones código 817, que corresponde a la línea 18 18 Liquidación y Liquidación Factura emitidas (resta débito; ventas realizadas por cuenta de terceros) 817 Registre la cantidad de liquidaciones facturas emitidas por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración. Formato código 818 del Formulario 29 Instrucciones código 818, que corresponde a la línea 18 18 Liquidación y Liquidación Factura emitidas (resta débito; ventas realizadas por cuenta de terceros) 818 - Cuando el contribuyente actúe como mandatario de la operación, debe registrar la sumatoria de los montos de impuesto al valor agregado consignados en las liquidaciones-factura emitidas, correspondientes al débito fiscal por cuenta de terceros de las ventas o servicios efectuados en virtud de un mandato. En caso de que la comisión se cobre mediante la emisión de una factura, esta se debe incorporar en el código 502 y 503 del Formulario. Cantidad de Débito Documentos 18 Liquidación y Liquidación Factura emitidas (resta débito; ventas realizadas por cuenta de terceros) 817 818 -
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 38, de 9 de marzo de 2026.
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