Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 40, de 27 de marzo de 2025
Resolución Exenta SII N° 40 de 2025 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTIBUYENTE GE00313626 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 27 DE MARZO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°40.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Comisión para el Mercado Financiero, tiene por objeto velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación; pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión para el Análisis Financiero han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 05 de marzo de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: APRUÉBASE Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión para el Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 05 de marzo de 2025, cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1
Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 05 de marzo 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Director, don Javier Etcheberry Celhay, cédula de identidad N° 4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, comuna de Santiago y la Comisión para el Mercado Financiero, RUT 60.810.000-8 en adelante, indistintamente denominado “CMF” o “Comisión”, representado por su Presidenta doña Solange Berstein Jáuregui, cédula de identidad N° 7.047.244-9, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Torre 2, piso 2, de la comuna de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Conforme al artículo 1° del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y tiene por objeto velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Para ello deberá mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, así como el resguardo del interés público. Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación; pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones. SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: Conforme a Resolución Exenta SII N°130, de fecha 15 de noviembre de 2021, que aprueba Convenio de Colaboración entre Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y Servicio de Impuestos Internos, se persigue diseñar, desarrollar y poner en marcha una plataforma informática, en adelante indistintamente denominada Plataforma de Mandatarios Digitales o “PLATAFORMA", que permita proveer un servicio centralizado de autorizaciones a terceros (en adelante Mandatarios Digitales), con el fin que debidamente autenticados, realicen trámites digitales en plataformas de instituciones del Estado, en mandato de quien lo autoriza, conforme a la normativa legal aplicable, manteniendo la trazabilidad de las autorizaciones. Toda iniciativa estará enmarcada en el objetivo de modernizar los servicios del Estado, apoyando la transformación digital de éste, lo que permitirá el acercamiento de manera inclusiva del Estado a las personas, mejorando la satisfacción de los ciudadanos. CUARTO: Por su parte la Resolución Exenta SII N°2 de fecha 4 de enero de 2024, crea plataforma de mandatarios digitales, y establece condiciones y términos de uso, cuyo objetivo central es posicionar un modelo transversal de gestión de mandatarios para los trámites digitales que puedan ser realizados por un tercero, que cumpla con los estándares óptimos de seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, garantizando la continuidad operacional en el SII y en las demás instituciones públicas adscritas a través de un convenio para utilizar los servicios de la Plataforma. QUINTO: El estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes, denominado “Common Reporting Standard” (en adelante, el “Estándar CRS”), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que Chile es parte, está contenido en la Recomendación del 2
Consejo de la OCDE adoptada el 15 de julio de 2014, denominada “Recommendation of the Council on the Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters”. El Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, contiene el reglamento que establece los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras referidos en el artículo 62 ter del Código Tributario. SEXTO: De conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario, y con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información proveniente de instituciones financieras, de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, el SERVICIO requiere anualmente a las instituciones financieras, información sobre cuentas financieras.” SÉPTIMO: En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; la CMF y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. OCTAVO: El CMF y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. NOVENO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe del Departamento de Estudios Económicos y Tributarios dependiente de la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios. La CMF designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de División de Calidad de Información y Análisis Estadístico. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. DÉCIMO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obliga a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. 3
Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la CMF, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni la CMF solicitarán información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. UNDÉCIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio y generará las responsabilidades administrativas y penales que establece la ley. DUODÉCIMO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. DÉCIMO TERCERO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la primera firma de los otorgantes. DÉCIMO CUARTO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. DÉCIMO QUINTO: Se adjuntan anexos los cuales se entienden forma parte integrante del presente acuerdo. Las partes acuerdan que en el evento de ser necesario suscribir algún Anexo, éste también se entenderá formar parte integrante del Convenio y deberá ser aprobado mediante el acto administrativo dictado por cada una de las partes. DÉCIMO SEXTO: La personería de doña Solange Bernstein Jáuregui para representar a la Comisión para el Mercado Financiero consta en el Decreto Supremo N°478 del 6 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comisionada y Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero. La personería de don Javier Etcheberry Celhay, para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, consta en el Decreto Supremo N°1409, de 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI JAVIER ETCHEBERRY CELHAY PRESIDENTA DIRECTOR COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 4
ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el Servicio a la CMF. 1. Información por traspasar por medio de Webservice A. Actividad principal del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN rut RUT del contribuyente dv DV del contribuyente anioComercial Año comercial de consulta Un TOKEN generado mediante el TOKEN proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN id Identificador Descripcion Descripción rut RUT del contribuyente dv DV del contribuyente anioComercial Año comercial de consulta activPrincipal Actividad principal del contribuyente B. Participación de socios en empresa dada Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_SOC RUT socio. DV_SOC DV socio. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. 5
PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. items Cantidad de registros de la consulta. index Posición del ítem de la consulta. C. Declarante de DJ1887 Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN rut RUT del contribuyente. dv Dígito verificador del contribuyente. anioComercial Año comercial Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el TOKEN Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN id Código de error. Descripción de error/cantidad de descripción registros. rut RUT del contribuyente. dv Dígito verificador del contribuyente. anioComercial Año comercial. resultado Declarante DJ 1887. D. Informado de DJ1887 Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. AÑO COMERCIAL Año comercial de consulta (yyyy) Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el TOKEN Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN id Código de error. descripción Descripción del error. rut Rut del contribuyente. dv Dígito verificador del contribuyente. anioComercial Año comercial relacionado a la actividad económica principal. resultado Informado DJ 1887. 6
E. Direcciones del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. Índice de orden en la lista de DIRECCION Nro direcciones. RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TDRC Tipo de dirección. CMNA_CODIGO Código de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número de predio. CALLE Nombre de la calle. NUMERO Número de la calle. BLOQUE Número de bloque. DEPARTAMENTO Número del departamento. VILLA_POBLACION Nombre de la villa o población. CIUDAD Nombre de ciudad. CODIGO_POSTAL Número de código postal. COD_REGION Código de región. F. Participación de socios en empresa dada Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. 7
RUT_SOC RUT socio. DV_SOC DV socio. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. items Cantidad de registros de la consulta. index Posición del ítem de la consulta. 2. Información por traspasar por medio batch A. Tramo de ingresos persona natural Anualmente, el SII proporcionará al CMF la siguiente información sobre tramos de ingresos de personas naturales respecto de una nómina que previamente enviará esta última institución. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TRAMO Rango de ingresos mensuales en pesos chilenos, según la base imponible del Impuesto Global Complementario: 1. 0 a 500.000 2. 500.001 a 1.000.000 3. 1.000.001 a 1.500.000 4. 1.500.0001 a 2.000.000 5. 2.000.001 a 3.000.000 6. 3.000.0001 a 4.500.000 7. 4.500.001 a 6.000.000 8. 6.000.001 a 8.000.000 9. 8.000.001 a 20.000.000 10. Desde 20.000.001 B. Tramo de ventas Anualmente, el SII proporcionará al CMF la siguiente información sobre tramos de ingresos de personas jurídicas respecto de una nómina que previamente enviará esta última institución. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TRAMO Rango de ventas anuales en UF: 1. SIN VENTAS corresponde a contribuyentes cuya información tributaria declarada, no 8
permite determinar un monto estimado de ventas. 2. MICRO 1 0,01 UF a 200 UF. 3. MICRO 2 200,01 UF a 600 UF. 4. MICRO 3 600,01 UF a 2.400 UF. 5. PEQUEÑA 1 2.400,01 UF a 5.000 UF. 6. PEQUEÑA 2 5.000,01 UF a 10.000 UF. 7. PEQUEÑA 3 10.000,01 UF a 25.000 UF. 8. MEDIANA 1 25.000,01 UF a 50.000 UF. 9. MEDIANA 2 50.000,01 UF a 100.000 UF. 10. GRANDE 1 100.00,01 UF a 200.000 UF. 11. GRANDE 2 200.000,01 UF a 600.000 UF. 12. GRANDE 3 600.000,01 UF a 1.000.000 UF. 13. GRANDE 4 más de 1.000.000 UF. 9
ANEXO N°2 Implementación Clave Tributaria a) OBJETIVOS • Permitir el uso del proceso de autenticación “Clave Tributaria” del SERVICIO, con el fin de que los usuarios, puedan acceder y utilizar la plataforma de la CMF. • Potenciar el modelo de integración e interoperabilidad tecnológica entre los órganos de la Administración del Estado y los organismos privados de interés público. b) SERVICIO WEB “CLAVE TRIBUTARIA” • Uso del proceso de autenticación en el sitio web del SERVICIO, para que los contribuyentes puedan utilizar la plataforma “Clave Tributaria” • Inicialmente la CMF deberá enrolarse en el SERVICIO para obtener sus credenciales para trabajar en ambiente de desarrollo y de producción, tales como: • RUT de la Institución • URL donde regresar luego de conseguir la autenticación • Datos del contacto técnico (nombre, apellidos, email, teléfono) • Datos del contacto administrativo (nombre, apellidos, email, teléfono) • Otros que se estimen necesarios durante el desarrollo del proyecto Importante: si alguno de estos datos cambia (en especial los datos de contacto técnico y/o administrativo), deberán ser informados a la brevedad. • Desde el sitio web de la CMF (externo al SERVICIO), se incluirá un link que cargará una página de Autenticación desarrollada por el SERVICIO. La CMF enviará sus credenciales (otorgadas en el paso anterior). • Una vez que el contribuyente se autentique exitosamente, el SERVICIO redireccionará a la URL registrada por la CMF durante el enrolamiento y accederá a: • RUT-DV • Razón social o Nombre Completo • Dirección IP • Fecha y hora de la autenticación • Nombres • Apellido Paterno • Apellido Materno Además de acceder a un set de datos, que incluyen un código de autorización. • Una vez que la CMF tenga el código de autorización, debe solicitar un código de acceso, invocando al servicio provisto por el SERVICIO, adjuntando los datos necesarios. • Si todo el proceso anterior finaliza correctamente, el servicio responderá con al menos un token de acceso y un token de refresco. En caso contrario responderá con un error. • Opcionalmente la CMF puede solicitar refrescar el token de acceso o los datos del contribuyente que se autenticó exitosamente. La CMF deberá realizar una solicitud de información en línea al SERVICIO, quien responderá mediante una transferencia electrónica con todas las medidas de seguridad necesarias para asegurar que la información proporcionada no sea intervenida mientras aquella se realiza. Lo anterior permitirá asegurar que la información 10
sobre un número de RUT informado por el SERVICIO sea recibida en las mismas condiciones en que fue entregada. El SERVICIO, de acuerdo con la normativa vigente, declara que la clave tributaria asignada a cada contribuyente es de carácter personal, confidencial e intransferible. En consecuencia, en el caso de que el contribuyente, o una persona a la que haya encomendado responsabilidades y actúe en su nombre, acceda a algún sitio utilizando una clave tributaria que haya sido definida y generada por él mismo, la responsabilidad sobre cualquier uso negligente, falta de resguardo, uso indebido, o acceso por terceros, autorizados o no mediante mandato del contribuyente, recae exclusivamente en el titular de dicha clave. Esto incluye cualquier perjuicio directo o indirecto que pueda derivarse de dicho uso. Se presume que toda gestión realizada bajo una clave tributaria corresponde al titular de la misma, siempre que dicha clave coincida con el número de RUT vinculado, sin que el Servicio asuma responsabilidad alguna por posibles accesos indebidos por terceros no autorizados. Asimismo, el Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los trámites que la CMF habilite para ser autenticados mediante clave tributaria, ni sobre los resultados o efectos que estos trámites puedan generar en los contribuyentes o en la CMF. Se deja constancia que el SERVICO se reserva la facultad de suspender temporalmente la clave tributaria de algunos contribuyentes, como medida precautoria para evitar el mal uso de ésta, como por ejemplo frente a antecedentes de un comportamiento tributario agresivo. 11
ANEXO N°3 Acceso a la Plataforma de Mandatarios Digitales por parte de la CMF La CMF tendrá acceso a la plataforma de Mandatarios Digitales, teniendo en consideración lo siguiente: a) Permitir el uso de la PLATAFORMA administrada de forma centralizada por el SERVICIO, mediante el enrolamiento de un Administrador General de la Institución Pública, quien gestionará la habilitación de trámites digitales en PLATAFORMA de acuerdo con el proceso de integración de estos con el servicio de datos de Mandatarios Digitales realizado por su contraparte informática. De acuerdo con la organización de la CMF para administrar y dar soporte a los trámites de la institución, el Administrador General podrá otorgar perfil a Usuarios Autorizados designados por cada Área o Departamento, los cuales podrán gestionar la habilitación de trámites digitales en PLATAFORMA de acuerdo con el Área o Departamento que pertenecen. b) Permitir que la CMF pueda poner a disposición trámites digitales en la PLATAFORMA, provengan o no del Registro Nacional de Trámites y acceder a informes de trazabilidad. c) El intercambio de información contenida en este convenio permitirá a las personas usuarias de los trámites de la CMF, tanto personas naturales como personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, puedan delegar en terceros la realización de trámites digitales en nombre de ellos, permitiendo así que personas debidamente autorizadas puedan realizar dichos trámites en la CMF, a nombre de otra persona natural o jurídica. d) En el proceso de designación de mandatos digitales, se aplicarán validaciones de acuerdo a las bases de datos del SERVICIO, relacionadas con el tipo de persona: persona natural, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Para las personas jurídicas y entidades, se validará la designación de acuerdo con el registro de representantes legales y su forma de actuación. e) La vigencia de los mandatos, por defecto, será de 12 meses renovables a partir del mes 6 para un mismo periodo. La fecha de término de los mandatos también podrá ser ingresada de forma manual por el usuario que designe el mandato. f) Potenciar el modelo de integración e interoperabilidad tecnológica entre los órganos de la Administración del Estado y los organismos privados de interés público. La CMF deberá efectuar los desarrollos Informáticos que sean necesarios para intercambiar los datos requeridos para que opere la PLATAFORMA mediante la API entregada por el SERVICIO. Los servicios de integración con trámites de instituciones públicas y el detalle de la información a ser traspasada entre las partes, se detalla a continuación: 12
1. Servicio para obtener TOKEN Se otorgará por parte del SII a la CMF una clave secreta (TOKEN) que permitirá consumir los distintos servicios que entrega la Plataforma de Mandatarios Digitales. Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT de la institución pública. DV Dígito verificador del RUT. PASSWORD Password otorgado. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN TOKEN El TOKEN permite consumir los servicios de la Plataforma 2. Servicio - Consulta trámites por Institución Pública Este servicio permite listar los trámites dado el Rut y dígito verificador de una Institución Pública. Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT de la institución pública. DV Dígito verificador del RUT. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN url URL del trámite nombreTramite Nombre del trámite codigoTramite Código del trámite 13
3. Servicio – Obtención de Token, consulta mandatos y trámites otorgados a Mandatario autenticado Este servicio permite listar los trámites dado el Rut y dígito verificador de un Mandatario Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT de la institución pública. DV Dígito verificador de RUT. RUT Mandatario RUT del mandatario. DV Mandatario Dígito verificador del RUT Mandatario. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN rutMandante RUT contribuyente mandante dvMandante DV contribuyente mandante nombreMandante Nombre contribuyente mandante rutMandatario RUT mandatario dvMandatario DV mandatario rutInstitucionPublica RUT Institución Pública dvInstitucionPublica DV Institución Pública codigoTramite Código del trámite nombreTramite Nombre del trámite url URL del trámite 14
ANEXO N°4 Información que se traspasará desde la CMF al Servicio. A. Entidades sujetas a fiscalización de la CMF Anualmente, la CMF proporcionará al SII la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT de la entidad fiscalizada. DV Dígito verificador de la entidad. NOMBRE O RAZON SOCIAL Nombre o razón social de la entidad. TIPO DE ENTIDAD De acuerdo con las categorías de la CMF que serán detalladas en el protocolo técnico. MERCADO De acuerdo con los tipos de mercado que serán detallados en el protocolo técnico. B. Fondos Anualmente, la CMF proporcionará al SII la siguiente información respecto a fondos mutuos, fondos de inversión y otros vehículos de inversión. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del vehículo. DV Dígito verificador del vehículo. NOMBRE O RAZON SOCIAL Nombre o razón social del vehículo. CLASE DE FONDO De acuerdo con las clases que serán detalladas en el protocolo técnico. RUN DEL FONDO RUN del fondo. NOMBRE DEL FONDO Dígito verificador del fondo. 15
C. Incumplimientos detectados Anualmente, la CMF informará al SII respecto de los hallazgos relevantes que detecte en las revisiones y controles que efectúe a las Instituciones Financieras respecto de la obligación de debida diligencia. Esta información consistirá en datos a nivel global, con indicación de los tipos de incumplimiento detectados por cada institución financiera, quedando sujeta a la obligación de reserva que le asiste a los funcionarios de la CMF, en los términos dispuestos por el artículo 28 del DL N° 3.538 de 1980. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT de la entidad. DV Dígito verificador de la entidad. NOMBRE O RAZON SOCIAL Nombre o razón social de la entidad. TIPO DE INCUMPLIMIENTO De acuerdo con los tipos de la CMF. D. Información para cuestionaros OCDE Con el objeto de informar a la OCDE sobre el cumplimiento de la realización de los procesos de debida diligencia, la CMF proporcionará al SII, a requerimiento de éste, información relevante y pertinente que se enmarquen en el ámbito de su competencia y con sujeción a la obligación de reserva que les asiste a sus funcionarios según lo dispuesto en el artículo 28 del DL N° 3.538 de 1980. 16
ANEXO N°5 1. Protocolo técnico de intercambio de información. Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración. a) En caso de que una de las instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación, conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos. d) Las partes se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración para aplicar y mantener, en el marco de sus facultades, un enfoque coherente respecto de la estrategia para garantizar que las instituciones financieras obligadas a comunicar información apliquen efectivamente los requisitos de diligencia debida y presentación de informes del Estándar CRS, incluyendo la definición y ejecución de procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR PMR Distribución - Internet 17
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 40, de 27 de marzo de 2025.
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