Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 42, de 19 de marzo de 2026
Resolución Exenta SII N° 42 de 2026 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00367346 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 19 DE MARZO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°42.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 9º y 151º la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2.- Que, a su vez, el Ministerio de Bienes Nacionales es la Secretaría de Estado encargada de aplicar, controlar y orientar las políticas relativas a la adquisición, administración y disposición de bienes fiscales; la estadística de los bienes nacionales de uso público y de los bienes inmuebles fiscales, mediante un registro o catastro de dichos bienes; y la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella, entre otras materias encomendadas por su Ley Orgánica y disposiciones reglamentarias. Asimismo, en virtud del Decreto Supremo N° 28, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales, dicha Secretaría de Estado tiene radicada la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial (SNIT). 3.- Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de coordinación entre organismos públicos consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Bienes Nacionales han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: APRUÉBASE el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 04 de marzo de 2026, cuyo texto es el siguiente: 1
“CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, 04 de marzo de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, y el Ministerio de Bienes Nacionales, en adelante e indistintamente denominado “MINISTERIO”, RUT 61.402.000-8, representado por su Subsecretaria (S), doña Alicia Barrera Lagos, cédula de identidad N° 11.538.020-6, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 720, ciudad y comuna de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.274 de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, el Ministerio es la Secretaría de Estado encargada de aplicar, controlar y orientar las políticas aprobadas por el Supremo Gobierno, como asimismo aplicar la legislación correspondiente y controlar su cumplimiento en materias relativas a la adquisición, administración y disposición de bienes fiscales; la estadística de los bienes nacionales de uso público, de los bienes inmuebles fiscales y de los pertenecientes a las entidades del Estado, mediante un registro o catastro de dichos bienes; la coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización; las relativas a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella, como asimismo de la regularización y constitución de la propiedad de las comunidades, en los casos y condiciones que señala la ley, y las demás a que se refieran otras disposiciones legales y reglamentarias. En virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 28, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea el Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial (SNIT) con el objetivo de apoyar y optimizar la ejecución de la Política de Gestión de Información Territorial y velar por el pleno cumplimiento de ella, será el Ministerio de Bienes Nacionales la institución en la cual estará radicada la Secretaría Ejecutiva del Sistema. SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: Debido a lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5°de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; el MINISTERIO y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: El MINISTERIO y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del 2
Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los Anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de la Oficina de Operaciones de Asistencia dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. El MINISTERIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de la Unidad de Informática de la División de Planificación y Presupuesto. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obligan a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como el MINISTERIO cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N° 83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni el MINISTERIO solicitará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio y generará las responsabilidades administrativas y penales que establece la ley. 3
OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo Servicio. NOVENO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la primera firma de los otorgantes. DÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. UNDÉCIMO: Se adjuntan anexos los cuales se entienden formar parte integrante del presente acuerdo. Las partes acuerdan que en el evento de ser necesario suscribir algún Anexo, éste también se entenderá formar parte integrante del Convenio y deberá ser aprobado mediante el acto administrativo dictado por cada una de las partes. DUODÉCIMO: La personería de doña Alicia Barrera Lagos para actuar como Subsecretaria subrogante de Bienes Nacionales, consta en el Decreto TRA N° 324/5/2023, de 17 de octubre de 2023, tomado razón con fecha 17 de enero de 2024, que la nombra Jefa de la División de Constitución Propiedad Raíz y el Decreto Exento N° 200, de fecha 11 de septiembre de 2025, que establece el orden de subrogancia para el cargo de Subsecretario(a) de Bienes Nacionales, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Núm. RA 289/323/2024, exento, del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. ALICIA BARRERA LAGOS CAROLINA SARAVIA MORALES SUBSECRETARIA (S) DIRECTORA (S) MINISTERIO DE BIENES NACIONALES SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 4
ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el SERVICIO al MINISTERIO. 1. Información a traspasar por medio de WEBSERVICE Para acceder a la información a través de Webservice, el MINISTERIO debe previamente autenticarse. Adicionalmente debe considerar que el número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo con sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales, por lo que el uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. 1.1. Detalle Bien Raíz Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN ROL Comuna, manzana o predio TOKEN Generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA_ACTUAL Código de comuna. MANZANA_ACTUAL Número de manzana. PREDIO_ACTUAL Número del predio. DIR_PREDIAL Dirección predial. SERIE Número de serie. UBICACIÓN Ubicación del Rol. UBIC DESTINO_PRINCIPAL Destino principal del Rol. NUM_MZ_BIEN_COMUN Número de manzana bien común. NUM_PRED_BIEN_COMUN Número de predio bien común. FEC_INSCRIP_CBR Fecha de inscripción en Conservador Bienes Raíces informado. AVL_TOTAL Corresponde al valor histórico (en moneda del período de aplicación del reavalúo correspondiente) ponderado por el factor de IPC entre ese período y el período actual. AVL_EXENTO Corresponde al valor histórico determinado, ya sea al momento del reavalúo correspondiente o bien al momento de aplicar una modificación a las condiciones de exención de un predio, ponderado por el factor de IPC entre el período correspondiente y el período actual. TOT_APAGAR Total a pagar. AGNO_TER_EXC Año término exención. AGNO_ PERIODO Año periodo. 5
SEMESTRE Semestre periodo. AGNO_RESOL Año resolución. NUM_RESOL Número de resolución. 1.2. Detalle Avalúos Bien Raíz Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN ROL Comuna, manzana o predio TOKEN Generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA Comuna MANZANA Manzana PREDIO Predio DIRECCION_PREDIAL Dirección del predio. AVALUO_TERRENO_PROPIO Avalúo del terreno propio. AVALUO_CONSTRUCCIONES Avalúo construcciones. AVALUO_CASA_PATRONAL Avalúo casa patronal. AVALUO_AGRO_INDUSTRIAL Avalúo agroindustrial. BENEFICIO_CASA_PATRONAL Beneficio casa patronal. AVALUO_BIEN_COMUN1 Avalúo adicional al bien raíz 1. AVALUO_BIEN_COMUN2 Avalúo adicional al bien raíz 2. AVALUO_TOTAL Avalúo total. SUPERFICIE_TERRENO Superficie del terreno. UM_SUPERFICIE_TERRENO Unidad de medida de la superficie del terreno. SUPERFICIE_CONSTRUCCIONES Superficie construcciones. UM_SUPERFICIE_CONSTRUCCIONES Unidad de medida de la superficie de construcciones. DESTINO Destino del predio. UBICACIÓN Ubicación del predio. 1.3. Validador Propietario Habitacional y Comuna Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT Rol Único Tributario del Contribuyente DV Digito Verificador del RUT TOKEN Generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos 6
Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. Valores “S” o “N” si el contribuyente ha informado HABITACIONAL que tiene un inmueble con destino habitacional. COMUNA Comuna del inmueble. 1.4. Validador Propietario Bien Raíz Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT Rol Único Tributario del Contribuyente DV Digito Verificador del RUT TOKEN Generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. Valores “S” o “N” si el contribuyente ha informado PROPIETARIO relación de propiedad o dominio con un BBRR. 2. Información a traspasar a través de accesos a Plataformas 2.1. Acceso Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” La Cartografía Digital “SII-Mapas”, desarrollada por el SII, con fines exclusivamente orientados a la administración del Impuesto Territorial, está en un permanente proceso de actualización, en función de la información y recursos que este Servicio dispone para ello. Los mapas a los que se tendrá acceso a través de los servicios que a continuación se describen, son de carácter referencial, tanto en su localización como en sus dimensiones y en ningún caso acreditan delimitaciones de manzanas o predios, así como tampoco límites comunales, regionales o internacionales y no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo con el Artículo 2°, letra g del DFL Nº83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estos servicios cumplen el estándar Open Geospatial Consortium (OGC) y pueden ser utilizados desde cualquier software o sitio Web que cumpla dicho estándar. El Acceso se prestará a través de un servicio WMS que posee una url específica y que permite la conexión a la capa “Bienes Raíces – polígonos”, la que corresponde a los polígonos vigentes en el Catastro de Bienes Raíces, con aquellos predios que poseen línea de terreno (incluye bienes comunes). 2.1.1. Web Map Service (WMS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de imagen. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: 7
CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para quienes suscriban este convenio. 2.1.2. Web Map Tile Service (WMTS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de teselas. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para quienes suscriban este convenio. El acceso a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” estará disponible para funcionarios previa y nominativamente autorizados por el MINISTERIO. Para ello el MINISTERIO deberá autorizar a través de la representación electrónica, que este Servicio pone a disposición de los contribuyentes en su página web, a los funcionarios que accederán a la información exclusiva de su jurisdicción, quienes, a su vez, con su RUT, Clave Tributaria y seleccionando la institución que representan, podrán ingresar al catálogo y url de los Servicios de Interoperabilidad en Cartografía SII- Mapas. El MINISTERIO deberá cumplir con lo establecido en la siguiente normativa: D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la 8
Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos; Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; y Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. El Servicio de Impuestos Internos no se responsabiliza por la utilización de esta información para fines diversos a la aplicación de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Toda presentación de la información obtenida mediante los Servicios de Interoperabilidad Cartográfica deberá citar como referencia expresa, la base de datos provista por “SII Mapas”. 2.2. Acceso a la Plataforma de Asignación de Roles de Avalúo en trámite El SERVICIO dará acceso a la Plataforma de Asignación de Roles de Avalúo en trámite (o pre-roles) al MINISTERIO, a través de sus representantes electrónicos de los respectivos SEREMIS, quienes podrán proponer un Certificado de asignación de rol de avalúo, para tramitación de solicitudes de regularización y de propiedad fiscal (D.L.2.695 y D.L 1.939, respectivamente), directamente en el sitio web del Servicio en “Aplicaciones para entidades externas” disponible en el menú de “Avalúos y contribuciones de bienes raíces”, previo ingreso de la solicitud en el Sistema de Órdenes de Trabajo con toda la documentación que dispone la normativa vigente - plano, certificado municipal de dirección predial y antecedentes de las construcciones y destino de ellas, entre otras -. Una vez recepcionado el Certificado de pre-roles propuesto, el Servicio podrá dar visto bueno previa verificación de la información. Para tales efectos, el detalle de la información que tendrá acceso el MINISTERIO es la siguiente: 2.2.1. OT Contribuyente: Proporciona información sobre las solicitudes administrativas de los Contribuyentes en materia de Avaluaciones. Parámetros de entrada 1: Identificación de la Solicitud y del Bien Raíz CAMPO DESCRIPCIÓN N° de Solicitud Número correlativo único nacional de registro de la solicitud Comuna Comuna de ubicación del bien raíz Rol Rol de avalúo del bien raíz Rut Solicitante Rut del solicitante Parámetros de salida 1: Resumen General de la Solicitud CAMPO DESCRIPCIÓN N° de Solicitud Número correlativo único nacional de registro de la solicitud Tipo de Ingreso Tipo de ingreso de la solicitud (por internet o en oficina) Comuna Comuna de ubicación del bien raíz ROL Rol de avalúo del bien raíz Avalúo Vigente Avalúo actual del bien raíz Rut Solicitante Rut del solicitante Rut Resolutor Rut del resolutor de la solicitud 9
Materias Materia asociada a la solicitud Categoría Categoría de la solicitud (códigos internos) Fecha Ingreso Fecha de ingreso de la solicitud Fecha Vencimiento Fecha de vencimiento de la solicitud (fecha máxima de entrega) Días al Vencimiento Cantidad de días al vencimiento de la solicitud Marca Seguimiento Marca de visación Estado Estado de la solicitud (ingresada, en resolución, cerrada) Parámetros de entrada 2: Identificación Única de la Solicitud CAMPO DESCRIPCIÓN N° de Solicitud Número correlativo único nacional de registro de la solicitud Parámetros de salida 2a: Identificación del Resolutor CAMPO DESCRIPCIÓN RUT Rut del resolutor de la solicitud Nombre Nombre del Resolutor Unidad Unidad de ubicación del resolutor Parámetros de salida 2b: Identificación de la solicitud CAMPO DESCRIPCIÓN N° de Solicitud Número correlativo único nacional de registro de la solicitud Fecha de Ingreso Fecha de ingreso de la solicitud Fecha de ult. actualización Fecha de actualización de la solicitud Estado Estado de la solicitud (ingresada, en resolución, cerrada) Origen Tipo de ingreso de la solicitud (por internet o en oficina) Plazo ampliado Plazo de fecha en caso de solicitud amplio sus plazos de resolución Fecha de ultimo cierre Fecha de cierre de la solicitud Parámetros de salida 2c: Rol de Avalúo del Bien Raíz CAMPO DESCRIPCIÓN Comuna Comuna de ubicación del bien raíz ROL Rol de avalúo del bien raíz Dirección propiedad Dirección o ubicación del bien raíz Destino Destino del bien raíz 10
Email propietario Correo electrónico de contacto del propietario registrado en el SII Avalúo total Avalúo actual del bien raíz Parámetros de salida 2d: Identificación del Solicitante CAMPO DESCRIPCIÓN RUT Rut del solicitante Identificación del Solicitante Tipo de relación con el bien raíz (propietario, representante, mandatario) Nombre o Razón Social Nombre solicitante correo Correo electrónico del solicitante Teléfono fijo Teléfono fijo de contacto Teléfono celular Teléfono celular de contacto Dirección Dirección del solicitante Comuna Comuna de ubicación de la dirección del solicitante Parámetros de salida 2e: Ingreso de Roles Asociados CAMPO DESCRIPCIÓN ROL Rol de avalúo de o los bienes raíces asociados al rol principal Comuna Comuna de ubicación de o los bienes raíces asociados al rol principal Parámetros de salida 2f: Materias Asociadas CAMPO DESCRIPCIÓN Grupo Agrupación (es) de materias según su tipología Materia Materia(s) indicada(s) por el solicitante Parámetros de salida 2g: Fundamentos de la solicitud CAMPO DESCRIPCIÓN Fundamentos Razones y argumentos de la presentación Parámetros de salida 2h: Gabinete Electrónico CAMPO DESCRIPCIÓN Numero Gabinete Electrónico Numero de gabinete Rut funcionario responsable Rut funcionario responsable Fecha de Plazo Fecha de respuesta Marca Expediente Marca expediente Rut funcionario ingreso Rut de funcionario que ingresa gabinete 11
Parámetros de salida 2i: Documentos Aportados CAMPO DESCRIPCIÓN Aportado por Origen de ingreso del documento (solicitante, entidad externa, etc) Tipo de Documento Tipo de documento (planos, certificados, informes, etc) Fecha Fecha del documento Observaciones Observaciones al documento Documento Electrónico Enlace/ descarga del documento Parámetros de salida 2j: Observaciones CAMPO DESCRIPCIÓN Observaciones Observaciones al ingreso. 2.2.2. Consulta Detallada según Jurisdicción: Consulta para obtener información vigente en el catastro de Bienes Raíces del predio solicitado. Parámetros de entrada 1: (Consulta Detallada según Jurisdicción): Datos de Identificación del Predio CAMPO DESCRIPCIÓN Región Región en la cual está ubicada la comuna del predio a consultar Comuna Comuna de ubicación del bien raíz Rol Rol de avalúo del bien raíz, indicando Manzana y Predio. Parámetros de salida 1a (Consulta de Antecedentes de un bien raíz, Serie No Agrícola): Datos Generales CAMPO DESCRIPCIÓN Comuna Rut del resolutor de la solicitud Rol Rol de avalúo del bien raíz, indicando Manzana y Predio. Dirección o Nombre de la Dirección o ubicación del bien raíz Propiedad Nombre del Propietario Nombre o razón social del propietario registrado en el catastro de BBRR Ubicación Ubicación del predio dentro del área de la comuna Rural, Urbana o Extensión Urbana Destino Destino principal de la propiedad Serie Serie en la que se considera el predio Agrícola / No Agrícola Parámetros de salida 1b (Consulta de Antecedentes de un bien raíz, Serie No Agrícola): Resumen Antecedentes Catastrales 12
CAMPO DESCRIPCIÓN Superficie Terreno Superficie de terreno de la propiedad, en m2 Superficie Construcción Superficie de las construcciones en la propiedad, pueden ser m2 o m3 Vigencia última Modificación Semestre y año en el que se aplicó la última modificación del predio 2.2.3. Aplicación de Prerol: 2.2.3.1. Antecedentes del Proyecto: Información básica que identifica y caracteriza un proyecto de subdivisión predial en el sistema de Prerol. CAMPO DESCRIPCIÓN N°Sol/Doc Número correlativo único nacional de registro de la solicitud Comuna Comuna de ubicación del bien raíz Tipo Proyecto Tipo de subdivisión que tiene el bien raíz (loteo con o sin construcción, copropiedad, etc.) Rol Matriz Rol de avalúo del que proviene la subdivisión del terreno Roles secundarios Otros roles matrices en el que pudiese estar la subdivisión Calle Acceso Dirección del bien raíz Número Acceso Numero domiciliario del bien raíz 2.2.3.2. Información de los planos presentados: Corresponde a los datos referentes a la documentación técnica y administrativa que sustenta el proyecto de subdivisión predial en el sistema de Prerol. CAMPO DESCRIPCIÓN Documento Antecedentes que detalla la información entregada por el organismo externo Número Número del documento que tiene el documento Fecha Fecha del documento Organismo Emisor Organismo externo del que proviene el documento Unidades Número de predios que tiene la subdivisión Herramientas Permite tener acceso al correlativo de la numeración domiciliaria de la manzana, permitiendo asignar número de prerol Nro. Solicitud Numero de la solicitud de asignación de roles, permite identificar la asignación del prerol en caso de modificarse el Nro. de certificado de prerol Nro. Certificado Número del certificado de asignación de roles 13
2.2.3.3. Información de las unidades existentes: Corresponde a los datos específicos de cada unidad predial resultante del proceso de subdivisión en el sistema de Prerol. Calle Calle en que se encuentra el prerol, de acuerdo con certificado de Numeración Municipal Número Número que tiene el prerol, de acuerdo con certificado de Numeración Municipal DP/BX/B0/CS/OF/LC Identificación que describe al tipo de prerol (departamento, bodega, oficina, etc.) Población/Villa/Lugar Sector donde se encuentra ubicado el prerol: Población, villa, lugar Manzana Numero de la Manzana que le corresponde al prerol Predio Número del predio que le corresponde al prerol Superficie Superficie del terreno del prerol 14
ANEXO N°2 Información que se traspasará desde el MINISTERIO al SERVICIO La Cartografía Digital, desarrollada por el Ministerio de Bienes Nacionales, tiene fines orientados exclusivamente a la administración del patrimonio inmobiliario fiscal, estando en un permanente proceso de actualización, en función de la información disponible y a los tramites asociados a la gestión propia del Ministerio, asociados a la aplicación del Decreto Ley N° 1.939. La cartografía a la que se tendrá acceso a través de los servicios que se disponibilicen, son de carácter referencial y con fines ilustrativos, tanto en su localización como en su cabida y en ningún caso acreditan delimitaciones reales de predios o sitios, así como tampoco límites comunales, regionales o internacionales y no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo con el Artículo 2°, letra g del DFL Nº83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por otra parte señalar que según el Código de Justicia Militar, la información relativa a planos e instalaciones de inmuebles fiscales destinados a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad tiene el carácter de reservada o secreta, además, concurre en la especie la causal dispuesta en el artículo 21 N°3 de la Ley N"20.285, sobre acceso a la información pública, norma que posibilita denegar la información: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad púbica". Dicho lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, debe reservar la información relativa a planimetría e instalaciones de inmuebles de dominio fiscal destinados a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad. Ahora bien, respecto de los inmuebles de dominio fiscal que han sido entregados en administración a terceros que no sean las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, es preciso hacer presente que, cualquier difusión de información debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N°19.628, sobre protección de datos personales. El Ministerio de Bienes Nacionales, ha concluido, además, que tiene el carácter de secreta o reservada la información relativa a aquellos inmuebles fiscales que se encuentran sin actos de administración respecto de terceros, toda vez que su conocimiento o publicidad podría aumentar la proliferación de las ocupaciones ilegales e irregulares en inmuebles fiscales, afectando de esa manera las funciones del Ministerio de Bienes Nacionales, y la seguridad y convivencia de la población. El Ministerio, entregará en formato BATCH, según corresponda, con periodicidad semestral la siguiente información: Información de los bienes fiscales destinados a Servicios de la Administración Central, arrendados a terceros, concesionados cedidos a uso público o privado, en concesión o cualquier otra figura legal y regularizados (administrados): 1.1. UBICACIÓN DEL INMUEBLE Contiene la información georreferenciada de la propiedad fiscal, obtenida a partir de la dirección más precisa disponible. Incluye datos espaciales (como polígonos) registrados en el catastro de bienes, permitiendo su localización exacta sobre el territorio. CAMPO DESCRIPCIÓN Que se obtenga de la dirección más indicadora de UBICACIÓN DEL INMUEBLE georreferenciación. Información georreferenciada (polígono) del catastro de bienes. 15
1.2. METADATA Si hubiere, para identificar las condiciones en las que se dibujaron o georreferenciaron los bienes fiscales y la descripción de los campos que entregarán en los archivos. CAMPO DESCRIPCIÓN Rol de avalúo Número de predio, manzana y comuna Destino del inmueble Registrado en el o los actos administrativos vigentes Superficie del inmueble Cantidad en Metros cuadrados o hectáreas Inscripción de dominio Datos de Fojas, Número y Año Tipo de uso Uso específico al cual se destinará el inmueble, según clasificación del Sistema de Catastro. Descripción del uso legal Uso descrito en el acto administrativo Beneficiario Nombre y rut de persona natural o jurídica a quién se entrega el bien Modo de administración Tipo de administración al cual se refiere: arriendo, destinación, concesión, etc. Origen del inmueble o causa de Compra, herencia, decomiso, etc. adquisición Tipo de acto administrativo Número y fecha de la resolución y/o decreto dictado 1.3. CATASTRO DE BIENES RAÍCES DEL ESTADO (INFORMACIÓN LEGAL, ADMINISTRATIVA Y FÍSICA DE LA PROPIEDAD FISCAL ADMINISTRADA): Corresponde a un registro detallado de los bienes raíces fiscales que son administrados por el Estado. Su objetivo es centralizar y organizar la información legal, administrativa y física de cada propiedad fiscal para efectos de control, gestión, administración y toma de decisiones. CAMPO DESCRIPCIÓN Rol de avalúo Número de predio, manzana y comuna Destino del inmueble Registrado en el o los actos administrativos vigentes Superficie del inmueble Cantidad en Metros cuadrados o hectáreas Inscripción de dominio Datos de Fojas, Número y Año Tipo de uso Uso específico al cual se destinará el inmueble, según clasificación del Sistema de Catastro. Descripción del uso legal Uso descrito en el acto administrativo Beneficiario Nombre y rut de persona natural o jurídica a quién se entrega el bien Modo de administración Tipo de administración al cual se refiere: arriendo, destinación, concesión, etc. Origen del inmueble o causa de Compra, herencia, decomiso, etc. adquisición Tipo de acto administrativo Número y fecha de la resolución y/o decreto dictado La información mencionada en el presente numeral podrá entregarse con respecto a los datos obtenidos desde el año 2010 en adelante y en relación con los datos que el Ministerio tenga efectivamente disponibles. No podrá entregarse información relacionada a la propiedad fiscal ocupada irregularmente, las propiedades destinadas a FFAA de Orden y Seguridad, y las propiedades sin administración. 16
1.4. Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, a través del DL 2695 (dirección, RUT del adquirente, datos de inscripción): CAMPO DESCRIPCIÓN RUT SOLICITANTE Rut solicitante ESTADO INSCRIPCIÓN (Inscrito, en proceso de inscripción, no inscrito) REGIÓN Región COMUNA Comuna DIRECCIÓN INMUEBLE A Dirección inmueble para regularizar REGULARIZAR Nº DE PLANO DE INMUEBLE Nº de plano de inmueble DATOS DE INSCRIPCIÓN (En - Foja el caso que en el punto N°2 el - Número estado de inscripción sea - Año inscrito) - Conservador SUPERFICIE Superficie MEDIDA SUPERFICIE (m2/há) Medida superficie (m2/há) La información a entregar, durante el periodo a informar, corresponderá a las solicitudes ingresadas al Conservador de Bienes Raíces en el periodo t-2 años y con relación a los datos que el Ministerio tenga efectivamente disponible. En el caso que corresponda a una inscripción por fallo de un tribunal, la información no podrá ser entregada, ya que no se informa, desde el Tribunal al Ministerio. 1) El Ministerio, entregará en formato BATCH según corresponda, con periodicidad anual la siguiente información: 2.1. Detalle de inscripciones realizadas mediante la aplicación del D.L N° 2.695/79: CAMPO DESCRIPCIÓN Número que asigna el Servicio de Impuestos Internos (SII) a PREROL Y NÚMERO ROL los lotes que resultan de la subdivisión de un inmueble y el MATRIZ identificador único que el SII asigna a las propiedades o bienes raíces Corresponde al código único regional que se otorga al plano Nº DE PLANO DE INMUEBLE asociado al inmueble regularizado. SUPERFICIE Corresponde a la cantidad de terreno regularizado. DIRECCIÓN DEL INMUEBLE A Corresponde a la identificación de la ubicación del inmueble a REGULARIZAR regularizar. NOMBRE DEL BENEFICIARIO Corresponde a la identificación del solicitante. O PROPIETARIO RUT DEL BENEFICIARIO O Corresponde a la identificación única por RUT del solicitante. PROPIETARIO Información que identifica cada inscripción: - Foja INSCRIPCIÓN CBR - Número - Año - Conservador 17
Nota 1: Los tipos de servicios de integración podrían variar técnicamente dependiendo de las necesidades del negocio (Servicios públicos) y los acuerdos a los que lleguen las contrapartes. Nota 2: La publicación y uso de datos personales o reservados se encuentran resguardados por las cláusulas de este convenio y deberán ser acordados por las partes. 18
ANEXO N°3 1. Protocolo técnico de intercambio de información. Ambas instituciones podrán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración. a) En caso de que una de las Instituciones considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación, conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución: - Internet 19
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 42, de 19 de marzo de 2026.
Artículos que cita
Más sobre Fiscalización y Tasación (art. 64)
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El SII analiza si el aporte de inmuebles a una sociedad, en el marco de una reorganización empresarial con fines de negocio, cumple los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y no constituye una conducta elusiva según los artículos 4° bis y siguientes.
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El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.
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La norma confirma que una reorganización internacional (aporte y disminución de capital) califica como tal para el artículo 64 del Código Tributario, y que la devolución de capital se grava con impuesto adicional con derecho a crédito.
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