Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 46, de 10 de abril de 2025
Resolución Exenta SII N° 46 de 2025 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00315466 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 10 DE ABRIL DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°46.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Superintendencia de Educación conforme al artículo 48, de la Ley N°20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, le corresponde fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Educación han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 21 de marzo de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 21 de marzo de 2025, cuyo texto es el siguiente: 1
“CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 21 de marzo de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Director, don Javier Etcheberry Celhay, cédula de identidad N° 4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago y la Superintendencia de Educación, RUT N° 61.980.220-9, en adelante indistintamente denominada “SUPERINTENDENCIA”, representado por don Mauricio Farías Arenas, cédula de identidad N° 10.635.121-K, ambos con domicilio en Huérfanos N°770 piso 10, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, se crea la SUPERINTENDENCIA, como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el o la Presidente(a) de la República por intermedio del Ministerio de Educación. Su objeto, conforme al artículo 48, de la misma Ley, será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia (normativa educacional). Asimismo, le corresponde fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizar la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, debe proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atender las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda. Conforme a lo establecido en el artículo 49 del cuerpo legal mencionado precedentemente, la Superintendencia tiene, dentro de sus atribuciones: De conformidad a su letra ñ), la de requerir en el ámbito de sus atribuciones, entre otros, de organismos públicos y privados la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá recoger la información proporcionada por las instituciones, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios. Por otro lado, conforme a la letra p), también posee la atribución de convenir con otros organismos de la administración del Estado o con entidades privadas la realización de acciones específicas y la prestación de servicios que permitan cumplir con sus funciones. El artículo 56 de la Ley, dispone expresamente que para los efectos de lo dispuesto en el mismo artículo (dar cumplimiento a los fines que la ley impone a la Superintendencia de Educación), el Servicio de Impuestos Internos se encontrará eximido del secreto tributario establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Decreto Ley Nº830, del Ministerio de Hacienda que fija el texto del Código Tributario. Asimismo, el artículo 100 de misma norma, precisó, en su literal c) que, corresponderá especialmente al Superintendente celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. Mientras que por otro lado, su literal g), permite comprender que la "normativa educacional", comprende a las "leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia de Educación", así como a las "normas técnicas que rigen a las entidades y materias fiscalizadas", agregando este Servicio en su mencionada regulación1, que se trata 1 Desarrollo del concepto de "normativa educacional", en el Ordinario Nº 504, del 24 de julio de 2014, de la Superintendencia de Educación. 2
de normas que se encuentran vinculadas al establecimiento educacional o a su proceso educativo y que no le asignan competencia especial a un órgano distinto a la Superintendencia. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: En atención a lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; y lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, la SUPERINTENDENCIA y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: La SUPERINTENDENCIA y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los Anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La SUPERINTENDENCIA designa como coordinador, para estos efectos, a la Jefatura de la División de Fiscalización. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obliga a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. 3
Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la SUPERINTENDENCIA, cumplirán con lo establecido al efecto por el Decreto Supremo N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni la SUPERINTENDENCIA solicitará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, y/o sus anexos, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio. OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. No obstante, lo anterior, el convenio terminará cuando la ley modifique la competencia de las partes para la entrega de la información o para recibirla, o que dicha información sea catalogada como información confidencial que no puede ser transferida entre los distintos órganos de la Administración del Estado. NOVENO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la primera firma de los otorgantes. DÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. 4
UNDÉCIMO: La personería de don Mauricio Farías Arenas para representar a la Superintendencia de Educación, consta en el Decreto Supremo N° 200, de 17 de noviembre de 2022, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación. La personería de don Javier Etcheberry Celhay, para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, consta en el Decreto N°1409, de 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. MAURICIO FARÍAS ARENAS JAVIER ETCHEBERRY CELHAY SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN DIRECTOR SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 5
ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el SERVICIO a la SUPERINTENDENCIA. 1. Información a traspasar a través de Web Service: Para acceder a la información a través de Webservice, la SUPERINTENDENCIA debe previamente autenticarse enviando un token en el Header o Body del Request HTTP, según corresponda, el cual equivale a un identificador único que es almacenado y enviado al cliente en el Header o Body del Response HTTP del proceso de Autenticación Automática con Certificado Digital (CD), y permite la búsqueda de toda la información relacionada a una sesión del cliente. Además, la SUPERINTENDENCIA como el organismo consumidor del o los servicios de información que se mencionan a continuación, debe ser autorizada mediante la asignación de perfil(es) y validación de IP, completando de esta manera los procesos de autenticación y autorización requeridos para el uso de los servicios provistos por el Servicio de Impuestos Internos. El proceso de Autenticación Automática con CD, debe realizarse a través del uso de protocolos seguros TLS, actualizados y vigentes para los sitios del SII (mayor detalle en https://www.ssllabs.com/ssltest/analyze.html?d=ws1.sii.cl). El número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo a sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales. La implementación del proceso de autenticación, obtención de semilla y token, debe realizarse según el Manual de Desarrollador Autenticación Automática, es su versión 1.12 o superior. Se debe tener presente que la duración del token es de una hora sin actividad, la cual se renueva automáticamente con cada consulta, por lo es responsabilidad de la institución manejar esta situación y no sobrecargar los sistemas y servicios del SII. No se debe pedir semilla y token por cada transacción de consulta realizada. El uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. Este tipo de operación tiene restricciones a nivel de firewall y se podría bloquear la IP desde donde se nos consulta. a) Avalúo bien raíz a la fecha Parámetros de entrada: Para obtener esta información, se requieren un Rol (comuna, manzana, predio) y un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA Nombre de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número del predio. AVALUO Avalúo fiscal del inmueble. 6
2. Se entregarán los siguientes archivos Batch con periodicidad anual2 En el marco que le corresponde llevar a la SUPERINTENDENCIA, es de importancia para esta, acceder a la información y antecedentes que, sobre esta materia, obran en poder del SERVICIO. La SUPERINTENDENCIA enviará la nómina de RUT documento, para los cuales el SERVICIO proporcionará la información necesaria: La nómina de RUT documento debe contener la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT_Informado RUT del proveedor o sostenedor DV_Informado Dígito Verificador del proveedor o sostenedor En respuesta al listado anterior el SII, enviará lo siguiente de los puntos A y B: a) Listado de socios de proveedores y sostenedores del sistema educativo: Listado de socios de los proveedores de sostenedores, identificados a través del proceso de Rendición de Cuentas que desarrolla SIE, así como los socios/directores de los propios sostenedores. Para los socios se incluye el porcentaje de participación en la propiedad, y una apertura de aquellos proveedores cuyos socios son personas jurídicas. Esto con el objetivo de identificar las personas naturales que efectivamente tienen propiedad. Adicionalmente entrega el tipo de contribuyente. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT_Informado RUT del proveedor o sostenedor DV_Informado Dígito Verificador del proveedor o sostenedor RUT_Socio RUT del socio DV_Socio Dígito Verificador del socio Nombre_Razon_Social Nombre o razón social del socio Apellido_Paterno Apellido paterno del socio Apellido_Materno Apellido materno del socio Porcentaje_Participacion Porcentaje de participación del socio en la propiedad del proveedor o sostenedor. Tipo_Contribuyente Tipo de contribuyente del sostenedor o proveedor (Tipo SII). b) Listado de representantes ante la administración tributaria de los proveedores y sostenedores del sistema educativo: Listado de representantes legales ante la administración tributaria de los proveedores de sostenedores, identificados a través del proceso de Rendición de Cuentas que desarrolla SIE, así como los representantes legales ante la administración tributaria de los propios sostenedores. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT_Informado RUT del proveedor o sostenedor DV_Informado Dígito Verificador del proveedor o sostenedor RUT_Rep_Legal RUT del representante ante la administración tributaria DV_Rep_Legal Dígito Verificador del representante ante la administración tributaria 2 Es necesario precisar que, si bien se indica en este documento la periodicidad anual de entrega de la información, el mes preciso de entrega será señalado en el documento de protocolo técnico, el cual se considera parte integrante de este convenio de intercambio de información y colaboración. 7
Nombre Nombre del representante ante la administración tributaria Apellido_Paterno Apellido paterno del representante ante la administración tributaria Apellido_Materno Apellido materno del representante ante la administración tributaria c) Listado de contribuyentes clasificados como empresas que tengan actividades económicas vigentes con código en educación preescolar3: Listado de personas jurídicas con los códigos de actividades 850011, 850021, 854909 y 855000. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente DV Dígito Verificador del contribuyente Nombre Nombre o razón social del contribuyente Fecha_Inicio Fecha de Inicio de la actividad económica Direccion Dirección de la persona jurídica (domicilio) Comuna Comuna de la persona jurídica Region Región de la persona jurídica Codigo_Actividad_Economica Código de Actividad Económica. Se requieren solo aquellos que iniciaron actividades, o ampliaron su actividad, a los códigos 850011, 850021, 854909, 855000. d) Listado de representantes ante la administración tributaria de contribuyentes clasificados como empresas que tengan actividades económicas vigentes con código en educación preescolar (850011, 850021, 854909 y 855000) 4. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente DV Dígito Verificador del contribuyente RUT_Rep_Legal RUT del representante ante la administración tributaria DV_Rep_Legal Dígito Verificador del representante ante la administración tributaria Nombre Nombre del representante ante la administración tributaria Apellido_Paterno Apellido paterno del representante ante la administración tributaria Apellido_Materno Apellido materno del representante ante la administración tributaria 3 En la primera entrega de información se enviará los datos relativos a todos los contribuyentes que tengan los códigos de actividades 850011, 850021, 854909 y 855000 vigentes a la fecha de extracción. 4 Y 5 En la primera entrega de información se enviarán los datos relativos a todos los contribuyentes que tengan los códigos de actividades 850011, 850021, 854909 y 855000 vigentes a la fecha de extracción. 8
e) Listado de socios de contribuyentes clasificados como empresas que tengan actividades económicas vigentes con código en educación preescolar (850011, 850021, 854909 y 855000) 5. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente DV Dígito Verificador del contribuyente RUT_Socio RUT del socio DV_Socio Dígito Verificador del socio Nombre_Socio Nombre o razón social del socio Apellido_Paterno Apellido paterno del socio Apellido_Materno Apellido materno del socio La SUPERINTENDENCIA enviará la nómina de RUT - DV, para los cuales el SERVICIO proporcionará la información necesaria: La nómina de RUT - DV debe contener la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT_Informado RUT del sostenedor (informante) DV_Informado Dígito Verificador del sostenedor (informante) En respuesta al listado anterior el SII, enviará lo siguiente de los puntos F6, G7, H8, I9 y J10: f) Declaración de renta. Formulario 22: Listado de personas naturales y/o jurídicas con su correspondiente declaración de renta. Esto corresponde tanto a la entidad sostenedora (personas jurídicas), así como los miembros de la administración superior de los sostenedores. CAMPO DESCRIPCIÓN AT Año Tributario RUT RUT de la nómina de la SIE DV DV de la nómina de la SIE C_987 Donaciones para fines educacionales, según art. 3° Ley N° 19.247 (afectas al LGA). Total Gasto. C_991 Donaciones para fines educacionales, según art. 3° Ley N° 19.247 (afectas al LGA). Gasto no Aceptado. C_382 Donaciones para fines educacionales, según art. 3° Ley N° 19.247 (afectas al LGA). Crédito. C_90 Impuesto Adeudado C_39 Reajuste art.72 LIR, código 305 % 6, 7, 8, 9 y 10 En el caso de la incorporación, eliminación y/o modificación de nuevos códigos que abarquen parte o el total de la información ya existente, estos nuevos códigos se detallarán en el protocolo técnico y se entenderán incorporados en el convenio. Para la primera entrega se enviará la información histórica correspondiente a los últimos tres años tributarios disponibles. En las siguientes entregas, se considerará únicamente el último año tributario disponible. 9
C_91 TOTAL A PAGAR (códigos 90+39) C_94 TOTAL A PAGAR (códigos 91+92+ 93) C_1592 Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N° 3 LIR. C_1024 Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N° 3 LIR C_1593 Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N° 3 LIR C_1025 Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N° 3 LIR C_104 Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N° 3 LIR g) Formulario DJ 1879: Listado de personas naturales y/o jurídicas con su correspondiente declaración jurada 1879. Esto corresponde tanto a la entidad sostenedora (personas jurídicas), así como los miembros de la administración superior de los sostenedores. CAMPO DESCRIPCIÓN AT Año Tributario RUT RUT de la nómina de la SIE DV DV de la nómina de la SIE C_2 RUT DEL RECEPTOR DE LA RENTA C_3 HONORARIOS Y OTROS (ART.42 N°2). TASA 13% C_4 REMUNERACIONES DE DIRECTORES (ART. 48). TASA 10% C_5 REMUNERACIONES DE DIRECTORES (ART. 48). TASA 35% C_25 MONTO PAGADO ANUAL ACTUALIZADO POR SERVICIOS PRESTADOS EN ISLA DE PASCUA. C_29 3% PRÉSTAMOS TASA 0% AÑO 2020-2021 C_11 NUMERO CERTIFICADO C_7 HONORARIOS Y OTROS (ART.42 N°2). TASA 13% C_8 REMUNERACIÓN DE DIRECTORES (ART.48). TASA 10% C_9 REMUNERACIÓN DE DIRECTORES (ART.48). TASA 35% C_27 MONTO PAGADO ANUAL ACTUALIZADO POR SERVICIOS PRESTADOS EN ISLA DE PASCUA C_30 3% PRÉSTAMOS TASA 0% AÑO 2020-2021 C_28 MONTO TOTAL HONORARIOS (sin actualizar) 10
h) Formulario DJ 1887: Listado de personas naturales y/o jurídicas con su correspondiente declaración jurada 1887. Esto corresponde tanto a la entidad sostenedora (personas jurídicas), así como los miembros de la administración superior de los sostenedores. CAMPO DESCRIPCIÓN AT Año Tributario RUT RUT de la nómina de la SIE DV DV de la nómina de la SIE C_2 RUT DE LA PERSONA A QUIÉN SE LE PAGÓ LA RENTA (trabajador) C_3 RENTA TOTAL NETA PAGADA (art.42 N° 1 LIR) C_4 IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA RETENIDO C_5 MAYOR RETENCIÓN SOLICITADA (art. 88 LIR) C_8 RENTA TOTAL NO GRAVADA C_33 RENTA TOTAL EXENTA C_9 REBAJA POR ZONAS EXTREMAS (FRANQUICIA D.L. 889) C_61 3% PRÉSTAMOS TASA 0% AÑO 2020-2021 C_37 ENERO C_38 FEBRERO C_39 MARZO C_40 ABRIL C_41 MAYO C_42 JUNIO C_43 JULIO C_44 AGOSTO C_45 SEPTIEMBRE C_46 OCTUBRE C_47 NOVIEMBRE C_48 DICIEMBRE C_64 HORAS SEMANALES PACTADAS C_6 RENTA TOTAL NETA PAGADA (art.42 N°1 LIR) C_7 IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA RETENIDO POR RENTA TOTAL NETA PAGADA DURANTE EL AÑO 11
C_32 IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA RETENIDO POR RENTAS ACCESORIAS Y/O COMPLEMENTARIA PAGADA ENTRE ENE-ABR. AÑO SGTE. C_13 RENTA TOTAL NETA PAGADA (art. 42 N°1 LIR) C_14 IMPUESTO ÚNICO RETENIDO C_15 MAYOR RETENCIÓN SOLICITADA (art. 88 LIR) C_16 RENTA TOTAL NO GRAVADA C_35 RENTA TOTAL EXENTA C_17 REBAJA POR ZONAS EXTREMAS (FRANQUICIA D.L.889) C_63 3% PRÉSTAMOS TASA 0% AÑO 2020-2021 i) DJ 1832 (Declarantes): Listado de personas naturales y/o jurídicas con su correspondiente declaración jurada 1832. Esto corresponde tanto a la entidad sostenedora (personas jurídicas), así como los miembros de la administración superior de los sostenedores. CAMPO DESCRIPCIÓN AT Año Tributario RUT RUT de la nómina de la SIE DV DV de la nómina de la SIE C_2 RUT DONANTE C_3 NORMA LEGAL BAJO LA CUAL SE EFECTUA LA DONACIÓN C_4 MONTO ANUAL ACTUALIZADO DE LA DONACIÓN VALORIZADA EN DINERO ($) C_5 FECHA RECEPCIÓN DONACIÓN C_6 N° CERTIFICADO O DE COMPROBANTE O FOLIO FORMULARIO 50 C_7 MONTO ACTUALIZADO DONACIONES C_8 N° DE CASOS INFORMADOS j) Listado de Impuesto retenido correspondiente a boletas de honorarios (Formulario 29): Listado de retención impuestos por boleta de honorarios. Esto corresponde a la totalidad de las boletas de honorarios emitidas a los sostenedores. CAMPO DESCRIPCIÓN AM_TRIBUTARIO Año Mes Tributario RUT RUT de la nómina de la SIE DV DV de la nómina de la SIE C_15 PERIODO TRIBUTARIO C_62 1ra Categoría Art. 84 a) y 14 D N° 3 letra (k) y 8 letra (a) numeral (viii). PPM Neto Determinado. 12
C_735 Donación Art. 8° LEY 18.984/2013 C_48 Impuesto Único 2da. Categoria a Pagar C_151 Retención de Impuesto con tasa del 11.5% sobre las rentas del Art. 42 Nº2, según Art. 74 Nº2 LIR La SUPERINTENDENCIA enviará la nómina, para los cuales el SERVICIO proporcionará la información necesaria: La nómina debe contener la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RutCompania RUT del proveedor DvCompania Dígito Verificador del Proveedor RutReceptor RUT del receptor DvReceptor Dígito Verificador del receptor TipoDTE Tipo del documento FolioDTE Número del documento FechaEmisionDte Fecha de emisión del documento MontoDTE Monto declarado del documento ID_UAIE Identificador único interno SIE En respuesta al listado anterior el SII enviará lo siguiente de los puntos K, L, M, N, O y P: k) Validación documentos rendidos (Valido): Listado de documentos rendidos por los sostenedores con su validación en base al estado del mismo en los registros de SII. CAMPO DESCRIPCIÓN ID_UAIE Identificador único interno SIE RutCompania RUT del proveedor DvCompania Dígito Verificador del Proveedor FolioDTE Número del documento RutReceptor RUT del receptor DvReceptor Dígito Verificador del receptor TipoDTE Tipo del documento FechaEmisionDte Fecha de emisión del documento MontoDTE Monto declarado del documento l) Validación documentos rendidos (DTE_SII_DOCS_Repetidos): Listado de documentos rendidos por los sostenedores con su validación en base al estado del mismo en los registros de SII. CAMPO DESCRIPCIÓN RutCompania RUT del proveedor DvCompania Dígito Verificador del Proveedor RutReceptor RUT del receptor DvReceptor Dígito Verificador del receptor 13
TipoDTE Tipo del documento FolioDTE Número del documento FechaEmisionDte Fecha de emisión del documento MontoDTE Monto declarado del documento m) Validación documentos rendidos (DTE_No_Coincidentes_BD_SII): Listado de documentos rendidos por los sostenedores con su validación en base al estado del mismo en los registros de SII. CAMPO DESCRIPCIÓN ID_UAIE Identificador único interno SIE RutCompania RUT del proveedor DvCompania Dígito Verificador del Proveedor FolioDTE Número del documento RutReceptor RUT del receptor DvReceptor Dígito Verificador del receptor TipoDTE Tipo del documento FechaEmisionDte Fecha de emisión del documento MontoDTE Monto declarado del documento n) Validación documentos rendidos (DTE_UAIEs_Repetidos): Listado de documentos rendidos por los sostenedores con su validación en base al estado del mismo en los registros de SII. CAMPO DESCRIPCIÓN ID_UAIE Identificador único interno SIE COUNT_of_ID_UAIE Cantidad de veces que se repite el identificador único interno SIE. o) Validación documentos rendidos (DTE_RUT_No_Registrados_en_BD_SII): Listado de documentos rendidos por los sostenedores con su validación en base al estado del mismo en los registros de SII. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del proveedor DV Dígito Verificador del Proveedor TIPO EMI = Emisor REC = Receptor p) Validación documentos rendidos (DTE_Con_Diferencias_BD_SII): Listado de documentos rendidos por los sostenedores con su validación en base al estado del mismo en los registros de SII. CAMPO DESCRIPCIÓN ID_UAIE Identificador único interno SIE RutCompania RUT del proveedor DvCompania Dígito Verificador del Proveedor FolioDTE Número del documento 14
RutReceptor RUT del receptor DvReceptor Dígito Verificador del receptor TipoDTE Tipo del documento informado por la SIE FechaEmisionDte Fecha de emisión del documento informado por la SIE MontoDTE Monto declarado del documento informado por la SIE TipoDTE_SII Tipo del documento registrado en el SII FechaEmisionDte_SII Fecha de emisión del documento registrado en el SII MontoDTE_SII Monto declarado del documento registrado en el SII La SUPERINTENDENCIA enviará la nómina de RUT - DV, para los cuales el SERVICIO proporcionará la información necesaria: La nómina de RUT - DV debe contener la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT_Informado RUT del sostenedor DV_Informado Dígito Verificador del sostenedor En respuesta al listado anterior el SII enviará lo siguiente de los puntos Q11 y R12: q) Libro de compras: Libro de compras informado por los sostenedores educacionales. CAMPO DESCRIPCIÓN Tipo_Libro Tipo de Documento Periodo Periodo Tributario del Documento RUT_Receptor_DTE RUT del Sostenedor DV_Receptor_DTE Dígito Verificador del Sostenedor RUT_Emisor_DTE RUT del Proveedor DV_Emisor_DTE DV del Proveedor Fecha_Emision_Doc Fecha Emisión del documento Tipo_Doc_Tributario Tipo de Documento Tributario Folio_Doc_Tributario Folio del documento Tributario Doc_Ref_Tipo_DTE Tipo de documento de referencia del DTE analizado. Doc_Ref_Folio Folio de documento de referencia del DTE analizado. 11 y 12 Para la primera entrega se enviará la información histórica correspondiente a los últimos 36 meses disponibles. En las siguientes entregas, se considerará únicamente los últimos 12 meses disponibles. 15
Monto_Neto Monto Neto Monto_Exento Monto Exento Monto_IVA Monto IVA Monto_Total Monto Total r) Registro de compras: Registro de compras informado por los sostenedores educacionales. CAMPO DESCRIPCIÓN tipo_registro Tipo de Documento periodo_tributario Periodo Tributario del Documento tipo_dte Tipo de Declaración Tributaria Electrónica rut_emisor_dte RUT del Proveedor dv_emisor_dte DV del Proveedor razon_social_emisor_dte Razón Social del Proveedor rut_receptor_dte RUT del Sostenedor dv_receptor_dte Dígito Verificador del Sostenedor folio_dte Folio del documento Tributario fecha_emision Fecha Emisión del documento fecha_acuse Fecha Acuse del documento monto_exento Monto Exento monto_neto Monto Neto monto_iva Monto IVA monto_iva_no_recuperable Monto IVA No Recuperable codigo_iva_no_recuperable Código IVA No Recuperable monto_total Monto Total monto_act_fijo Monto Activo Fijo iva_act_fijo IVA Activo Fijo iva_uso_comun IVA Uso Común iva_terceros IVA Terceros iva_fuera_plazo IVA Fuera Plazo iva_retencion_total IVA Retención Total iva_retencion_parcial IVA Retención Parcial 16
iva_no_retenido IVA No Retenido tabacos_puros Tabacos - Puros tabacos_cigarrillos Tabacos - Cigarrillos tabacos_elaborados Tabacos - Elaborados emisor_nota Emisor Nota otros_impuestos Código Otros Impuestos tasa Tasa Otros Impuestos tipo_dte_referencia Tipo DTE Referencia folio_dte_referencia Folio DTE Referencia 17
ANEXO N°2 Información que se traspasará desde la SUPERINTENDENCIA al SERVICIO. 1. Se entregarán los siguientes archivos Batch con periodicidad anual13 a) Estado de Resultado: Estado de resultados construido en base a las declaraciones de cuenta de los sostenedores. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT_Sostenedor RUT del sostenedor DV Sostenedor Dígito Verificador del sostenedor Nombre_Sostenedor Nombre Sostenedor ID_Subvención Código de la subvención Subvención_Alias Nombre de la subvención ID_Tipo Identificador de si es ingreso o gasto Tipo_Alias Nombre del tipo ID_Cuenta_Padre Identificador de la cuenta padre Cuenta_Padre_Alias Nombre cuenta padre ID_Cuenta_Hijo Identificador de la cuenta hijo Cuenta_Hijo_Alias Nombre cuenta hijo Monto Mondo declarado por el sostenedor. b) Gastos no Aceptados. Documentos: Gastos no aceptados por la superintendencia de educación. Solo documentos CAMPO DESCRIPCIÓN RUT_Sostenedor RUT del sostenedor DV Sostenedor Dígito Verificador del sostenedor Nombre_Sostenedor Nombre Sostenedor ID_Subvención Código de la subvención Subvención_Alias Nombre de la subvención ID_UAIE Identificador único del documento RUT_Proveedor RUT del proveedor declarado por el sostenedor Nombre_Proveedor Nombre del proveedor declarado por el sostenedor Tipo_Documento Tipo de documento declarado por el sostenedor 13 Es necesario precisar que, si bien se indica en este documento la periodicidad anual de entrega de la información, el mes preciso de entrega será señalado en el documento de protocolo técnico, el cual se considera parte integrante de este convenio de intercambio de información y colaboración. 18
Fecha_Documento Fecha del documento declarado por el sostenedor Número_Documento Número del documento declarado por el sostenedor Fecha_Pago_Documento Fecha de pago del documento declarado por el sostenedor Monto_Total_Documento Monto total del documento declarado por el sostenedor Monto_Declarado_Documento Monto declarado por el sostenedor Monto_rechazado Monto rechazado en la fiscalización Motivo Motivo de rechazo por parte de la superintendencia de educación c) Gastos no Aceptados. Remuneraciones: Gastos no aceptados por la superintendencia de educación. Solo remuneraciones CAMPO DESCRIPCIÓN RUT_Sostenedor RUT del sostenedor DV Sostenedor Dígito Verificador del sostenedor Nombre_Sostenedor Nombre Sostenedor ID_Subvención Código de la subvención Subvención_Alias Nombre de la subvención ID_UAIE_Microdata Identificador único de la remuneración RUT_Funcionario RUT del funcionario declarado por el sostenedor Nombre_Funcionario Nombre del funcionario declarado por el sostenedor Apellido_Paterno Apellido paterno del funcionario declarado por el sostenedor Apellido_Materno Apellido materno del funcionario declarado por el sostenedor Periodo Año de la remuneración declarado por el sostenedor Mes Mes de la remuneración declarado por el sostenedor Horas_Contrato Horas de contrato declarado por el sostenedor Tipo_Contrato Tipo de contrato declarado por el sostenedor ID_Cuenta_Padre Identificador de la cuenta padre Cuenta_Padre_Alias Nombre cuenta padre ID_Cuenta_Hijo Identificador de la cuenta hijo Cuenta_Hijo_Alias Nombre cuenta hijo Monto_declarado Monto declarado por el sostenedor 19
Monto_rechazado Monto rechazado en la fiscalización Motivo Motivo de rechazo por parte de la superintendencia de educación 20
ANEXO N°3 Protocolo técnico de intercambio de información Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. Protocolos de coordinación y colaboración En caso de que una de las Instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación, conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR Distribución - Internet 21
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 46, de 10 de abril de 2025.
Artículos que cita
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El SII analiza si el aporte de inmuebles a una sociedad, en el marco de una reorganización empresarial con fines de negocio, cumple los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y no constituye una conducta elusiva según los artículos 4° bis y siguientes.
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El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.
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La norma confirma que una reorganización internacional (aporte y disminución de capital) califica como tal para el artículo 64 del Código Tributario, y que la devolución de capital se grava con impuesto adicional con derecho a crédito.
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