Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 47, de 10 de abril de 2025
Resolución Exenta SII N° 47 de 2025 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00315465 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 10 DE ABRIL DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°47.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Subsecretaría de Hacienda le corresponde gestionar eficientemente los recursos públicos a través de un Estado moderno al servicio de la ciudadanía; generando condiciones de estabilidad, transparencia y competitividad en una economía integrada internacionalmente que promuevan un crecimiento sustentable e inclusivo. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Hacienda han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 04 de abril de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: APRUÉBASE Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 04 de abril de 2025, cuyo texto es el siguiente: 1
“CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, 04 de abril de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Director, don Javier Etcheberry Celhay, cédula de identidad N° 4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago y la Subsecretaría de Hacienda, RUT 60.801.000-9 en adelante indistintamente denominada “SUBSECRETARÍA”, representada por su Subsecretaria, doña Heidi Berner Herrera, cédula de identidad N° 10.557.740-0 ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, a éste le corresponde a éste “estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionadas con la política económico-financiera del Estado y en las demás que le encomienda la ley”. Asimismo, dentro de los objetivos estratégicos del Ministerio de Hacienda, se encuentran los siguientes: (1) Conducción de la política fiscal, administrando las finanzas públicas con responsabilidad y perspectiva de mediano plazo; (2) Reducir la volatilidad de la economía, tanto en términos de actividad y empleo como de inflación y variables financieras, recurriendo a mecanismos de prevención y mitigación de shocks; (3) Elevar el crecimiento potencial, a través de la inversión pública y privada, la eficiente utilización de los recursos en la economía y una inserción provechosa en la economía mundial; (4) Asegurar un sistema financiero, competitivo, eficiente, estable y transparente; (5) Acercar la economía a las personas, reconociendo sus necesidades, problemas y aspiraciones; incorporando una perspectiva humana a la política económica, consultando opciones y comunicando con claridad las decisiones de política y su fundamento; (6) Promover una gestión eficaz, eficiente y transparente de los recursos en todo el sector público, utilizando regulaciones, incentivos, tecnología, comunicaciones. Al Ministerio de Hacienda de acuerdo al artículo 6º letras a) y b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado, le corresponde -entre otras funciones-: “La dirección de la política financiera del Estado” y “La recaudación de las rentas públicas y su administración”. A su vez, el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en su artículo 1º establece el Sistema de administración financiera del Estado el cual “comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado”. En este sentido, corresponde al Ministerio de Hacienda velar por el correcto funcionamiento de este Sistema, adoptando las medidas y efectuando los requerimientos conducentes a la obtención de recursos en orden a la concreción de los objetivos del Estado. Es más, el artículo 7º de dicho Decreto Ley señala que -para el funcionamiento del Sistema- éste “[…] deberá abarcar la totalidad del Sector Público y considerará clasificaciones uniformes que permitan la integración de las informaciones necesarias para la adopción de decisiones”. De ahí que la información requerida a través de antecedentes concretos y mediante el cruce temporal de variables permite la adopción de decisiones, para el establecimiento de políticas públicas, propias del ámbito de esta Cartera de Estado. 2
Además, resulta aplicable para la Subsecretaría, la fuente normativa contenida en la Ley N° 19.862. En ese sentido, por el artículo 7° de la citada Ley N° 19.862, la Subsecretaría de Hacienda lleva un registro central de colaboradores del Estado, el que se confecciona con la entrega de los antecedentes que deben proporcionar los servicios públicos que efectúen las mencionadas transferencias, sobre la base de la información contenida en los respectivos registros que se encuentran obligados a mantener cada uno de ellos. En particular, la SUBSECRETARÍA requiere información con que cuenta el SERVICIO, en el ámbito de sus competencias, a fin de utilizar algunos de los recursos del SII ofrecidos a través de sus webservices disponibles, para realizar comprobación de información ingresada en el sitio web https://www.registros19862.cl, el cual debe administrar la SUBSECRETARÍA en cumplimiento de la Ley N° 19.862. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; la SUBSECRETARÍA y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: La SUBSECRETARÍA y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los Anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de la inserción de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La SUBSECRETARÍA designa como coordinadores, para estos efectos, al Encargado de la Unidad de Informática, y al Profesional de la Unidad de Informática, que este designe. 3
En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, la divulgación de la información materia de este convenio, estará restringida sólo a aquellos funcionarios que tengan competencia para conocerla, impidiendo el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la SUBSECRETARÍA, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni la SUBSECRETARÍA solicitará y/o entregará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio. OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. No obstante, lo anterior, el convenio terminará cuando la ley modifique la competencia de las partes para la entrega de la información o para recibirla, o que dicha información sea catalogada como información confidencial que no puede ser transferida entre los distintos órganos de la Administración del Estado. OCTAVO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la primera firma de los otorgantes. NOVENO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. 4
DÉCIMO Para efectos derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios. UNDÉCIMO: La personería de doña Heidi Berner Herrera, para representar a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, consta en el Decreto Supremo N°273, del día 10 de marzo de 2023, del Ministerio de Hacienda. La personería de don Javier Etcheberry Celhay para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, consta en el Decreto 1409, de 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. HEIDI BERNER HERRERA JAVIER ETCHEBERRY CELHAY SUBSECRETARIA DE HACIENDA DIRECTOR MINISTERIO DE HACIENDA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 5
ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el SERVICIO a la SUBSECRETARÍA. 1. Información a traspasar a través de Web Service: Para acceder a la información a través de Webservice, la SUBSECRETARÍA debe previamente autenticarse enviando un token en el Header o Body del Request HTTP, según corresponda, el cual equivale a un identificador único que es almacenado y enviado al cliente en el Header o Body del Response HTTP del proceso de Autenticación Automática con Certificado Digital (CD), y permite la búsqueda de toda la información relacionada a una sesión del cliente. Además, la SUBSECRETARIA como el organismo consumidor del o los servicios de información que se mencionan a continuación, debe ser autorizada mediante la asignación de perfil(es) y validación de IP, completando de esta manera los procesos de autenticación y autorización requeridos para el uso de los servicios provistos por el Servicio de Impuestos Internos. El proceso de Autenticación Automática con CD, debe realizarse a través del uso de protocolos seguros TLS, actualizados y vigentes para los sitios del SII (mayor detalle en https://www.ssllabs.com/ssltest/analyze.html?d=ws1.sii.cl). El número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo a sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales. La implementación del proceso de autenticación, obtención de semilla y token, debe realizarse según el Manual de Desarrollador Autenticación Automática, es su versión 1.12 o superior. Se debe tener presente que la duración del token es de una hora sin actividad, la cual se renueva automáticamente con cada consulta, por lo es responsabilidad de la institución manejar esta situación y no sobrecargar los sistemas y servicios del SII. No se debe pedir semilla y token por cada transacción de consulta realizada. El uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. Este tipo de operación tiene restricciones a nivel de firewall y se podría bloquear la IP desde donde se nos consulta. a) Descripción persona jurídica Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN estadoRespuesta Código estado. glosaRespuesta Detalle código. rutPj RUT consultado. dvPj Dígito verificador del RUT consultado. fechaConstitucion Fecha de constitución (yyyymmdd). tipoSociedad Tipo de sociedad.* item Cantidad de registros de la consulta. 6
Nombre del representante (persona nombreRepresentante natural). RUT y dígito verificador del rutmasdvRepre representante. nombreDelaSociedad Nombre de la Sociedad. razonSocialSociedad Razón social. rutmasvVSociedad RUT y dígito verificador de la sociedad. *Valores: 1 Persona natural, 2 Persona jurídica comercial, 3 Sin per. Jurídica, 4 Sociedades extranjeras, 5 Instituciones fiscales, 6 Municipalidades, 7 Organismos internacionales, 8 Organizaciones sin fines de lucro, 99 No clasificados. b) Direcciones del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. Índice de orden en la lista de DIRECCION Nro direcciones. RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TDRC Tipo de dirección. CMNA_CODIGO Código de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número de predio. CALLE Nombre de la calle. NUMERO Número de la calle. BLOQUE Número de bloque. DEPARTAMENTO Número del departamento. VILLA_POBLACION Nombre de la villa o población. CIUDAD Nombre de ciudad. CODIGO_POSTAL Número de código postal. COD_REGION Código de región. 7
c) Fecha de inicio de actividades Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. FEC_INIACT Fecha inicio de actividad. d) Tipo de contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. NOMBRE Nombre del contribuyente. APELLIDOP Apellido paterno del contribuyente. APELLIDOM Apellido materno del contribuyente. RSOCIAL Razón social de la empresa. TIPOCNTR Tipo de contribuyente.* *Valores: 1 PERSONA NATURAL, 2 PERSONA JURIDICA COMERCIAL, 3 SIN PER. JURIDICA, 4 SOCIEDADES EXTRANJERAS, 5 INSTITUCIONES FISCALES, 6 MUNICIPALIDADES, 7 ORGANISMOS INTERNACIONALES, 8 ORG. SIN FINES DE LUCRO. 8
ANEXO N°2 1. Protocolo técnico de intercambio de información Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, URL de servicios de datos, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración a) En caso de que una de las Instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación (de acuerdo a la disponibilidad del Servicio de Impuestos Internos), conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR PMR Distribución - Internet 9
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 47, de 10 de abril de 2025.
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El SII analiza si el aporte de inmuebles a una sociedad, en el marco de una reorganización empresarial con fines de negocio, cumple los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y no constituye una conducta elusiva según los artículos 4° bis y siguientes.
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El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.
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La norma confirma que una reorganización internacional (aporte y disminución de capital) califica como tal para el artículo 64 del Código Tributario, y que la devolución de capital se grava con impuesto adicional con derecho a crédito.
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