Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 58, de 6 de mayo de 2025
Resolución Exenta SII N° 58 de 2025 — Establece parámetros objetivos para determinar la cooperación eficaz, en los términos del artículo 100 ter del código tributario
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA GE00317959 ESTABLECE PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR LA COOPERACIÓN EFICAZ, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 TER DEL CÓDIGO TRIBUTARIO SANTIAGO, 06 DE MAYO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°58 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el N° 39 del artículo 1° de la Ley N° 21.713; el artículo 100 ter del Código Tributario; lo instruido en las Circulares N° 58 de 2022 y la N° 36 de 2025; y, CONSIDERANDO: 1º. Que, el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º. Que, el N° 39 del artículo 1° de la Ley N°21.713 modificó el Código Tributario, agregando un nuevo artículo 100 ter, que introduce como circunstancia calificada para que el Director decida perseguir únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria la cooperación eficaz que un contribuyente realice dentro del procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario. 3º. Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 100 ter, el Servicio deberá establecer los parámetros objetivos para determinar el carácter sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido por el Servicio de los antecedentes aportados. RESUELVO: 1º. Establécese los parámetros objetivos para determinar el carácter de sustanciales, precisos, verídicos y comprobables de los antecedentes aportados, desconocidos por el Servicio, sin los cuales no se habría podido alcanzar el esclarecimiento de delitos tributarios ni la identificación de los demás responsables. 2º. Conforme a la ley, se considera cooperación eficaz, la que realice un contribuyente dentro del procedimiento de recopilación de antecedentes del N°10 del artículo 161 del Código Tributario. 3º. Los datos o informaciones podrán tomar la forma de antecedentes, documentos, o cualquier otro medio que se considere relevante para la detección, constatación o acreditación de hechos constitutivos de delitos tributarios, o respecto de la participación del o los responsables de tales delitos, y siempre que se refiera a delitos cometidos por el contribuyente y que involucren a otras personas, atendido que lo dispuesto en el artículo 100 ter del Código Tributario no será aplicable cuando la colaboración se refiera a delitos cometidos únicamente por el contribuyente. 4º. Para ser considerados como cooperación eficaz, los datos, informaciones o antecedentes que presente el contribuyente deberán cumplir con los siguientes parámetros y cumplir los siguientes requisitos copulativos:
2 a) Sustanciales: Deben resultar relevantes para acreditar los hechos que se imputan, atendidas su importancia, contenido y naturaleza. b) Precisos: Deben permitir al Servicio percibir de manera clara e inequívoca, los hechos que se denuncian. La persona deberá ser concreta en la descripción de los hechos, incluyendo fechas, lugares, personas involucradas y cualquier detalle relevante al respecto. c) Verídicos: Deben ser fidedignos y no meras suposiciones. d) Comprobables: La veracidad de los antecedentes que se aportan debe poder ser contrastada por el Servicio a través de los sistemas y la información disponible en las bases de datos del Servicio o de otros organismos públicos. e) Desconocidos para el Servicio: Deben ser ignorados por el Servicio al momento de ser aportados. No se considerarán como desconocidos aquellos antecedentes que replican información de fuentes públicas como, por ejemplo, medios de comunicación, ni cualquier otro que haya obtenido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y que conste en las bases de datos del Servicio o de otros Organismos públicos. 5° Los antecedentes aportados deben tener la aptitud suficiente para alcanzar el esclarecimiento de los delitos tributarios e identificación de los demás responsables. Esta circunstancia será determinada al momento de la decisión del Director, conforme a lo previsto en el artículo 162 del Código Tributario. 6°. Los antecedentes aportados por el contribuyente serán puestos en conocimiento del Director, por parte del Jefe del Departamento de Defensa Judicial Penal, al momento de sugerírsele la propuesta de acción, según lo indicado en la Circular N° 58, de 2022, que imparte instrucciones sobre el proceso de sanción del delito tributario, o en aquella que la modifique o reemplace. 7°. La cooperación eficaz que un contribuyente realice dentro de un procedimiento de recopilación de antecedentes constituirá una circunstancia calificada para que el Director decida perseguir únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria según dispone el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario. Luego, si el infractor coopera conforme a los términos establecidos por la ley, el Director podría optar por no interponer una denuncia o querella y, en su lugar, remitir los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa correspondiente. En cualquier caso, nada impide al Director de presentar querella o denuncia penal, incluso si se cumplen todos los requisitos para la cooperación eficaz. De esta forma, este será un antecedente más a considerar en el ejercicio de dicha facultad. 8°. El artículo 100 ter del Código Tributario entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.713, esto es, el 25 de abril de 2025, y la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. DIRECTOR MFM/BOB Distribución − Internet − Diario Oficial (en extracto)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 58, de 6 de mayo de 2025.
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