Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 6, de 14 de enero de 2026
Resolución Exenta SII N° 6 de 2026 — Fija lista de valores de vehículos motorizados para los fines que señala.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES DEPARTAMENTO DE TASACIONES GE 359393 FIJA LISTA DE VALORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PARA LOS FINES QUE SEÑALA. SANTIAGO, 14 DE ENERO DE 2026. RESOLUCIÓN EX. SII N°06.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830 de 1974; el artículo 12, letra a) y artículo 17, del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior; y en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, y las instrucciones impartidas mediante la Circular N°66 de 2020. CONSIDERANDO: 1º Que, el artículo 12, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. 2º Que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la letra a) del referido artículo 12, se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, determinación que regirá sin alteraciones durante el período de un año contado desde el día 1° de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. 3º Que, conforme al párrafo segundo de la letra a) del artículo 12 en referencia, el Servicio de Impuestos Internos publicará señalada lista en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine, dentro del mes de enero respectivo. SE RESUELVE: 1º FÍJASE para el año 2026 la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, mediante la publicación de la lista anexa a la presente resolución, que forma parte integrante de la misma, en la forma dispuesta en el resolutivo 6°. 2º Si el vehículo fuere del año 2026 y tuviere la calidad de usado, su precio corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir el impuesto al valor agregado. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el precio corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando el impuesto al valor agregado. En ambos casos, además, se deberá deducir una depreciación del 5%, elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el precio corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior en el caso que existiese, al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento.
3º En el caso de que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva deberá asimilarlo a aquellos vehículos que figuren en dicha publicación y que reúnan características similares en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, conforme las instrucciones establecidas en la Circular N°66 de 2020, de este Servicio. 4º Para los vehículos indicados en el artículo 12, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, aplíquese en la lista referida en el resolutivo 1°, el porcentaje de exención del 75% del impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como los calificados como cero emisiones, contemplada en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.505. Tratándose de los demás vehículos corresponderá a las municipalidades determinar la aplicación de dicha exención, de cumplirse los requisitos legales. 5º Para los efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, la lista anexa regirá desde el 1° febrero de 2026. 6º Publíquese la lista anexa a esta resolución en el sitio web de la empresa EMOL, www.emol.com, durante el mes de enero de 2026, y, adicionalmente, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTORA (S) Anexo: Lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados 2026 PMC/MJL/AGL Distribución: • Internet • Diario Oficial en extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 6, de 14 de enero de 2026.
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