Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 63, de 22 de mayo de 2025
Resolución Exenta SII N° 63 de 2025 — Autoriza a Banco Santander Chile, Rut n° 97.036.000-k, para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado según se indica.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACION DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO GE 321506 AUTORIZA A BANCO SANTANDER CHILE, RUT N° 97.036.000-K, PARA RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SEGÚN SE INDICA. SANTIAGO, 22 DE MAYO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°63.- VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del artículo 6° y el artículo 88° del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; los artículos 2° N°2, 3° inciso tercero y 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y la solicitud de fecha 15/11/2024, presentada por SILVIA VERGARA ROJAS, RUT N° 14.169.066-3, en representación de BANCO SANTANDER CHILE. CONSIDERANDO: 1°. Que, el contribuyente BANCO SANTANDER CHILE, RUT N° 97.036.000-K, domiciliado en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, ha efectuado presentación en la que solicita autorización para actuar como agente retenedor de IVA sobre contribuyentes prestadores de servicios respecto de las comisiones pagadas a los intermediarios por el servicio de depósitos y/o giros de dinero respecto del nuevo modelo de negocios “Santander en tu Barrio”. En efecto, en su presentación, Banco Santander de Chile, indica que pretende implementar un nuevo modelo de negocio, denominado “Santander en tu barrio”, donde la institución bancaria habilitará a través de una aplicación (App Santander en tu barrio) disponible para almacenes o comercios locales que utilicen la plataforma Getnet, para que los clientes del banco puedan depositar y/o solicitar giros de dinero en efectivo. De acuerdo con las estimaciones efectuadas, se espera que en abril del año 2026 esté operando con 7.000 comercios y alcance una cobertura de alrededor 24.000. 2°. Que, en este modelo de negocios, se indica que los almacenes o locales de barrio actuarán como intermediarios, quienes percibirán una comisión por el servicio prestado, la que será pagada por la institución bancaria. 3° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, número 2 y en los artículos 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, “LIVS”), en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho del impuesto es el vendedor o prestador del servicio.
4° Que, el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que, mediante normas generales, así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. 5°. Que, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario acoger la solicitud del contribuyente y hacer uso de la facultad establecida en el considerando anterior, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y trasladando a “BANCO SANTANDER CHILE” la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los intermediarios, por las comisiones pagadas por concepto de los servicios detallados en el considerando primero anterior. RESUELVE: 1°. DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, en las comisiones pagadas a los intermediarios, por el servicio de depósitos y/o giros de dinero en el marco del modelo de negocio “Santander en tu barrio” al contribuyente BANCO SANTANDER CHILE, RUT N° 97.036.000-K. 2°. Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, BANCO SANTANDER CHILE deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas la totalidad del Impuesto al Valor Agregado a retener, el cual deberá declarar y enterar en arcas fiscales como impuesto de retención, no teniendo los intermediarios la obligación de emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada. En la factura de compra que emita, BANCO SANTANDER CHILE deberá dejar constancia que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación. Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. SII. N° 1.661, de 1985, los cuales se encuentran descritos en detalle en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 10.08.1985, documentos publicados, además, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 107, de fecha 20.10.2005. 3°. El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra será para BANCO SANTANDER CHILE un impuesto de retención, que deberá declarar en el código 39 del recuadro sobre “CAMBIO DE SUJETO D.L. 825”, del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Los intermediarios deberán declarar el monto neto de las facturas de compras que reciban de BANCO SANTANDER CHILE, en el código 587 del citado formulario 29. 4° El no otorgamiento de las facturas de compra o su emisión sin cumplir con los requisitos indicados en el resolutivo N°2, hará aplicable a BANCO SANTANDER CHILE las sanciones contempladas en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan.
5°. El total del IVA recargado en las “facturas de compra”, retenido, declarado y pagado mensualmente, podrá ser utilizado por el contribuyente sobre el cual recae el cambio de sujeto de esta resolución, como crédito fiscal de conformidad a lo establecido en el Título II, párrafo 6°, de la LIVS y Título VIII de su Reglamento. 6°. Los contribuyentes a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta resolución tendrán derecho a recuperar el crédito fiscal originado en las adquisiciones y utilización de servicios relacionadas con las operaciones descritas, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas afectas que genere en el período, o imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal, incluso de retención o recargo que deban pagar por el mismo período tributario, o a darle el carácter de pago provisional mensual de la ley de la renta. Si efectuadas las imputaciones del párrafo anterior, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por no poseer débitos fiscales suficientes, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor, presentando una solicitud ante este Servicio. La solicitud antes indicada deberá presentarse de acuerdo con lo dispuesto en la Circular SII N° 61, de 11 de septiembre de 2020, que imparte instrucciones sobre el Procedimiento General de Devolución o Recuperación de los Impuestos del Decreto Ley N°825 de 1974, y conforme a la Resolución Ex. SII N°4 de 18 de enero de 2022, que instruye sobre procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos, establecido en los artículos 80 a 85 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 7°. El Director en uso de sus facultades, podrá en cualquier tiempo, revocar la calidad de agente retenedor al BANCO SANTANDER CHILE. 8°. La presente resolución comenzará a regir a contar de la publicación de su extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. DIRECTOR CSM/EMG/CGG/PSM DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial (en Extracto)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 63, de 22 de mayo de 2025.
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