Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 7, de 15 de enero de 2025
Resolución Exenta SII N° 7 de 2025 — Fija lista de valores de vehículos motorizados para los fines que señala.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES GE00308999 FIJA LISTA DE VALORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PARA LOS FINES QUE SEÑALA. SANTIAGO, 15 DE ENERO DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°07.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º, del Decreto Ley Nº 830, de 1974, y el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículo segundo transitorio de la Ley N°21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, y las instrucciones impartidas mediante la Circular N°66, de 2020. CONSIDERANDO: 1º Que, el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. 2º Que, se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, agregando que esta determinación, regirá sin alteraciones durante el período de un año contado desde el día 1 de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. 3º Que, conforme al inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, el Servicio de Impuestos Internos, fijará el medio y la fecha en que se publicará la lista de marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza SE RESUELVE: 1º Fíjase para el año 2025 la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, mediante la publicación del listado anexo a la presente resolución, y que forma parte integrante de la misma, en la forma dispuesta en el resolutivo 6°. 2º Si el vehículo fuere del año 2025 y tuviere la calidad de usado, su precio corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el precio corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5% elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el precio corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior en el caso que existiese, al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento.
3º En caso que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, anexa a esta Resolución, la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva, deberá asimilarlo a aquellos vehículos que figuren en dicha publicación que reúnan características similares en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, conforme las instrucciones establecidas en la Circular N°66, de 2020, de este Servicio. 4º Para los vehículos indicados en el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979 sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, aplíquese en la nómina referida en el resolutivo 1°, el porcentaje de exención del 75% del pago de permiso de circulación a los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como los calificados como cero emisiones, contemplada en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.505. Tratándose de los vehículos indicados en el resolutivo 2° y los señalados en el artículo 12º, letra b), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979 sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, serán las municipalidades las que apliquen dicha exención a los vehículos que cumplan con las exigencias legales mencionadas. 5º Para los efectos de lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, la lista anexa regirá desde el 1° febrero de 2025. 6º Publíquese el listado anexo a esta Resolución, en la página Web de la empresa EMOL, www.emol.com, durante el mes de enero de 2025 y adicionalmente en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR Anexo: Lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados 2025 PMC/AND/AGL Distribución: • Internet • Diario Oficial en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 7, de 15 de enero de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Impuesto Territorial / Bienes Raíces
-
El SII aclara que el crédito por impuesto territorial en leasing habitacional exige recepción definitiva de las obras, y que la recepción parcial permite usarlo solo respecto de la parte habilitada independientemente, determinando así su cuantía cuando hay un solo rol de avalúo.
-
El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.
-
Esta resolución amplía el plazo para que las municipalidades informen al SII la nómina de bienes raíces no agrícolas (sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros) para su tasación.
Todos los pronunciamientos sobre Impuesto Territorial / Bienes Raíces
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.