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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 7, de 14 de enero de 2026

Resolución Exenta SII N° 7 de 2026 — Fija valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES DEPARTAMENTO DE TASACIONES GE00359394 FIJA VALORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJEROS, INCLUIDO SU REMOLQUE, ACOPLADO O CARRO SIMILAR. SANTIAGO, 14 DE ENERO DE 2026. RESOLUCIÓN EX. SII N°07.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, y en el artículo 34, Nº 2, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974, y las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 66 de 2020. CONSIDERANDO: 1º Que, el artículo 34, Nº 2, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que corresponde a esta Dirección el fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. 2º Que, los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. 3º Que, los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las unidades del Servicio, según proceda. 4º Que, el párrafo segundo de la letra a) del artículo 12 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, dispone que el Servicio de Impuestos Internos publicará en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine, dentro del mes de enero respectivo, una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. SE RESUELVE: 1º FÍJASE como valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, a contar del 1º de enero del 2026, los establecidos en la lista contenida en el Anexo N°1, que forma parte integrante de la presente resolución, lista que será publicada en la forma dispuesta en el resolutivo 7° siguiente. Tratándose de vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga, se deberá sumar al valor corriente en plaza del vehículo motorizado y el valor corriente en plaza del respectivo remolque, acoplado o carro similar. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de implementos que forman parte del vehículo o del remolque, acoplado, o carro similar, tales como: cámaras frigoríficas, cámaras térmicas, furgones encomienda, estanques metálicos, tolvas hidráulicas o cualquier otro elemento similar. 2º FÍJASE como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, contar del 1º de enero del 2026, los establecidos la lista contenida en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente resolución, lista que será publicada en la forma dispuesta en el resolutivo 7° siguiente y que sirve de base para determinar el impuesto anual por permiso de circulación establecido en la letra a) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Al efecto se considerará el valor que

figura en la columna "tasación 2026". 3º En el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el valor que figura en la columna "tasación 2026" de la lista referida en el resolutivo 2° precedente, rebajado en un treinta por ciento (30%). 4º En caso de que un vehículo determinado no figure en las listas anexas a la presente resolución, el propietario o declarante deberá asimilarlo, para los fines de determinar su valor, a aquellos vehículos que figuren en dichas listas y que reúnan similares características en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en la Circular N°66 de 2020. 5º Si el vehículo fuere del año 2026, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el impuesto al valor agregado. 6º En el caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o, en su defecto, el valor CIF más los derechos de aduana, agregando en ambos casos el impuesto al valor agregado. 7º Publíquense las listas anexas a esta resolución, en el sitio web de la empresa EMOL, www.emol.com, durante el mes de enero de 2026. Este listado se publicará adicionalmente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTORA (S) Anexo N°1: Lista de valores de vehículos motorizados 2026, explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar. Anexo N°2: Lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados 2026. PMC/MJL/AGL Distribución: • Internet • Diario Oficial en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 7, de 14 de enero de 2026.

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